Comprobantes fiscales -Comparativo de reglas misceláneas 2011 & 2012 –



confronta_rmf_comprobantes_fiscales_2011_2012

Fuente: CANACAR

Esta confronta esta actualizada hasta la Resolución Miscelánea 2012 publicada el 28 de Diciembre de 2011 pero debemos saber que el día de hoy 07 de Junio de 2012 se publicó en el DOF la SEGUNDA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.

Con las siguientes modificaciones relativas a los comprobantes fiscales:

Régimen fiscal a señalar en la emisión de comprobantes fiscales

I.2.7.1.3. Para los efectos del artículo 29-A, fracción I del CFF, los contribuyentes tendrán por cumplido el requisito de señalar en los comprobantes fiscales el dato del régimen fiscal en el que tributen en términos de la Ley del ISR, cuando se señale en el apartado designado para tal efecto, la expresión "No aplica".

CFF 29-A, RMF 2012 I.2.8.3.2., I.2.8.3.1.7., I.2.8.3.1.9.

Concepto de unidad de medida a utilizar en los comprobantes fiscales

I.2.7.1.5. Para los efectos del artículo 29-A, fracción V, primer párrafo del CFF, por unidad de medida debe entenderse a las unidades básicas del Sistema General de Unidades de Medida a que se refiere la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, las señaladas en el Apéndice 7 del Anexo 22 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior y las demás aceptadas por la Secretaría de Economía.

En los casos de prestación de servicios o del otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, se podrá asentar la expresión "No aplica".

CFF 29-A

Integración de la clave vehicular

I.2.7.1.7. Para los efectos del artículo 29-A, fracción V, inciso e) del CFF, la clave vehicular se integrará, de izquierda a derecha, por los siete caracteres numéricos o alfabéticos siguientes:

I. El primer caracter será el número que corresponda al vehículo en la siguiente clasificación:

………………………………………………………………….

II. Los caracteres numéricos segundo y tercero, serán los que correspondan al número de empresa que sea asignado en los términos de la regla II.10.4. o el número 98 tratándose de ensambladores o importadores de camiones nuevos.

Tratándose de vehículos importados, los caracteres numéricos segundo y tercero, serán los que correspondan a su procedencia conforme a lo siguiente:

………………………………………………………………….

III. Los caracteres numéricos o alfabéticos cuarto y quinto, serán los que correspondan al número de modelo del vehículo de que se trate o el que asigne la Unidad de Política de Ingresos en los términos de la regla II.10.5., según se trate.

IV. Los caracteres numéricos o alfabéticos sexto y séptimo, serán los que correspondan a la versión del vehículo de que se trate.

………………………………………………………………….

CFF 29-A, LFISAN 13, RMF 2012 II.10.4., II.10.5.

Identificación de forma de pago en el CFDI

I.2.7.1.12. Para los efectos del artículo 29-A, fracción VII, inciso c) del CFF, en los casos en los que el pago se realice mediante más de una forma, los contribuyentes expresarán las formas de pago que conozcan al momento de la expedición del comprobante, separadas por comas, en el apartado del comprobante fiscal designado para tal efecto.

Asimismo, el dato referente a los últimos cuatro dígitos del número de cuenta, de la tarjeta o monedero, se incorporará en el apartado correspondiente, siguiendo el mismo orden que el indicado para la forma de pago.

No obstante lo anterior, cuando no sea posible identificar la forma en que se realizará el pago al momento de la expedición del comprobante y, en consecuencia, no se tenga el dato de los últimos cuatro dígitos del número de cuenta, tarjeta de crédito, de débito, de servicio o de los denominados monederos electrónicos que autorice el SAT, los contribuyentes podrán cumplir con dicho requisito señalando en el apartado del comprobante fiscal designado para tal efecto, la expresión "No identificado".

CFF 29-A

Plazo para entregar o enviar al cliente el CFDI

I.2.7.1.13. Para los efectos del artículo 29, fracción V del CFF, por operación se entiende el acto o actividad de cuya realización deriva la obligación de expedir el CFDI, incluyendo la remisión del mismo para la asignación de folio del comprobante fiscal digital y la incorporación del sello digital del SAT.

Por su parte, las entidades referidas en la regla II.2.6.2.7. podrán entregar o enviar a sus usuarios el estado de cuenta correspondiente, que cumpla con los requisitos para ser considerado CFDI, dentro de los tres días inmediatos siguientes a la fecha de corte que corresponda.

Las entidades a que se refiere el párrafo anterior también podrán entregar o enviar los estados de cuenta mencionados en el plazo que establezca la normatividad financiera que les resulte aplicable, cuando dicho plazo sea distinto al referido en el párrafo anterior.

CFF 29, RMF 2012 II.2.5.2.4., II.2.6.2.7.

