Aspectos relevantes de la 2a. Modif. a la RMF para 2013 de hoy 31 Mayo 2013



Aspectos relevantes de la 2a. Modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013

Autor colaborador: CPC y MI Jose Javier Rodríguez Ochoa

Sitio del autor: blog.rycc.com.mx

El día de hoy se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013.

En fechas recientes se incrementaron los rumores sobre las adecuaciones a los modelos de comprobación fiscal que en el presente ejercicio se realizarían. Por un lado los Proveedores Autorizados de Certificación (PAC) advertían sobre este tema y por el otro, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) intensifico sus campañas para promover la adopción de la modalidad conocida como CFDI (Comprobante Fiscal Digital por Internet).

Entre rumores de unos y promoción del otro, el resultado era obvio, con la publicación señalada ahora sabemos que no se trataba de especulaciones sino de realidades.

Entremos en materia.-

  1. Como se dio a conocer por medio de los diversos anteproyectos de esta modificación, la CIEF cambia de nombre para adoptar la denominación: Contraseña. (I.2.2.1)
  2. Tratándose de prestación de servicios y otorgamiento del uso o goce temporal de bienes para señalar la unidad de medida podrá utilizarse la expresión NA o cualquier otra análoga. (I.2.7.1.8.)
  3. En materia de expedición de comprobantes impresos (CBB), disminuye el monto que sirve de referencia para adoptar la modalidad de 4 millones a 250 mil pesos de ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior. Por lo que resta del año 2013, los contribuyentes podrán seguir emitiendo comprobantes bajo esta modalidad cumpliendo con el actual parámetro de ingresos. Por otro lado, los contribuyentes que en algún ejercicio excedan el monto de ingresos no podrán adoptar la modalidad con posterioridad. Llama la atención la restricción para utilizar este esquema de comprobación fiscal para aquellos contribuyentes que inicien operaciones. Asimismo, se deroga esta posibilidad para los contribuyentes con fines no lucrativos. (I.2.8.1.1.)
  4. Se deroga la facilidad de emitir comprobantes fiscales digitales por medios propios (CFD). Igualmente, por lo que resta del presente ejercicio podrán seguir emitiendo comprobantes fiscales bajo esta modalidad cumpliendo con los requisitos vigentes actualmente.
  5. Retorna la obligación de presentar avisos de compensación cuando el contribuyente opta por compensar los pagos provisionales de IETU contra el ISR del ejercicio.(I.4.3.1.)
  6. Incorporan la posibilidad de representación legal por medio de poder especial, salvo que las disposiciones fiscales establezcan la presentación de poder con facultades específicas. (II.2.1.15)
  7. Arranca programa de regularización ISR 2011 (II.2.8.3.7)
  8. Nueva etapa del programa ponte al corriente.
    • Los contribuyentes podrán incorporarse al programa, sin la necesidad de presentar solicitud, cuando paguen la parte no condonada contenida en la línea de captura que les envíe el SAT por correo postal o electrónico. (II.12.4.1).
    • Posibilidad de pagar la parte no condonada mediante la aplicación de saldos a favor solicitados en devolución (II.12.4.2, inciso D.)
  9. Se dan a conocer nuevos criterios no vinculativos (practicas fiscales indebidas). Sobresalen en particular dos; el primero, bastante publicitado a lo largo de esta semana, referente a la venta de empresas a través de la Bolsa de Valores (28/ISR) y el segundo, relativo a la deducción de donativos en servicios (29/ISR).

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    6 comentarios
    1. Daniel
      Daniel Dice:

      ¿Entonces las facturas con CBB desaparecen para aquellos que inicien operaciones en 2014, quedando como única vía el esquema CFDI?

      Es que no entiendo cuando la resolución dice en la regla en cuestión (I.2.8.1.1.): «La facilidad prevista en la presente regla no podrá aplicarse a los contribuyentes que inicien actividades.»

      Yo entiendo que se refiere a que si inicias actividades en 2014, no podrás aplicar la opción que marca esa regla, (la opción de que, si no rebasas el tope de los $250,000.00, puedes optar por expedir facturas con CBB). Entonces los que inicien en 2014, ¿directo a CFDI?

      Si entendí mal, ¿me podrían explicar a qué se refiere la regla cuando dice: «La facilidad prevista en la presente regla no podrá aplicarse a los contribuyentes que inicien actividades.»?

      Saludos y gracias de antemano.

    2. Alan
      Alan Dice:

      Una duda, para las personas que acaban darse de alta con actividad profesional o prestación de servicios tienen que expedir CFDI ?

    3. Irene
      Irene Dice:

      Hola buenas tardes alguien me puede sacar de esta tremenda duda en cuanto a la unidad de medida que se debe usar en el caso de facturar un flete con cfdi si es correcto poner m3 o debo poner No Aplica. no me queda claro cuando se dice: cualquier otra analoga

      agradeceria mucho su comentario

    4. Fer
      Fer Dice:

      Sobre el punto 3 , que por lo que resta del 2013 se puede seguir usando CBB , si requiero nuevos FOLIOS porque los actuales de CBB se me terminan estos dias… creen que los nuevos folios que pida, ya debo migrar a FACTURA ELECTRONICA, o podre pedir mas folios de CBB. (Nota. en 2012 hubo ingresos mayores a 300 000)

      • daniel
        daniel Dice:

        hasta hoy la regla es muy clara y para mi es muy pero muy estricta, ya que te dice que al 31 de dic del 2013 si rebasas los 250,000 pesitos… el 1ro. de enero del 2014 YA NO podrás seguir utilizando las facturas con CBB y estas obligado a pasar al CFDI y si continuaras con los folios de CBB estos no serán deducibles. … Esto seria si no hay otra modificación al respecto
        saludos

    5. Julio Hernandez
      Julio Hernandez Dice:

      sobre la parte de los CFD, no entiendo lo referente a la version 2.0, esa version donde la veo, depende de mi paqueteria para emitir CFD??

      Podria alguien ayudarme con esta duda??

      Gracias

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