Comprobantes fiscales para 2012 -Importantes anotaciones-





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HABLANDO DE COMPROBANTES FISCALES 2012.

Autor: CPC Juan Carlos Gómez Sánchez

Sin duda el tema de comprobantes fiscales siempre ha sido un punto delicado, polémico, importante para nuestro sistema tributario, además en los últimos 3 años ha cobrado más importancia debido a que el tema de facturación digital se ha ido incorporando a las disposiciones legales en Código Fiscal de la Federación y en las últimas Resoluciones Misceláneas Fiscales, entrando de lleno en este 2012, en lo que la autoridad así misma denomino el adiós a la factura en papel, a continuación les comparto una serie de reflexiones acerca de comprobantes fiscales 2012, derivado de una ponencia que recién impartí.

Primero que nada tendríamos que partir de ¿Que es un comprobante fiscal?

Es el documento que se recibe al adquirir un bien, un servicio o usar temporalmente bienes inmuebles (arrendamiento). Existen dos grupos de comprobantes: los que cumplen con todos los requisitos fiscales (comprobantes para efectos fiscales) y los simplificados. (definición según pagina del SAT)

Suponiendo que hemos dado seguimiento a todos los cambios en materia de facturación de 2011 hacia atrás y queremos ver cómo vamos en 2012, tendríamos que situarnos en:

La Reforma al CFF del pasado 12 de diciembre donde se efectúan las adecuaciones en materia de comprobantes fiscales modificando y reformando los artículos 29,29-A,29-B,29-C y 29-D, que considero son el punto de partida para todo aquel que quiera entender toda esta complejidad de los comprobantes fiscales y las implicaciones que esta tiene tanto para quien expide, como para quien deduce:

ARTICULO 29 COMPROBANTES FISCALES.

En este artículo se plasma la obligación de expedir y de pedir los comprobantes fiscales. Dentro del cambio más significativo es que nos hacen la precisión que se trata de comprobantes fiscales, diversas disposiciones son reestructuradas en los artículos 29-A, 29-B y 29-C.

ARTICULO 29-A REQUISITOS DE COMPROBANTES FISCALES.

Aquí destacamos que ya no es necesario señalar el nombre, denominación o razón social domicilio fiscal de la persona a favor de quien se expide, simplemente señalar el RFC de este. Además se precisan ciertos requisitos para ciertos contribuyentes que de una u otra forma ya observaban dichas obligaciones en ISR o bien en el Reglamento del CFF, tales como:

· En el caso de personas físicas que tributen a través de un coordinado deberán identificar en el comprobante a que vehículo corresponde. Esto acorde a lo que se señala en el artículo 83 de la LISR.

· Las disposiciones para efectos de comprobantes de donativos que ya se venían manejando, como señalar el oficio de autorización y en el caso de bienes que ya hubiesen deducido para efectos del ISR señala que ya no es un donativo deducible para tal efecto.

· El numero de predial en el caso de los ingresos por arrendamiento, situación que ya se observaba en ISR.

ARTICULO 29-B COMPROBACION FISCAL OPCIONES.

Es aquí donde nos da la opción de seguir emitiendo comprobantes mediante Código de Barras Bidimensional CBB, pero nos condicionan a que se cumpla con las reglas de carácter general que emita el SAT.

También, nos da la alternativa de utilizar los estados de cuenta que emitan las entidades financieras y demás señaladas acorde a los requisitos que nos señalen, dentro de los que destaca el RFC de ambos contribuyentes quien emite y quien deduce, siempre y cuando se desglosen los impuestos, no obstante en caso de no cumplir con este requisito nos establece que mediante reglas de misceláneas la autoridad permitirá la deducción con estos aun y cuando no esté desglosado el impuesto siempre y cuando se trate de operaciones gravadas del Impuesto al valor Agregado y por la cantidad limite que establezca el SAT.

ARTICULO 29-C COMPROBACION FISCALES SIMPLIFICADOS.

