REPECOS Declaración informativa -Declaración anual-





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Antes que nada recordemos que los REPECOS no presentan declaración anual:

Régimen de Pequeños Contribuyentes
Articulo 139 LISR, fracción VI
Presentar, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel al que corresponda el pago, declaraciones mensuales en las que se determinará y pagará el impuesto conforme a lo dispuesto en los artículos 137 y 138 de esta Ley. Los pagos mensuales a que se refiere esta fracción, tendrán el carácter de definitivos.

Como podrás ver se refiere a pagos mensuales, pero también recordemos que la resolución miscelánea fiscal les convirtió los "pagos mensuales" en bimestrales:

Obligación de REPECOS de presentar declaraciones bimestrales en lugar de mensuales

I.3.12.3.2. Para los efectos del artículo 139, fracción VI, penúltimo párrafo de la Ley del ISR, los contribuyentes a que se refiere este Capítulo, en lugar de presentar declaraciones mensuales, deberán hacerlo en forma bimestral en la que se determinará y pagará el impuesto en los términos de la citada fracción VI.
LISR 139

Ahora, lo único que en teoría debería presentar es una declaración informativa (el 15 de febrero de cada año) de los ingresos recibidos durante el ejercicio, pero… también se ven liberados de esta obligación de acuerdo a lo establecido en la resolución miscelánea:

Declaración informativa de ingresos obtenidos en el régimen de pequeños contribuyentes

I.3.12.3.1. Para los efectos del artículo 137, cuarto párrafo de la Ley del ISR, los contribuyentes que tributen de conformidad con la Sección III del Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR, únicamente presentarán la declaración informativa de los ingresos obtenidos en el ejercicio fiscal de que se trate, cuando sea requerida por las autoridades fiscales.
LISR 137

Así que….

Si estas en el régimen de pequeños contribuyentes solo preocúpate realmente por cubrir tus pocos impuestos bimestrales y sé feliz ;)

Nota para el morbo: ¿Ya se dieron cuenta que hay muchos «pudientes adinerados» fingiendo ser repecos? <<< Yo tampoco...



8 comentarios
  1. NELO
    NELO Dice:

    como le hago en esta situacion
    estoy como repeco pero mi negocio empezo a crecer y voy a necesitar expedir facturas como le hago para hacr ese cambio??

    • El Conta
      El Conta Dice:

      @Nelo:

      Deberá hacer un trámite de AUMENTO DE OBLIGACIONES ante el SAT.

      Si tiene firma electrónica puede hacer el trámite por internet, si no la tiene deberá realizar el cambio en mostrador del SAT (sacar cita)

      Por lo regular, el régimen que le sigue a REPECOS es el régimen de INTERMEDIOS, pero debe evaluar que tanto ha crecido su negocio.

      Saludos ;)

  2. sandy
    sandy Dice:

    Quiero abrir un local para compra venta de ropa usada, logicamente la gente no me va a dar factura por la ropa que yo les compre, en este caso que no puedo tener comprobantes de la mercancia que compre para luego vender, si me doy de alta como REPECO, supongo que no hay problema si no tengo esos comprobantes,con estar pagando mi cuota es suficiente?? alguien que me pueda ayudar con esto

    • El Conta
      El Conta Dice:

      @Sandy:

      Efectivamente, con pagar sus cuotas es suficiente.

      Recuerde que Ud. tampoco debe emitir facturas, pero lo que si debe dar son notas de venta y llevar en un cuadernito su registro de ingresos. ;)

      Saludos.

  3. Jorge
    Jorge Dice:

    Por supuesto que puedes, y es el unico tipo de contribuyentes donde los ingresos no son acumulables es decir tu declaracion anual se envia unicamente con los ingresos de actividad profesional.

  4. Oscar Sandoval Torres
    Oscar Sandoval Torres Dice:

    Hola,

    Quisiera hacer una consulta sobre la compatibilidad del REPECOS con el Régimen de Persona Física con Actividad Empresarial y Profesional.

    Tengo pensado abrir un pequeño negocio bajo el REPECOS (realmente un pequeño negocio y no como el de esos grandes negocios de adinerados de los que yo tampoco me he dado cuenta), pero al mismo tiempo doy clases esporádicamente y debo emitir recibos de honorarios.

    ¿Puedo registrar el negocio bajo el REPECOS a pesar de ya estar registrado bajo el régimen de persona física con actividad empresarial y profesional?

    Gracias de antemano,

  5. Adrian
    Adrian Dice:

    No presentara la declaracion la declaracion informativa de ingreso los repecos, por los ingresos obtenidos en el 2011??

  6. Los Cabos
    Los Cabos Dice:

    Una duda hace poco fui a un curso de actualizacion fiscal, y el expositor comento que no era obligatorio tener un registro de documentos de ingresos y egresos es cierto esto?

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