Carta para avisarle al patrón de tu declaración. ¿Obligatoria si ó no? ¿quién los entiende?



A decir del @SATmx cada año es necesario avisarle al patrón mediante escrito libre, que por así convenir a tus intereses OPTAS por presentar tu declaración anual por cuenta propia.

Y esta es el formato que la propia autoridad fiscal pone a disposición de los contribuyentes: Ejemplo de escrito al patrón

México, D. F., ____ de diciembre de 2012.

Nombre del Patrón:
Domicilio:

El (La) que suscribe, _____________________________________, con Registro Federal de Contribuyentes ____________________, me permito informarle que de conformidad con los artículos 116 último párrafo, inciso c) y 117 fracción III, inciso b) de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y 151 de su Reglamento, voy a presentar por mi cuenta la declaración anual del impuesto sobre la renta por los ingresos percibidos por concepto de sueldos y salarios correspondiente al ejercicio fiscal de 2012. Lo anterior se le informa con el fin de solicitar atentamente que no se efectúe el cálculo del impuesto anual por los ingresos por concepto de sueldos y salarios que percibí por el ejercicio de 2012. Asimismo, me permito solicitarle la constancia de remuneraciones cubiertas y retenciones efectuadas en el año de 2012, la cual, debe ser entregada a más tardar en febrero de 2013 para estar en posibilidad de cumplir con la presentación de mi declaración anual en el plazo previsto por las disposiciones fiscales.

Atentamente

_________________________________
Firma

Intencionalmente coloree la frase «a decir del @SATmx» porque a decir de ellos mismos en sus criterios normativos tal escrito NO es estrictamente necesario para presentar tu declaración anual. Dicho criterio reafirma lo que la corte ya había señalado en la jurisprudencia 110/2011 que puedes consultar dando clic aquí.

Pues bien, como te comentaba líneas arriba, el propio SAT publicó en uno de sus criterios normativos del primer semestre de 2012, que efectivamente ese requisito de la cartita al patrón NO ES INDISPENSABLE para que el trabajador pueda solicitar una devolución de impuestos. Aunque… a como están las cosas, es MUY RECOMENDABLE que si tienes la oportunidad de cumplir con este requisito (innecesario) lo hagas, evitando de esta manera corajes y dolores de cabeza futuros :-?

Leamos:

13. 00/2012/ISR Devolución de saldos a favor. No es requisito indispensable la presentación del escrito a que se refiere el artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta por parte del trabajador.

El artículo 116 de la Ley del Impuesto sobre la Renta impone al retenedor, entre otras obligaciones, la de calcular el impuesto anual de cada persona que le hubiere prestado servicios personales subordinados, con excepción del supuesto en el cual el trabajador le haya comunicado por escrito, a más tardar el 31 de diciembre del ejercicio fiscal de que se trate, que presentaría la declaración anual por su cuenta según el artículo 151 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

El artículo 238 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, establece que las personas físicas a que se refiere dicha disposición, podrán presentar su declaración anual siempre que en la misma derive un saldo a su favor como consecuencia de la aplicación de las deducciones previstas por el artículo 176, fracciones I o II de la ley de la materia.

En ese sentido, de conformidad con el artículo 238 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta no es necesario que las personas físicas a que se refiere el artículo en comento hayan presentado el escrito de aviso al patrón, en el que se haya precisado que presentaría la declaración anual por su cuenta, para solicitar la devolución del saldo a su favor, siempre que se cumpla lo dispuesto por el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación y las demás disposiciones aplicables.

Finalmente, lo señalado en el párrafo anterior coincide con el criterio establecido por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación mediante la tesis de jurisprudencia 2ª./J.110/2011.

Fuente: Criterios Normativos del SAT (Primer semestre 2012)

O sea que,

¿QUIÉN LOS ENTIENDE?

¿Porqué se aferran a desoír a la corte una y otra vez?

:evil:

Nota de ElConta: Por cierto, siempre he tenido la duda de que sucede si una vez que el patrón presenta la declaración anual del trabajador (mediante el DIM) ¿De que manera deberá presentar el empleado su declaración anual…? ¿Como complementaria? ¿con el mismo número de operación de la declaración presentada por el patrón?  en fin… a ver si alguien nos ilustra un poco.



2 comentarios
  1. pamela
    pamela Dice:

    Por lo publicado en el sat, de que no era obligatorio entregar la carta al patron, presente la declaracion anual 2011 en octubre con un saldo a favor de 8000 aprox. pero el SAT se niega a devolverme mi saldo a favor que puedo hacer? a donde debo acudir?

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