Unidad de Medida en comprobantes fiscales – Apéndice 7 del Anexo 22 de las RCGMCE –
Unidad de Medida en comprobantes fiscales
Autor:
Angel Morales
:arrow: www.kimquezada.com
Algunos de nuestros clientes nos han efectuado diversas consultas relacionadas con el requisito de incluir la unidad de medida en los comprobantes fiscales, requisito que como ustedes saben se encuentra establecido en el articulo 29-A del Código Fiscal de la Federación.
En primera instancia pareciera tratarse de un requisito sencillo y que no debiera representar ninguna complejidad para el contribuyente que emite el comprobante fiscal, sin embargo las dudas respecto de lo que se debe indicar en este concepto han sido muy variadas.
Así las cosas, en el presente boletín haremos un repaso de lo que las disposiciones fiscales establecen en este sentido y daremos respuesta a los principales cuestionamientos de nuestros clientes.
Requisito establecido en el Código Fiscal de la Federación (CFF)
El artículo 29-A en su fracción V establece que los comprobantes fiscales digitales deberán contener la cantidad, unidad de medida y clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen.
En este sentido la Regla I.2.7.1.5., de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2012 establece lo siguiente:
“Para los efectos del artículo 29-A, fracción V, primer párrafo del CFF, por unidad de medida debe entenderse a las unidades básicas del Sistema General de Unidades de Medida a que se refiere la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, las señaladas en el Apéndice 7 del Anexo 22 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior y las demás aceptadas por la Secretaría de Economía.
En los casos de prestación de servicios o del otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, se podrá asentar la expresión ”No aplica”.”
Como se puede apreciar la expresión “No aplica” contemplada en la regla antes comentada, solo es referida a los casos de prestación de servicios o de otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, no así para el resto de las operaciones que puedan ser controladas mediante alguna unidad de medida.
Por otro lado, la citada Regla I.2.7.1.5., nos remite a las unidades básicas del Sistema General de Unidades de Medida a que se refiere la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN) y a las señaladas en el Apéndice 7 del Anexo 22 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior, mismas que analizaremos a continuación.
Unidades de Medida según la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN) y las Normas Oficiales Mexicanas
El artículo 5 de la LFMN establece que el Sistema General de Unidades de Medida se integra, entre otras, con las unidades básicas del Sistema Internacional de Unidades: de longitud, el metro; de masa, el kilogramo; de tiempo, el segundo; de temperatura termodinámica, el kelvin; de intensidad de corriente eléctrica, el ampere; de intensidad luminosa, la candela; y de cantidad de sustancia, el mol, así como con las suplementarias, las derivadas de las unidades base y los múltiplos y submúltiplos de todas ellas, que apruebe la Conferencia General de Pesas y Medidas y se prevean en normas oficiales mexicanas. También se integra con las no comprendidas en el sistema internacional que acepte el mencionado organismo y se incluyan en dichos ordenamientos.
De acuerdo a lo anterior, la utilización de las unidades de medida deberá apegarse a las que se prevean en las Normas Oficiales Mexicanas. Para el caso que nos ocupa la NORMA Oficial Mexicana aplicable es la NOM-008-SCFI-2002, Sistema General de Unidades de Medida publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de Noviembre de 2002.
Esta Norma Oficial Mexicana establece las definiciones, símbolos y reglas de escritura de las unidades del Sistema Internacional de Unidades (SI) y otras unidades fuera de este Sistema que acepte la Conferencia General de Pesas y Medidas (CGPM), que en conjunto, constituyen el Sistema General de Unidades de Medida, utilizado en los diferentes campos de la ciencia, la tecnología, la industria, la educación y el comercio.
En la citada Norma Oficial se pueden encontrar 15 tablas que incluyen las unidades básicas, las suplementarias, las derivadas de las unidades base y los múltiplos y submúltiplos de todas ellas, así como las Reglas generales para la escritura de los símbolos de las unidades del SI. Para visualizar la NOM-008-SCFI-2002 y sus tablas dar click aquí.
Así las cosas es muy importante que su empresa verifique los símbolos y/o unidades de medida que están utilizando en los comprobantes fiscales dentro del campo de unidad de medida se encuentren incluidos en la Norma Oficial Mexicana antes mencionada, ya que en caso contrario no se cumpliría con el requisito establecido en la fracción V del artículo 29-A del CFF.