Aquí es donde se incorporan todos los requisitos de los llamados comprobantes simplificados, destacando la incorporación del requisito de la nota de venta, misma que se convierte en comprobante fiscal simplificado, contenido en el artículo 139, fracción V de la LISR.

ARTICULO 29-D DOCUMENTACION EN TRANSPORTE DE MERCANCIAS.

Sin duda un articulo a considerar para evitar problemas en el transporte de mercancías, en su fracción I nos dice que en mercancía de procedencia extranjera debemos acompañar la documentación comprobatoria conforme lo establece la ley aduanera y en el caso de nacionales la fracción II nos pide acompañemos documentación comprobatoria acorde al CFF.

Posteriormente tenemos que revisar las reglas emitidas el 28 DE DICIEMBRE 2012, en la publicación de la RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA EL EJERCICIO 2012 (REMIS 2012), destacando:

· La Regla I.2.8.1.1 donde nos menciona que la emisión de CBB será para aquellos contribuyentes que hayan tenido hasta menos o igual a 4 millones de ingresos acumulables.

· La Regla I.2.82.3 que establece el monto límite de $50 mil pesos, para deducir con el estado de cuenta, sin importar que no se desglose el IVA, siempre y cuando se trate de operaciones gravadas. (tasa 16, 11 y 0%)

· Opción de generar y emitir CFD a través del portal MICROE para aquellos contribuyentes que opten por tributar conforme a dicha plataforma. Esto atendiendo las facilidades que mencionada el 29-B fracción III del CFF.

Sin duda otro artículo importantísimo en REMIS 2012 en materia de comprobantes fiscales es el siguiente transitorio quien nos marca la pauta de los tiempos para llevar a cabo los cambios publicados en la reforma del 12 de diciembre y en la misma miscelánea

DECIMO OCTAVO TRANSITORIO.

Para los efectos del Artículo Primero Transitorio del “Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación”, publicado en el DOF el 12 diciembre de 2011, los contribuyentes podrán emitir hasta el 30 de junio de 2012, comprobantes fiscales en los términos de los Capítulos I.2.7., I.2.8., I.2.9., II.2.5., II.2.6. y II. 2.7. de la RMF para 2011, así como sus respectivos anexos 1-A y 20, en lo concerniente a la aplicación de dichos capítulos, salvo los supuestos a que se refieren las reglas I.2.7.1.4., I.2.8.1.5., I.2.8.1.8., I.2.8.3.1., I.2.8.3.2., I.2.8.3.3. y II.2.7.1.8. de la RMF para 2011.

Los contribuyentes que se acojan a la facilidad prevista en el presente artículo deberán aplicar las especificaciones técnicas previstas en el Anexo 20 de la RMF publicado en el DOF del 23 de septiembre de 2010, pudiendo establecer en los campos relativos al nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal del emisor y la aduana por la cual se realizó la importación, la expresión “No aplica”.

Para los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, los contribuyentes podrán emitir comprobantes fiscales sin incorporar los siguientes requisitos:

I. El régimen fiscal en que tributen conforme a la Ley del ISR.

II. La unidad de medida.

III. Identificación del vehículo de la persona física, en tratándose de contribuyentes que cumplan sus obligaciones por conducto del coordinado y que hayan optado por pagar el impuesto individualmente.

IV. La clave vehicular que corresponda a la versión enajenada, en tratándose de contribuyentes dedicados a la fabricación, ensamble o distribución de automóviles nuevos e importados para permanecer en forma definitiva en la franja fronteriza norte del país y en los Estados de Baja California, Baja California Sur y la región parcial del Estado de Sonora.

V. El número, la fecha y el importe total del comprobante fiscal que se hubiese expedido por el valor total de la operación, en tratándose de pago en parcialidades.

VI. La forma en que se realizó el pago, así como los últimos cuatro dígitos del número de la cuenta o tarjeta de crédito, de débito, de servicios o de los llamados monederos electrónicos.

TIPOS DE COMPROBANTES FISCALES.

