Contadores Públicos, hacia una responsabilidad solidaria en materia fiscal, parte I.
Contadores públicos, hacia una responsabilidad solidaria en materia fiscal, parte I.
Artículo elaborado por:
Eduardo Sautto Estrada. *
SUMARIO.
I. Introducción.
II. Importancia de la responsabilidad solidaridad del Contador Público.
III. Puntos de importancia sobre la responsabilidad solidaria del Contador Público.
IV. Bibliografía.
I. Introducción (por el Mtro. Julio Cesar Rodríguez-Fonseca)
Todo especialista del Derecho Fiscal sabe la gran importancia que tienen los Contadores Públicos dentro de las actividades empresariales que desarrolla todo contribuyente. Esta intervención que tiene estos èpopos o poletas —como se les hacia llamar en la antigua Grecia, país donde se inicio el auge y el orden de la contabilidad pública— tienen a su cargo el registro y control del pago de las contribuciones de quienes les han encomendado esta función. La tarea que realizan estos profesionistas es de suma delicadeza, cuya mal función puede representar al contribuyente un problema, no solamente económico sino de carácter penal. La responsabilidad fiscal, técnicamente solo recae en el propio contribuyente, ya que el Contador Publico no tiene la obligación de responder por su deficiente manejo de las cuentas o finanzas de su asesorados, ni de forma directa como tampoco de manera solidaria, a menos que su calidad o carácter dentro de la administración de un ente colectivo o particular, se distinga éste como liquidador, director, gerente, administrador, representante legal, entre otros; y solo y estrictamente en estos casos es cuando respondería solidariamente el prestador de servicios contables y fiscales, como si se tratara del propio contribuyente.
II. Importancia de la responsabilidad solidaridad del Contador Publico.
Es importante comentar que este artículo es nacido de una investigación que estoy realizando con fines de presentar la tesis de investigación para obtener el grado de licenciatura, una vez que termine mis estudios profesionales, siendo el principal objetivo de este articulo, la inclusión de los contadores públicos en el supuesto del artículo 26 del Código Fiscal de la Federación vigente, que nos señala de los responsables solidarios de los contribuyentes.
Como explicación es menester recalcar que el mal manejo que realicen los contadores públicos en la práctica es la motivación de mi investigación, no generalizando a todos los contadores públicos, pero sí, a los que realizan mal su función; para este breviario es fundamental como en toda indagación, saber el problema planteado, para dar una solución lógica al inconveniente plasmado, corolario es enumerar los puntos de los que se desprende esta fundamentación, asimismo conocer a quien afecta la problemática para estar al tanto de lo que sería la solución a las dificultades que han de ser solucionadas directa o indirectamente con la inclusión señalada.
III. Puntos de importancia sobre la responsabilidad solidaria del Contador Público.
Es importante señalar dentro de la problemática planteada, los puntos medulares sobre la responsabilidad solidaria del contador publico, en primer termino: la afectación que se hace al contribuyente; en segundo termino segundo: la que se hace en coautoría; y en tercer termino: la que afecta al fisco.
Como principales problemas del primer supuesto referente a la afectación que se hace al contribuyente se desprenden genéricamente los siguientes:
A. Evitar que el contador sea el principal instigador para malas declaraciones;
B. Que el contador público que no realice correctamente su labor y se quede con la retribución del contribuyente. Castigar la negligencia del contador al declarar erróneamente en la declaración;
C. Que el contador que no hace la declaración en tiempo responda por la multa causada, y.
D. Condenar a los Contadores que ilegalmente señalan al contribuyente una tributación inexistente para obtener un beneficio económico.
En la segunda problemática a resolver ha de establecerse cuando exista coautoría del contador público con el contribuyente:
A. Cuando el contribuyente señale al contador llevar de una manera ilícita sus estados financieros y este llegue a realizar la conducta.
B. Cuando en el dictamen el contribuyente en conjunto con el contador no señalen correctamente la situación fiscal del contribuyente.
C. El contador asesora al contribuyente para no tributar los ingresos esporádicos y este acepta.
D. En el caso de omitir el pago total o parcial de las contribuciones tratándose de mercancías nacionales.
E. En el caso de omitir el pago total o parcial de las contribuciones tratándose de mercancías extranjeras, en el caso de que el contador preste sus servicios con el contribuyente en cuestiones aduaneras y realice el inventario de mercancías provenientes del extranjero.
Por último las afectaciones que recibe la autoridad fiscal por el incumplimiento de las obligaciones fiscales en las cuales interactúa el contador público.