Unidades de medida según el Apéndice 7 del Anexo 22 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior (RCGMCE)
Ahora bien además de las unidades de medida establecidas en la LFMN antes referidas, la RMF para 2012 establece la opción de utilizar aquellas señaladas en el Apéndice 7 del Anexo 22 de las RCGMCE, anexo que corresponde al “Instructivo para llenado del pedimento”, y que establece en su Apéndice 7 lo siguiente:
CLAVE |
DESCRIPCIÓN |
1 | KILO |
2 | GRAMO |
3 | METRO LINEAL |
4 | METRO CUADRADO |
5 | METRO CUBICO |
6 | PIEZA |
7 | CABEZA |
8 | LITRO |
9 | PAR |
10 | KILOWATT |
11 | MILLAR |
12 | JUEGO |
13 | KILOWATT/HORA |
14 | TONELADA |
15 | BARRIL |
16 | GRAMO NETO |
17 | DECENAS |
18 | CIENTOS |
19 | DOCENAS |
20 | CAJA |
21 | BOTELLA |
Es de señalar que algunas de las unidades de medida que se enlistan en la tabla anterior, no se incluyen en la NOM aplicable, situación por la cual la Regla Miscelánea a que hicimos referencia anteriormente la considera como una opción mas de consulta. En la tabla también existen unidades consideradas dentro de la NOM previamente analizada, sin embargo no se establece simbología a utilizar, como si lo hace la NOM.
En caso de que la unidad de medida que el contribuyente utilice solo se encuentre en la tabla del Apéndice 7 y no en la NOM, deberá considerarse el nombre completo de la unidad de medida, sin la posibilidad de abreviar la misma dentro del comprobante. Un ejemplo de lo anterior es la unidad de medida “pieza” que no se encuentra regulada en la NOM y por ende no existe abreviatura oficial a utilizar, por lo que se deberá considerar en los comprobantes la palabra completa “pieza”. Contrario al metro cubico, que se regula tanto en la NOM como en el Apéndice 7, pudiendo utilizar en el comprobante las palabras “metro cubico” y/o la simbología “m3”.
Comentario Final
Por la región en la que nos encontramos es común que utilicemos medidas distintas a las establecidas en las Leyes Mexicanas, sin embargo como lo pudimos constatar en el presente boletín, estas unidades de medida no puede utilizarse dentro del campo de unidad de medida dentro de los comprobantes fiscales.
Sugerimos revise las unidades de medida con las actualmente se encuentra emitiendo sus comprobantes fiscales, ya que en caso de no hacerlo de forma correcta, el contribuyente podría hacerse acreedor a una sanción por parte de la autoridad al ubicarse en el supuesto del articulo 83 fracción VII del CFF que establece que se considera una infracción el no expedir, no entregar o no enviar los comprobantes fiscales de sus actividades, cuando las disposiciones fiscales lo establezcan, o expedirlos sin que cumplan los requisitos del mismo Código, entre ellos, incluir la unidad de medida.
Le recordamos que el departamento de impuestos de nuestra firma se encuentra a sus órdenes para atender cualquier duda y/o aclaración.
:arrow: Fuente: http://www.kimquezada.com/blog/2012-39/
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– – – – - ACTUALIZACIÓN 12 OCTUBRE 2012 – – – –
Se han cancelado MUCHOS requisitos de comprobantes que el SAT había estipulado para 2012, para enterarte, dale un clic AQUÍ
Yo tengo una duda respecto a las medidas que solo vienen en el Anexo 7 ¿En que parte de los documentos oficiales indica que no deben abreviarse?, pues sería de gran ayuda para resolver muchas cuestiones.
Gracias.
si lo que vendemos por paquetes de diferentes productos, es decir un paquete contiene 3 o 4 productos, que unidad de medida tenemos que reportar?
Hola, tengo la duda respecto a la unida de medida en la Carta Porte / Factura por CBB, a usar por servicios de autotransporte de carga en general, tengo que poner un rubro mas que diga UNIDAD DE MEDIDA o sigo con los campos que tengo: Bultos Num. / Bultos Clase / Que se dice que contiene / Peso kg / Volumen : mts3 -peso estimado / o puedo poner una leyenda que he visto en varias facturas: » La unidad de medida para todos los conceptos facturados es: No aplica»
Que unidad de medida seria en el caso de una empresa distribuidora de tiempo aire TELCEL Y MOVISTAR; compra y vende tiempo aire.? Como vemos pues es un producto intangible, el cual carece de los atributos necesarios para ser medible. Ademas, pues, en mi opinion, si bien es cierto que se comercializa, tambien lo es, que al final, pue,es un servicio.. De aqui la duda si usar la leyenda » no aplica» por ser un servicio, o de poner la UM en su caso, pero pues cual seria??? EJEMPLO de facturacion: Venta de 1000 recargas de «20 » pesos. total factura 20,000..