Exentos de realizar estudios de precios de transferencia.
¿QUIENES ESTÁN EXENTOS DE REALIZAR ESTUDIOS DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA?
Autor colaborador:
C.P. Alfredo Vivar Álvarez
En los últimos años, el Sistema de Presentación del Dictamen (Sipred), el cual se ocupa para el envío del dictamen fiscal y sus anexos respectivos, para las empresas que dictaminan sus estados financieros para efectos fiscales. La autoridad fiscal empezó a solicitar información a los contribuyentes que mantienen partes relacionadas, que manifestaran si hicieron el estudio de precios de transferencia en el ejercicio fiscal objeto del dictamen, esta circunstancia ha creado diversas preocupaciones sobre todo a las pequeñas y medianas empresas, que tienen partes relacionadas nacionales, al tener que contratar especialistas para realizar sus estudios de precios de transferencia.
Por otro lado el articulo 86 fracción XII, en su antepenúltimo párrafo de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente, se establece que los contribuyentes que celebren operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero y que realicen actividades empresariales cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de $13’000,000.00, así como los contribuyentes cuyos ingresos deriven de prestación de servicios profesionales y que no excedan de $3’000,000.00, no están obligados a cumplir con obtener y conservar documentación comprobatoria para demostrar que el monto de sus ingresos y deducciones se efectuaron de acuerdo a los precios y monto de contraprestaciones que hubieran utilizado partes independientes en operaciones comparables, es decir no están obligados a realizar estudios de precios de transferencia.
Como se ha establecido el citado precepto legal exenta a los contribuyentes que tienen partes relacionadas en el extranjero de hacer estudios de precios de transferencia cuando estén en los supuestos señalados, sin embargo la fracción XV del mismo ordenamiento jurídico al referirse a las partes relacionadas nacionales, en ningún momento exenta de la obligación de realizar el citado estudio, por lo que en mi opinión esta disposición legal es inconstitucional, ya que se da un trato desigual a iguales.
Por lo que en atención a lo expuesto con anterioridad me parece de mayor importancia, lo publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 12 de noviembre del 2012, a través de la cuarta modificación a la resolución miscelánea fiscal para ejercicio fiscal del 2012 en su regla I.3.8.3., al establecer lo siguiente:
“Para los efectos del artículo 86, fracción XV de la Ley del ISR, las personas morales que celebren operaciones con partes relacionadas residentes en México y realicen actividades empresariales cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de $13’000,000.00, así como aquéllas cuyos ingresos derivados de la prestación de servicios profesionales no hubiesen excedido en dicho ejercicio de $3’000,000.00, podrán dejar de obtener y conservar la documentación comprobatoria con la que demuestren lo siguiente:
I. Que el monto de sus ingresos acumulables y sus deducciones autorizadas se efectuaron considerando para esas operaciones los precios o montos de contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables.
II. Que para los efectos de la fracción anterior, se aplicaron los métodos establecidos en el artículo 216 de la Ley del ISR, en el orden previsto en dicho artículo”
Como se podrá apreciar de acuerdo a la citada regla miscelánea, los contribuyentes que mantienen operaciones con partes relacionadas nacionales, ya no estarán obligadas a hacer estudios de precios de transferencia cuando estén en los mismos supuestos de las partes relacionadas con residentes en el extranjero.
Debo precisar que solo exenta a actividades empresariales y servicios profesionales, no así por ejemplo el arrendamiento. Creo por lo menos que en el caso de arrendamiento debería de estar exento por un monto similar al de servicios profesionales, esperemos pronto una reforma en este sentido.
Dentro de lo malo que a veces resulta ser la miscelánea fiscal, ésta en mi opinión es una regla benéfica.
C.P. Alfredo Vivar Álvarez
Director General de Vivar Álvarez y Asociados, S.C.
Contadores Públicos y Abogados Fiscalistas
Conductor del programa Visión Fiscal en www.argoscursaradio.com
Twitter: @cpvivar