Concepto de pago en parcialidades

I.2.7.1.14. Para efectos del artículo 29-A, fracción VII, inciso b) del CFF, se entenderá que existe pago en parcialidades cuando la contraprestación se extinga en más de una exhibición, independientemente del monto de cada una de éstas y del plazo pactado.

CFF 29-A

Facilidad para emitir CFDI sin mencionar los datos del pedimento de importación

I.2.7.1.15. Para los efectos del artículo 29-A, fracción VIII del CFF, los contribuyentes que importen o exporten mercancías por medio de tuberías o cables, quedarán relevados de señalar en los CFDI que expidan, el número y la fecha del documento aduanero a que hace referencia la citada fracción.

CFF 29-A, LA 84

Requisitos de comprobantes fiscales impresos con dispositivo de seguridad

I.2.8.1.3. Para los efectos del artículo 29-B, fracción I del CFF, los contribuyentes que emitan comprobantes fiscales impresos con dispositivo de seguridad, a fin de cumplir con los requisitos referentes al régimen fiscal, unidad de medida, identificación del vehículo, clave vehicular y la identificación de la forma de pago a que se refiere el artículo 29-A, fracciones I, V y VII del CFF, podrán aplicar lo dispuesto en las reglas II.2.5.1.5., I.2.7.1.3., I.2.7.1.4., I.2.7.1.5., I.2.7.1.7. y I.2.7.1.12., según corresponda.

…………………………………………………………………

CFF 29-A, 29-B, RMF 2012 I.2.7.1.3., I.2.7.1.4., I.2.7.1.5., I.2.7.1.7., I.2.7.1.12., II.2.5.1.5.

Tasas y monto máximo para la utilización de los estados de cuenta como comprobante fiscal

I.2.8.2.3. Para los efectos del artículo 29-B, fracción II del CFF, los estados de cuenta podrán utilizarse como comprobantes fiscales para los efectos de las deducciones o acreditamientos autorizados en las leyes fiscales sin que contengan desglosados los impuestos que se trasladan, siempre que se trate de actividades gravadas por la Ley del IVA y que cada transacción sea igual o inferior a $50,000.00, sin incluir el importe del IVA.

Cuando en el estado de cuenta que se emita no se señale el importe del IVA trasladado, tratándose de erogaciones afectas a la tasa del 11% o 16%, dicho impuesto se determinará dividiendo el monto de cada operación establecido en el estado de cuenta respecto de las erogaciones efectuadas, entre 1.11 ó 1.16, respectivamente. Si de la operación anterior resultan fracciones de la unidad monetaria, la cantidad se ajustará a la unidad más próxima, tratándose de cantidades terminadas en cincuenta centavos, el ajuste se hará a la unidad inmediata inferior, el resultado obtenido se restará al monto total de la operación y la diferencia será el IVA trasladado.

También podrán utilizarse los estados de cuenta como comprobantes fiscales para realizar las deducciones o acreditamientos a que se refiere el primer párrafo de esta regla, cuando la transacción sea igual o inferior a $50,000.00, y se trate de actividades por la que no se esté obligado al pago del IVA.

CFF 29-B

Expedición de CFDI por comisionistas

I.2.8.3.1.4. Para los efectos del artículo 29-B, fracción III del CFF, los contribuyentes que actúen como comisionistas, podrán expedir CFDI a nombre y por cuenta de los comitentes con los que tengan celebrado el contrato de comisión correspondiente, respecto de las operaciones que realicen en calidad de comisionistas.

Para estos efectos, los comprobantes deberán cumplir además de los requisitos a que se refieren los artículos 29 y 29-A del CFF, con la siguiente información:

I. La clave en el RFC del comitente.

II. Monto correspondiente a los actos o actividades realizados por cuenta de los comitentes.

III. Impuesto que se traslada o se retiene por cuenta del comitente.

IV. Tasa del impuesto que se traslada o se retiene por cuenta del comitente.

Dichos comprobantes deberán integrar el complemento que al efecto el SAT publique en su página de Internet.

Con independencia de lo dispuesto en la presente regla, el comisionista estará obligado a expedir al comitente el comprobante fiscal correspondiente a la prestación del servicio de comisión.

CFF 29, 29-A, 29-B, RLIVA 35, RLIEPS 11, RMF 2012 I.2.7.1.11.

Comprobantes fiscales emitidos por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México

I.2.8.3.1.5. Para los efectos del artículo 29-B, fracción III del CFF, los contribuyentes que pretendan deducir o acreditar fiscalmente con base en comprobantes emitidos por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México, podrán utilizar dichos comprobantes siempre que contengan los siguientes requisitos:

………………………….

III. Clave en el RFC de la persona a favor de quien se expida o, en su defecto, nombre, denominación o razón social de dicha persona.

………………………….

