PF Físicas #pagoreferenciado pago con Tarjeta de Credito + Opinión SAT: Nuevo requisito para obtener subsidios…





ANTEPROYECTO DE PRIMERA RESOLUCION DE MODIFICACIONES

A LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL

PARA 2012 Y SU ANEXO 1-A

Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación, 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 3, fracción XXII del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria se resuelve:

PRIMERO.

Respecto del Libro Primero, se reforman las reglas I.2.1.10., primer y segundo párrafos y I.2.1.15. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, para quedar de la siguiente manera:

Tarjeta de Crédito o Débito como medio de pago para las personas físicas

I.2.1.10. Para los efectos del artículo 20, último párrafo del CFF, las tarjetas de crédito o débito emitidas por las instituciones de crédito autorizadas como auxiliares por la TESOFE, se aceptarán como medio de pago de las contribuciones federales o de DPA’s y sus accesorios, cuando sean objeto de cobro por parte del SAT a cargo de las personas físicas, para lo cual las instituciones de crédito autorizadas deberán presentar un aviso en los términos de la ficha de trámite 171/CFF denominada “Aviso para ofrecer como medio de pago de las contribuciones federales o de DPA’s y accesorios, las tarjetas de crédito o débito que emitan” contenida en el Anexo 1-A.

Los contribuyentes que opten por lo señalado en el párrafo anterior, realizarán el pago correspondiente ante las instituciones de crédito que les hayan emitido dichas tarjetas, y conforme a las modalidades que se publiquen en la página de Internet del SAT.

………………………….
CFF 20

Procedimiento que debe observarse en la aplicación de estímulos o subsidios

I.2.1.15. Para los efectos del artículo 32-D, penúltimo párrafo del CFF, las entidades y dependencias que tengan a su cargo la aplicación de subsidios o estímulos, deberán solicitar a los contribuyentes, previo a la recepción o autorización de un estímulo o subsidio, que presenten documento vigente expedido por el SAT, en el que se emita la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales, con excepción de las personas que no tengan obligación de inscribirse en el RFC o, cuando se otorgue un subsidio o estímulo hasta por $30,000.00. (1)

Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, los contribuyentes que deseen ser beneficiarios de los estímulos o subsidios por un monto superior, deberán solicitar la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales a las autoridades fiscales en términos de lo dispuesto por la regla II.2.1.11., misma que tendrá una vigencia de tres meses, contada a partir del día siguiente en que sea emitida.
CFF 32-D, 65, 66-A, 141, RMF 2012 I.2.16.1., II.2.1.10., II.2.1.11.

SEGUNDO.

Se reforma el Anexo 1-A de la RMF para 2012.

Transitorios

Primero. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

Segundo. Para los efectos de los artículos 12, penúltimo párrafo, 20, séptimo párrafo y 31 del CFF, así como 53 de su Reglamento, tratándose de los contribuyentes obligados a utilizar el servicio de declaraciones y pagos de conformidad con la regla II.2.8.5.1. y que durante el periodo comprendido entre el 28 de enero de 2012 y el 6 de febrero del mismo ejercicio, tengan la obligación de presentar pagos provisionales o definitivos por concepto del ISR propio, retenido o IVA, cuya fecha de vencimiento se encuentre comprendida dentro del periodo señalado, podrán realizar el pago correspondiente a más tardar el 7 de febrero de 2012.

Atentamente.
México, D. F., 2012.
El Jefe del Servicio de Administración Tributaria.
Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena

Fuente: SAT

(1) Esto en vísperas de las próximas elecciones federales, ha dado lugar a comentarios como este en twitter:

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Twitter: @mariodicostanzo (Diputado Federal por el PT)

Nota de ElConta.Com

Si como contribuyentes deseamos que nuestros dineros pagados vía NUESTROS impuestos sean gastados de manera TRANSPARENTE, también debemos exigir cuentas a los receptores de esos recursos. Entendamos que los Rarámuris (tema sensible en nuestro país, principalmente en estos momentos…) NO son sujetos de estos requisitos, ya que la ayuda que se les esta ofreciendo es de corte HUMANITARIO, así como a cualquier otra temática similar en la cual se destine ayuda económica a la población en general (inundaciones, huracanes, sismos, etc.)

Los que SI considero conveniente es exigir que aquellos campesinos con decenas y frecuentemente CIENTOS de hectáreas que son favorecidos por jugosos subsidios (mas de $30,000.00 pesos al año) tales como PROCAMPO y ASERCA sean FISCALIZADOS como cualquier contribuyente, ya que sucede que debido a la falta de regulaciones los recursos vayan a parar muy frecuentemente a manos equivocadas. :-?

http://www.informador.com.mx/mexico/2010/178845/6/corrupcion-en-procampo-deja-beneficios-desiguales.htm

http://www.eluniversal.com.mx/graficos/especial/EU_procampo/procampo.html

 

:arrow: No quisiera seguir "ensuciando" mi blog contable, entrando en un terrenos políticos así que hasta aquí dejo el tema…