Nuevos criterios normativos en materia de Precios de Transferencia



Autor:

Tamara Moreno

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El pasado 23 de julio, el Servicio de Administración Tributaria dio a conocer los criterios normativos aprobados al primer semestre de 2012. En materia de precios de transferencia, fueron presentados los siguientes:

  1. Resolución de consultas relativas a la metodología utilizada en la determinación de los precios o montos de las contraprestaciones, en operaciones con partes relacionadas. Sujetos que pueden formularlas.

    Se establece que las personas morales con partes relacionadas residentes en México o en el extranjero, pueden formular consultas a la autoridad fiscal relativas a la metodología de precios de transferencia utilizada, en base al artículo 34-A del Código Fiscal de la Federación.
  2. Personas morales que celebran operaciones con partes relacionadas sin importar su residencia fiscal. Cumplimiento de obligaciones.

    El artículo 86 fracción XV de la LISR establece que las personas morales que celebren operaciones con partes relacionadas deberán determinar sus ingresos acumulables y sus deducciones autorizadas, considerando los precios y montos de contraprestaciones que se hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables.Por lo anterior, se determina que dicho artículo crea una obligación que deben cumplir todas las personas morales con partes relacionadas residentes en México o en el extranjero.
  3. Personas morales. Concepto de partes relacionadas.

    La definición de partes relacionadas presentada en el artículo 215 de la LISR (se considera que dos o más personas son partes relacionadas, cuando una participa de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de la otra, o cuando una persona o un grupo de personas participe directa o indirectamente en la administración, control o capital de dichas personas) es una definición genérica, que no limita su aplicación al Título VI, siendo aplicable a la LISR, específicamente a la obligación de contar con un estudio de precios de transferencia según lo establecido en el artículo 86 fracción XV.

  4. Personas morales que celebran operaciones con partes relacionadas. Aplicación de las Guías de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico.

    Las personas morales que celebran operaciones con partes relacionadas residentes en México pueden aplicar la metodología establecida en las Guías sobre Precios de Transferencia para las Empresas Multinacionales y Administraciones Fiscales, aprobadas por el Consejo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, las cuales fueron actualizadas el 22 de julio de 2010. Esto, siempre y cuando las mismas sean congruentes con las disposiciones de la ley de la materia.
  5. Personas morales que celebren operaciones con partes relacionadas residentes en México. Documentación e información comprobatoria que deben conservar.

    Las personas morales que celebren operaciones con partes relacionadas residentes en México deberán obtener y conservar la documentación comprobatoria con la que demuestren que:

I. El monto de sus ingresos acumulables y sus deducciones autorizadas se efectuaron considerando para esas operaciones los precios y montos de contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables, y

II. Aplicaron los métodos establecidos en el artículo 216 de la LISR, en la jerarquía establecida.

De lo anterior se puede observar que la autoridad fiscal está siendo cada vez más puntual en la obligatoriedad en materia de precios de transferencia, sobre todo en lo que se refiere a personas morales con partes relacionadas residentes en México.

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