Conforme a lo anterior ya comentado, estamos hablando que en este ejercicio 2012 conviviremos con los siguientes comprobantes fiscales

Si consideramos desde el punto de vista del que expide serian:

1. FACTURA TRADICIONAL EN PAPEL (ULTIMO AÑO).

Ya lo menciono el SAT, es su año del adiós, los contribuyentes que se apegaron a la disposición transitoria de la reforma al CFF del 7 de diciembre de 2009, podían seguir utilizándolas hasta agotar su vigencia, y en el articulo decimo noveno transitorio de la Resolución Miscelánea Fiscal 2012, nos vuelven a reiterar que se podrán utilizar hasta el 31 de diciembre de 2012 o hasta que concluya su vigencia, lo que suceda primero.

2. COMPROBANTE DE CODIGO DE BARRAS BIDIMENSIONAL. (CBB)

Este ya se aclaro acorde al 29-B y reglas misceláneas para aquellos contribuyentes con ingresos acumulables menores a $4,000,000

3. FACTURA ELECTRONICA (CFD).

Aquellos que ejercieron la opción en el ejercicio 2010 y han cumplido con las disposiciones que se les han venido señalando para poder ejercer dicha alternativa. También se da la opción por regla miscelánea a quien expida a través del portal MICROE.

4. COMPROBANTE FISCAL DIGITAL (CFDI).

Esta es la forma que la autoridad pretende persista a través del tiempo, con sus casos particulares para aquellos sectores que aun tecnológicamente no les sea posible dado el atraso que se tiene en el país con la tecnología informática en ciertos sectores, al día de hoy la versión 3.0 con prorroga por el primer semestre 2012, pero ya con una versión denominada 3.2

Hasta estos cuatro reitero son los que considero para el emisor, adicionalmente debemos considerar también estas formas de comprobación fiscal:

5. El estado de cuenta emitido por instituciones financieras y demás señalados en el articulo 29-B del código fiscal, y lo menciono como opción para quien deduce, puesto que en todo caso un estado de cuenta tiene que ser un CFD o CFDI en su caso.

6. Las forma de pago de contribuciones y aprovechamientos federales, estatales, municipales.

7. Operaciones celebradas ante notario que consten en escritura pública.

8. Copias de boletos de pasajeros

9. Recibos de honorarios asimilables a salarios, a miembros del consejo de administración y de nomina.

10. Comprobantes considerados en las Facilidades administrativas de comprobación, para los sectores que en la misma se señalan, publicada el 31 de enero pasado.

11. Pedimentos de importación.

ALGUNOS PUNTOS A CONSIDERAR SOBRE COMPROBANTES FISCALES.

A manera de conclusión dejaría los siguientes puntos a consideración sobre los comprobantes fiscales:

1. 2012 ES EL ULTIMO AÑO DE LA FACTURA EN PAPEL.

Si bien es cierto, como ya lo mencione el SAT nos dice que es el ultimo año de la factura tradicional y ya comentamos los fundamentos, del por que hasta el 31 de diciembre se podrán expedir estos tipos de comprobantes, dichos documentos persistirán por un periodo cuando menos de 5 años no para expedición, ni comprobaciones futuras, si no como respaldo de la operaciones que habremos efectuado de diciembre 2012 hacia atrás, ya la veremos con nostalgia en aquellas revisiones o documentación que revisemos al paso del tiempo.

2. OBLIGACION PARA QUIEN EXPIDE CFD.

Es sabido que la intención de la autoridad es quitar la opción de la emisión del CFD pero quien se apego a esta y mientras este permitido debemos cuidar el cumplimiento de las obligaciones para quienes ejercieron la opción, como lo es la regla II.2.6.22 principalmente el reporte de los folios expedidos, ya que recordemos que quien no presente 2 meses consecutivo esta información o 3 meses no consecutivos en el ejercicio se perderá dicha facilidad.

