¿Jiribilla en el «perdón fiscal» 2013? Abusados…
Abusados con el programa de condonación de adeudos
Autor:
Penélope Castro
:arrow: control2000.com.mx
Después de lo pesada que fue la semana pasada por la informativas y de lo gastado que acabamos todos con los regalos y las celebraciones del día del amor y la amistad, el SAT cumplió su promesa y ya publicó las reglas para el programa de condonación que se aprobó en la Ley de Ingresos de este año.
:arrow: PRIMERA MODIFICACIÓN A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA 2013
Al mismo tiempo también colgó una nueva página para aclaración de adeudos fiscales, nada más que aquí sí tengan cuidado antes de ingresar les pide que se identifiquen son su FIEL, y aunque la nuevas reglas misceláneas no aclaran del todo el efecto legal de este procedimiento, no vaya a ser que se den por notificados y entonces no podrán alegar demencia al respecto.
Lo interesante de esta nueva aplicación llamada PONTE AL CORRIENTE, es que el contribuyente ya cuenta con un historial de adeudos y los posibles descuentos que puede obtener si decide aplicar el programa de condonación, nada más que recuerden que de hacerlo necesitan pagar el importe no descontado en una sola exhibición y con dinero contante y sonante.
Lo curioso de este estado de cuenta, es que si por ahí existe un adeudo que no venga señalado, el contribuyente lo puede incorporar al sistema y automáticamente se calcularán los recargos y la multa correspondiente. Al final de toda esta consulta y ya que el contribuyente esté decidido a pagar, se generará un formato con una LÍNEA DE CAPTURA especial para realizar dicho pago en el banco.
La mala noticia es que antes de generar la línea de captura, el SAT te va a solicitar tu ACEPTACIÓN a los términos y condiciones para el programa de condonación, ahí aparece un espacio para solicitar la RESOLUCIÓN AL TRÁMITE, el cual te llegará ¡30 días posteriores al pago!
Como que aquí ya no entendí, primero pago y luego me dicen si aceptaron mi trámite de condonación ¿? No hay que olvidar que tanto la Ley de Ingresos como la nueva regla II.12.4.6 establecen que cuando no se cumpla con alguno de los requisitos del trámite, se dará por no presentada la solicitud de condonación, y entonces el SAT podrá exigir el pago del adeudo COMPLETO, sin aplicación de descuento alguno, así que les recomiendo estar seguros y conscientes del proceso que van a realizar antes de andar como turistas por esta nueva página del SAT.
Fuente: control2000.com.mx
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