ISR Pagos provisionales, multa por no presentarlos correctamente…
ISR Pagos provisionales, multa por no presentarlos correctamente…
Estimados todos, el día de hoy les platico de esta TESIS AISLADA, que sin lugar a duda viene otra ves a dar elementos al SAT para reclamar un impuestos "futuro", debido a que la suprema corte de justicia de la nación a pronunciado diversas tesis a favor de las autoridades fiscales, violando los principios fundamentales como son los constitucionales, y como esta ves no era de menos esperar lo mismo, en el mes de abril, la S.C.J.N. emitió una tesis que sin lugar a duda perjudicara, a todo gobernado..
Recordemos que una tesis aislada es:
Un criterio emitido por un Tribunal Colegiado o por la SCJN (en pleno o en salas) interpretando alguna precepto legal pero NO HA ALCANZADO A SER OBLIGATORIA, sin embargo, si sirve para orientar criterio y en ocasiones, para interrumpir jurisprudencias…
Ya antes hemos hablado de tesis que confirman lo contrario, en las cuales se señala que no se puede sancionar al contribuyente debido a que son pagos por anticipo de un impuesto anual, sin embargo la siguiente tesis que les comparto señala todo lo contrario. 8-O
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo de Documento: Tesis Aislada
Época: Séptima época
Instancia: Segunda Sala Regional Metropolitana
Publicación: No. 9 Abril 2012.
Página: 128CUANDO EL CONTRIBUYENTE NO REALICE DEBIDAMENTE LOS PAGOS PROVISIONALES DE CONTRIBUCIONES FEDERALES DE CAUSACIÓN ANUAL, ES SUJETO DE LAS SANCIONES RESPECTIVAS, AUN CUANDO NO HAYA CONCLUIDO EL EJERCICIO FISCAL DE QUE SE TRATE.-
Las autoridades fiscales están en aptitud de revisar el debido cumplimiento de los pagos provisionales a cargo del contribuyente y con base en el ejercicio de dicha atribución determinar las sanciones respectivas si el contribuyente no realiza debidamente los pagos provisionales del impuesto sobre la renta a cuenta del impuesto anual, aun cuando no haya concluido el ejercicio fiscal de que se trate, en términos de lo establecido en los artículos 81, fracción IV y 82, fracción IV del Código Fiscal de la Federación.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 4416/11-17-02-4.- Resuelto por la Segunda Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 18 de noviembre de 2011, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: Consuelo Arce Rodea.- Secretaria: Lic. María Teresa del Niño Jesús Cadena Solórzano.
Fuente: asesor-fiscal.blogspot.mx
–aun cuando no haya concluido el ejercicio fiscal de que se trate– como puede sancionar si no se ha fijado el impuesto anual? y si queda a favor? ya ven por restar las dev y reb s ventas de las ventas?