3. CONSIDERAR LA FACILIDAD DEL ESTADO DE CUENTA BANCARIOS COMO COMPROBANTE FISCAL DE ACUERDO AL CFF Y REMIS.

Siempre tener en cuenta esta opción del 29-B o en su defecto las reglas misceláneas, que en muchas ocasiones el desconocimiento hace que se considere no deducible y no acreditable ciertas erogaciones, cuando existen estar alternativas de comprobación y recordemos que una deducción ND puede representar hasta el 56% de costo adicional al contribuyente (30% ISR,16%IVA y 10% PTU)

4. COMPROBANTE DE CODIGO DE BARRAS BIDEMENSIONAL, SOLO PARA AQUELLOS CONTRIBUYENTES QUE TUVIERON INGRESOS ACUMULABLES HASTA 4 MILLONES EN EL EJERCICIO INMEDIATO ANTERIOR.

Recordemos este beneficio es solo para estos contribuyentes, aquellos que rebasaron este límite, ya no tienen la opción de emitirlos por cantidades menores a $2,000.00 a diferencia del ejercicio 2011 que si fue factible.

Recordemos que de acuerdo al 29-B del CFF se tiene la obligación de enviar trimestralmente una declaración informativa de los folios utilizados en CBB, mismas que hasta el día de hoy pro resolución miscelánea nos han liberado de tal obligación, sin embargo ahí está en código y en cualquier momento nos puede ser aplicable, es por eso que tenemos que ir preparando administrativamente para cuando llegue el momento.

5. REVISAR LOS DATOS DEL CBB

En el caso que los comprobantes con CBB se hayan mandado hacer con impresor autorizado, revisar los datos con el lector correspondiente, no nos vayamos a llevar la sorpresa que este se equivoco y nos consigno en el comprobante el de otro contribuyente.

6. NO PERDER DE VISTA LOS CAMBIOS PREVISTOS PARA JULIO 2012.

Tener muy en cuenta el decimo octavo transitorio de la REMIS 2012, puesto que ya han transcurrido prácticamente 3 de los 6 meses de prórroga para la entrada en vigor.

7. EL COMPROBANTE FISCAL Y LAS DEDUCCIONES.

Sin duda, el comprobante fiscal es la parte fundamental para respaldar las deducciones, pero debemos contemplar los demás requisitos que señalan la LISR y LIETU para las mismas o aquellas deducciones que no precisamente deben estar respaldadas con una comprobante fiscal. (ajuste anual por inflación deducible, perdida cambiaria etc.).

Recordemos la preparación constante, correcta y oportuna como profesionistas, es importante y clave para que los contribuyentes enfrenten estos cambios de una manera exitosa, acorde a las necesidades de este mundo actual.

CPC Juan Carlos Gómez Sánchez

Socio Director de Especialistas Tributarios Gómez y Asociados SC

Twitter: @cpjcgomez

ORGANIZACIÓN: ESPECIALISTAS TRIBUTARIOS GOMEZ Y ASOCIADOS, SC.

DIRECCION: FRAY ALONSO DE LA VERACRUZ 326, CD VALLES SLP

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12 comentarios
  1. karen
    karen Dice:

    Hola buena tarde tengo una duda si mis comprobantes de gastos ya son con codigo de barras y para el mes de julio no traen las reformas,¿ aun asi me es deducible?

  2. Guerrero
    Guerrero Dice:

    Buenos dias.

    Mi empresa actualmente tiene operaciones a plazos con publico en general, por lo que se obliga a la emision de comprobantes fiscales simplificados, ¿dichos comprobantes pueden ser impresos o tienen que salir mediante un programa electronico? Cabe mencionar que actualmente emitimos CFD por un programa electronico, solo que no encontre un formato adecuado dentro del mismo que cumpla con los requisitos marcados en el articulo 29 C del CFF agradezco de antemano su respuesta.

  3. Guerrero
    Guerrero Dice:

    Buenos dias, tengo una consulta para quien esté mejor informado al respecto:

    En nuestra empresa realizamos operaciones por enajenaciones a plazos con el publico en general, por lo que de acuerdo a las recientes disposiciones nos obliga a la emision de los comprobantes fiscales simplificados, de lo mismo quiero saber, si la emision de dichos comprobantes ¿tienen que ser impreso en papel o mediante un programa de emision de comprobantes fiscales CFD? actualmente manejo, para la emision de diversas facturas un programa electronico, sin embargo noté que no tiene un formato adecuado o que incluya los requerimientos descritos en el art 29 c del CFF, agradezco de antemano su pronta respuesta.

