¿Los prestamistas no pagan impuestos? ¿Y ahora si?…




Pagarán impuestos prestamistas que ganen cien mil pesos o más por intereses.

Autor: Gustavo Castillo

Fuente: Periódico La Jornada
Jueves 11 de abril de 2013, p. 35

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que deben pagar impuestos todos los prestamistas que obtengan ganancias de cien mil pesos o más por concepto de intereses.

Lo anterior fue definido por la segunda sala de la SCJN, al determinar que el artículo 160, segundo párrafo, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta es inconstitucional porque transgrede los principios tributarios de proporcionalidad y equidad, al permitir que no presentaran declaraciones impositivas quienes obtuvieran 100 mil pesos de ganancia por intereses cobrados a sus deudores.

Con esta decisión el máximo tribunal del país definió que ese párrafo de la Ley del Impuesto de la Renta debe ser desincorporado de la esfera jurídica hasta que el Poder Legislativo reforme dicha norma. Es decir, se detiene su aplicación y ahora los prestamistas que obtengan cien mil pesos de ganancias por intereses deben presentar declaraciones ante la Secretaría de Hacienda.

El segundo párrafo del artículo 160 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta señala que los contribuyentes que únicamente perciban ingresos por concepto de intereses que no rebasen la suma de 100 mil pesos considerarán la retención provisional que se efectúe como pago definitivo del impuesto y por tanto no presentarán declaración anual. Al respecto la Corte señala que, no obstante esta excepción, concebida por el legislador como una facilidad administrativa para el cumplimiento de las obligaciones fiscales de esos contribuyentes, desconoce la capacidad contributiva del sujeto pasivo de la relación tributaria.

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Nota de ElConta.Com:

  • Dicho párrafo del artículo 160 de la LISR apareció así hasta la LISR del ejercicio 2011… O sea 2013.. Ya pá qué !!  :-?
  • Este tema no solo se refiere a «Los Prestamistas» (usureros y anexas) si no que también se refiere a personas «de a pie» como tu y yo que tenemos una cuentita bancaria y esa cuenta nos genera intereses y por ende el banco nos retiene un ISR.
  • Los prestamistas SI pagan impuestos (En teoría…) a lo que no se les obligaba era a presentar su declaración anual (hasta 2011) si cumplían con la condición de no superar los $100,000.00 pesos de ingresos por ese concepto.
  • Ahora, una buena leída al Art. 1.16 del Decreto del 30 de Marzo de 2012 nos dará un poco mas de luz en ese tema. Además nuestro amigo Miguel Chamlaty nos compartió algo al respecto, clic aquí para seguir leyendo.



1 comentario
  1. Taxperts
    Taxperts Dice:

    Saludos Conta.com

    Solo para precisar que el art. 160 se reformó a raíz de éste análisis que se hizo con respecto a la violación de los principios tributarios plasmados en la noticia, por lo que a partir de 2014 se deroga lo establecido en el segundo párrafo del artículo en comento

    Un abrazo

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