A. No se declara bien por tanto el estado pierde una contribución no pagada.
B. El fisco pierde el estatus del estado o situación fiscal en que se encuentre el contribuyente.
C. El fisco debe de realizar procedimientos administrativos de ejecución que trata de evitar.
D. El servicio de Administración Tributaria debe de determinar multas y recargos además de ejecutarlos.
E. El fisco debe de ejercitar acciones penales que en realidad le gustaría evadir.
Bajo estas conjeturas es necesario la adhesión del contador público, responsabilizarlo con el contribuyente, por esta relación estrecha y reiterada, en la cual, en muchas de las ocasiones el contador es uno de los principales evasores fiscales, en cuanto a las declaraciones e inventarios que realizan.
La investigación que he estado realizando esta sustentada en la lógica y en derecho, así que para su ejecución como exploración jurídica, otrora es necesario conocer su fundamentación, que se hace mediante el conocer del tema, en este caso saber en qué consiste la responsabilidad solidaria y sus alcances, además el saber del cómo se da la interactuación del contador público con el contribuyente para que este responda de los créditos fiscales u omisiones de los cuales podría hacerse acreedor mediante su actuar, también es importante saber, a quienes constriñe el artículo 26 del código fiscal federal por la relación con el contribuyente ya sea directa o indirectamente, pero que por ley obliga al solidario por el sólo simple hecho de encontrarse en el supuesto legal.
El estudio de los alcances en cuanto a la responsabilidad fiscal derivada de la solidaridad es primordial, dichas responsabilidades en las cuales el contador público incurriría en el supuesto de la solidaridad se ocuparían, en el cumplimiento de las obligaciones fiscales,los créditos fiscales y de los accesorios, de los cuales este se volvería acreedor; no obstante es perentorio indicar las responsabilidades de tipo penal en las que pudiese responder junto con el principal de las conductas antijurídicas, llevadas a la ejecución no sólo por el contribuyente sino, también, con su responsable solidario en este caso en complicidad.
En estos casos la responsabilidad de los contadores devengaría de las asesorías que dan a los contribuyentes en materia fiscal, ya que estos son los principales acaparadores del mercado fiscal en cuanto asesorías, en la mayoría de las veces el obligado fiscal desconoce la materia y recurre a estos servidores públicos que en muchas situaciones ven un beneficio económico o instruyen al contribuyente a hacer malas declaraciones u omitir mercancías o utilidades en los inventarios.
El procedimiento legislativo es el proceso auténtico de la anexión de los contadores al supuesto de la solidaridad, que es la forma idónea para llevar a la praxis los alcances de dicha responsabilidad, es deber de los legisladores preocuparse por situaciones fiscales verdaderamente trascendentales, en nuestra legislación es imperativo la innovación en nuevos campos jurídicos, diferentes a los tradicionalistas.
Es por ello que lanzo la propuesta de esta adición al código tributario federal, como conclusión, es substancial indicar los alcances más allá de lo superficial, ya que el respetar la normatividad, sancionar a los infractores o cometedores de ilícitos es parte del pacto federal, para llevar a cabo el estado de derecho, que se pretende establecer como fin último de la administración pública, no dejando atrás el beneficio que vendría aparejado a los contadores que realizan bien su labor, incrementado por consiguiente su trabajo, y apercibiendo que los que realizan mal su gestión serán merecedores de penas más severas que las suspensiones plasmadas en la ley, depurar esta labor es importante y como sociedad la preocupación por la justicia debiera ser importante no sólo para el derecho fiscal, sino en todos los aspectos posibles.
Fuente: bajio.delasalle.edu.mx
* Eduardo Sautto Estrada.
Alumno de Noveno Semestre de la
Facultad de Derecho
Universidad De la Salle Bajío A. C.
Artículo revisado por: Mtro. Julio César Rodríguez Fonseca
IV. Bibliografía.
Arrioja Vizcaíno, Adolfo. Derecho Fiscal. 18 ed. México, D.F.: Themis Editorial. 2004.
Boeta Vega, Alejandro. Derecho Fiscal: primer curso preguntas y respuestas, teoría general de los impuestos y código fiscal. 2ª ed. México, D.F.: ECASA Editores. 1993.
Carrasco Iriarte, Hugo. Derecho Fiscal I y Derecho Fiscal II. 6ª ed.. México, D.F.: IURE Editores. 2007.
Gregorio Sánchez, León. Derecho Fiscal Mexicano. México, D.F.: Cárdena Editor y Distribuidor. 1986.
Álvarez Alcalá, Alil. Lecciones de derecho fiscal. México, D.F.: Oxford University Press. 2010
buenos dias es necesario firmar un contrato de servicios profesionales con mi contador para poder actuar penalmente en su contra en caso de tener problemas fiscales o de cualquier tipo. y en caso de no firmarlo no puedo actuar en su contra -ahora bien si me prestan apoyo en un despacho sin compromiso y nomas acudo a ellos para que me elaboren mis pagos fiscales sea via portal del sat o portal bancario nomas les pago ellos tienen responsabilidad conmigo en caso de problemas fiscales gracias espewro lo antes posible su comentario muy agradecido