¿Homologar bases de SBC IMSS con ISR? Análisis de propuesta reforma Art. 27 y derogación del Art. 32 de la LSS





Análisis de la propuesta de Reforma al Artículo 27 y derogación del 32 de la Ley del Seguro Social (LSS), que se discute hoy miércoles 10 de abril de 2013 en la Cámara de Diputados 

Fuente: IMCP

Menciona la exposición de motivos que el objetivo principal es homologar las bases de La Ley del  Impuesto Sobre la Renta (LISR) por ingresos de salarios (Capítulo I del Título IV) y la Base De Cotización de las Cuotas al Seguro Social, en automático se cambiaría también la Base para las Aportaciones de INFONAVIT.

Algunos aspectos que no considera la Reforma:

1. En la definición de salario el artículo 27 de la LSS, menciona:

El salario base de cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.

El artículo 110 de la LISR menciona:

Se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, los salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral, incluyendo la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y las prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación de la relación laboral.

El texto que está subrayado nos lleva a bases diferentes, LISR considera cualquier prestación que derive de una relación laboral y LSS solamente los pagos que sean por su trabajo.

2.     Gratificación anual (aguinaldo), para ISR es exento un monto de 30 días de salario mínimo del área geográfica del contribuyente el excedente estará gravado

Para seguro social toda la gratificación integra.

3.     Prima dominical, para ISR es exento un día de salario mínimo por cada domingo trabajado.

Para seguro social toda la prima dominical integra.

4.     Prima vacacional, para ISR es exento 15 días de salario mínimo.

Para seguro social toda la prima vacacional integra.

5.     Días de descanso laborados, para ISR aplican las mismas reglas de tiempo extraordinario.

Para seguro social todo el pago integra.

6.     Previsión social, en LISR se establecen las reglas para determinar el monto a exentar.

Para seguro social es ambigua la integración.

7.     Vales de despensa, en LISR se aplican las reglas de previsión social.

En el proyecto de reforma de la LSS, sigue vigente que no integrara hasta un 40% del salario mínimo vigente en el Distrito Federal (se distorsiona la base con ISR).

Adjuntamos archivo con el proyecto de Reforma.

Para ver el contenido completo clic aquí



1 comentario
  1. rogelio escudero leon
    rogelio escudero leon Dice:

    aberrante las justificaciones que dan, primero dicen que para facilitar las contribuciones al patron cosa que no es igual que la LISR a parte de ello justifican con pndjas el hecho de no considerar exentas lara LSS las exenciones que son para LISR, Gusto de jorobar mas al camello,

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