Pago Referenciado para Personas Físicas con ingresos superiores a $1’000,000 en el año anterior





Autor:

Dr. Miguel Ángel Oropeza Tagle

:arrow: Academia Fiscal UAA

Como ya lo habíamos anticipado con anterioridad, a partir de las declaraciones que se presenten en el mes de Septiembre de 2012, correspondiente a los pagos de Agosto de 2012, que presenten Todas las Personas Físicas (de todos los regímenes) que excedan de 1’000,000 de ingreso en el ejercicio anterior, deberán realizarse en el portal del SAT, en el Servicio de declaraciones y pagos Pago Referenciado, abandonando el esquema tradicional que veníamos utilizando anteriormente, además el resto de personas físicas podrán utilizar este servicio, en cuyo caso se obligar a seguirlo usando por todo el ejercicio.

El servicio de Declaraciones y Pagos (pago referenciado), es un nuevo procedimiento para presentar los pagos provisionales y definitivos de los impuestos federales, al que se han incorporado los contribuyentes de manera paulatina desde 2009.

En el servicio de Declaraciones y Pagos, los contribuyentes pueden presentar con anticipación al vencimiento de las obligaciones, la declaración del pago provisional y definitivo en el Portal del SAT; respecto al pago de los impuestos se realiza a más tardar en la fecha de vencimiento a través de las instituciones de crédito autorizadas mediante línea de captura, es decir, pago referenciado.

Este servicio tiene las siguientes ventajas para los contribuyentes:

  • Permite la presentación de sus declaraciones utilizando medios electrónicos e incrementa la calidad de la información.

  • Facilita el pago de impuestos en bancos al utilizar el servicio de depósito referenciado con solo ingresar la línea de captura y el importe total a pagar.

  • Puede efectuar la presentación anticipada al vencimiento de la declaración ante el SAT y realizar el pago en el banco en la fecha de vencimiento.

  • Facilita la presentación de las declaraciones al utilizar una aplicación electrónica con operación interactiva del cálculo de impuestos y ayudas en línea.

  • Disminuye el tiempo de elaboración de las declaraciones complementarias debido a que presenta los datos manifestados en la declaración anterior, al estar pre-llenada sólo modifica los datos a corregir.

  • Otorga certidumbre al contribuyente ya que le permite consultar en línea e imprimir la información de las declaraciones presentadas y los acuses de recibo de las mismas.

  • Elimina la presentación de la declaración informativa de razones por las cuales no se realiza el pago (aviso en cero) y la declaración de corrección de datos.

  • Se elimina la obligación de presentar avisos de compensación, salvo a contribuyentes dictaminados, que deben presentar el formato F3241.

  • Con objeto de simplificar este paso nos permitimos poner a su disposición los siguientes documentos que apoyan el cumplimiento de esta nueva obligación, los cuales se extraen de la página del SAT, que nos presentan casos prácticos muy interesantes:

    Este es un cambio muy importante que no te tome de sorpresa esta modificación, estudia y prepárate porque no hay prorroga.

    Si deseas realizar tu pago referenciado en Mi portal del SAT, te invitamos visitar la siguiente dirección electrónica (se requiere contar con CIECF):

    Dr. Miguel Ángel Oropeza Tagle



    2 comentarios
    1. Saul Cardenas
      Saul Cardenas Dice:

      Buenos dias, el mes pasado al intentar acceder con RFC de persona fisica en pago referenciado me indicaba la pagina del sat que aun no tenia habilitada esa funcion y presente el pago de Agosto en formato electronico, ahora veo en la pagina del SAT que dice en septiembre (pago de agosto), alguien sabe si tengo que presentar declaracion complementaria con pago referenciado por el mes de Agosto por esta situacion ???

      • El Conta
        El Conta Dice:

        @Saúl Cárdenas:

        Si ya la presentó de la forma anterior, es mejor que así lo deje (El SAT de todas formas lo toma como bueno), y el siguiente mes presentela ya en pagos referenciados.

        Saludos.

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