VI. Tratándose de la enajenación de bienes o del otorgamiento de su uso o goce temporal, el monto de los impuestos retenidos, así como de los impuestos trasladados, desglosando cada una de las tasas del impuesto correspondiente.

VII. Tratándose del otorgamiento del uso o goce temporal de bienes inmuebles, el número de cuenta predial de que se trate o, en su caso, los datos de identificación del certificado de participación inmobiliaria no amortizable.

Penúltimo párrafo (Se deroga)

………………………….

CFF 28, 29-A, 29-B, LIVA 1, RLISR 253, 254

Comprobantes fiscales de centros cambiarios y casas de cambio

I.2.8.3.1.6. Para los efectos del artículo 29-B, fracción III del CFF, en relación con el artículo 29-A de dicho ordenamiento, los centros cambiarios y las casas de cambio tendrán que identificar las operaciones de compra y de venta de divisas que realizan, haciendo mención expresa de que los comprobantes fiscales se expiden por la "compra", o bien, por la "venta" de divisas.

…………………………………………………………………….

CFF 29, 29-A, 29-B, RCFF 45

Requisitos fiscales de CFD

I.2.8.3.1.13. Para los efectos del artículo 29-B, fracción III del CFF, en relación con la regla I.2.8.3.1.12., los contribuyentes que emitan CFD, a fin de cumplir con los requisitos referentes al régimen fiscal, unidad de medida, identificación del vehículo, clave vehicular y la identificación de la forma de pago a que se refiere el artículo 29-A, fracciones I, V y VII del CFF, podrán aplicar lo dispuesto en las reglas I.2.7.1.3., II.2.5.1.5., I.2.7.1.4., I.2.7.1.5., I.2.7.1.7. y I.2.7.1.12., según corresponda.

………………………………………

CFF 29-A, 29-B, RMF 2012 I.2.7.1.4., I.2.7.1.3., I.2.7.1.5., I.2.7.1.7., I.2.7.1.11., I.2.7.1.12.,

I.2.8.3.1.12., II.2.5.1.5.

Facilidad para expedir simultáneamente CFD y CFDI

I.2.8.3.1.17. Para los efectos del artículo 29-B, fracción III del CFF, quienes hayan optado por aplicar la regla I.2.8.3.1.12. podrán expedir simultáneamente CFD´s y CFDI´s, siempre que para ello cumplan con los requisitos que para cada tipo de comprobantes establezcan las disposiciones fiscales.

Lo dispuesto en el párrafo anterior sólo puede ser aplicado por los contribuyentes que se encuentren en los siguientes supuestos:

I. Emitan CFD en los términos de la regla I.2.8.3.1.12., así como de las demás reglas conducentes, y

II. Continúen emitiendo CFDI en los términos de las disposiciones aplicables.

CFF 29, 29-B, RMF 2012 I.2.8.3.1.12.

Efectos fiscales de los comprobantes expedidos por contribuyentes que hubieren perdido el derecho de generar y expedir CFD

I.2.8.3.1.18. Para los efectos del artículo 29-B, fracción III del CFF, los CFD generados y expedidos en términos de lo dispuesto por la regla I.2.8.3.1.12., se considerarán válidos para deducir o acreditar fiscalmente, aun cuando el contribuyente emisor de los mismos hubiere perdido el derecho de aplicar la citada facilidad como consecuencia del incumplimiento a los requisitos establecidos en la regla II.2.6.2.2. Lo anterior, siempre que para ello dichos comprobantes cumplan con los requisitos que señalan las disposiciones fiscales.

CFF 29-B, RMF 2012 I.2.8.3.1.12. y II.2.6.2.2.

Facilidad para inscribirse y expedir CFD a través de personas morales constituidas como organizaciones, comités, organismos ejecutores o asociaciones que reúnan a productores y comercializadores agrícolas, pecuarias o pesqueras de conformidad con el esquema denominado Sistema Producto previsto en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, en lugar de CFDI

I.2.8.3.3.1. …………………………………………………………………..

II. ……………………………………………………………

Los contribuyentes a que se refiere esta Sección podrán aplicar lo dispuesto en la regla I.2.7.1.3., a fin de tener por cumplido el requisito de señalar en los comprobantes fiscales el dato del régimen fiscal en el que tributan a que se refiere el artículo 29-A, fracción I del CFF.

…………………………………………………………………………

CFF 29, 29-A, 29-B, RMF 2012 I.2.4.4., I.2.7.1.3.

Facilidad para emitir comprobantes fiscales simplificados sin mencionar el régimen fiscal y la unidad de medida

I.2.9.2. Para los efectos del artículo 29-C, fracción I, incisos a) y d) del CFF, los comprobantes fiscales simplificados que se expidan conforme a dicha fracción, podrán no contener el régimen fiscal y la unidad de medida a que hacen referencia los citados incisos.

CFF 29-A, 29-C