  4. Alejandro Gonzalez
    Alejandro Gonzalez Dice:

    Hola, mi pregunta es la siguiente, tengo contratado un seguro de gastos medicos mayores con inicio de vigencia del 05 de enero del 2012, por lo que el pago de la prima se realizó el día 10 de enero 2012, ¿hay algun problema si la fecha de emisión de la factura es del 27 de diciembre del 2011? esto porque la aseguradora renovó anticipadamente la póliza.

  5. jorge
    jorge Dice:

    Que tal buen dia

    Se me quedo una duda si estoy utilizando facturas con codigo de barras bidimencional por resolucion miscelanica aun no estoy obligado a presentar un informe trimestral de las factura que ya he utilizado ,pero ¿debo prepararlas para cuando se me sea requerido? .

    • El Conta
      El Conta Dice:

      @jorge:

      Aunque la autoridad no solicite tal información, siempre es SANO realizar esos reportes de facturación por mero control interno.

      Saludos ;)

  6. ALMA
    ALMA Dice:

    hola buenas tardes, mi pregunta es con la reforma fiscal a los comprobantes digitales en las formas de pago, la empresa en la que laboro maneja tres cuentas cual debo de poner las tres o de la que es expide el cheque.. Gracias

  7. José Roberto Cárdenas Silva.
    José Roberto Cárdenas Silva. Dice:

    Los felicito por sus artículos que sirven para la buena práctica del contador en la profesión; sin embargo, quisiera que me ayudaran para copiar y guardar alguos que son indispebsables.

    Actualmente lo que hago es conservar el E-Mail que me hacen el favor de enviar; sin embargo mi correo ya se encuentra saturado.

    Les envío las gracias anticipadas por este gran favor.

  8. EMILIO LOPEZ H
    EMILIO LOPEZ H Dice:

    CP. buenas tardes, mi pregunta es y cual seria el fundamento legal: soy persona fisica del sector primario , agricultor, estoy emitindo facturas en papel, en el mes de abril hice un aumento de obligaciones como sivilcultor, por cuestiones administrativas se me recomendo facturar lo de sivilcultura atravez de facturas electronicas y y lo de agricultura en facturas normales, en dias pasado me comentaron que si facturaba con las facturas de papel, no podria emitir facturas electronicas por la nueva actividad
    , es correcto esto , opuedo emitir los dos tipos de comprobantes fiscales, gracias, y buenas tardes

  9. Name (required)
    Name (required) Dice:

    Que tal buenas noches
    Mi comentario es el siguiente: soy auditor fiscal y al momento de realizar mi revisión en el rubro de gastos general o gastos de venta me encuentro con una cuenta de nominada no deducible o sin requisitos fiscales y al momento de revisarla me encuentro con la póliza expedida por un programa contable en ña cual solo cargan el gasto con abono al banco y por lo cual no hay ningún comprobante ni documento simplificado y las contadoras me comentan que no existe ningún comprobante. Mi pregunta es ? Esto movimiento aproximados entre 50 000 mil y 100 ooo mil pesos mexicanos quedan así y tienen algún otro registro o los tengo que cancelar o que procede en ese caso yo como auditor y como lo soportaría en caso de que no quedara como ellas lo contabilizaron

    • Jerg
      Jerg Dice:

      Hola auditor fiscal, debido a que nivel de incumbencia es sólo lo fiscal y a que la cuenta contiene «cantidades» sin comprobante, pero no los deducen fiscalmente no tienes que hacer nada con ello, sólo reportar el hecho en tu informe. Es competencia de Auditoria Interna de la empresa y de Finanzas determinar las acciones a seguir con esta irregularidad, saludos.

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