Factura CBB baja a $250,000.00 en vez de $4 Millones – 2da Res. Misc. 2013 anexo 3
Impresionante noticia que "nos amaneció" hoy en el DOF del 31 de Mayo de 2013.
Leamos….
Opción para la expedición de comprobantes fiscales impresos
I.2.8.1.1. Para los efectos del artículo 29-B, fracción I del CFF, las personas físicas y personas morales que tributen en el Título II de la Ley del ISR que en el último ejercicio fiscal, hubieran manifestado en la declaración anual del ISR ingresos acumulables iguales o inferiores a $250,000.00, podrán optar por expedir comprobantes fiscales en forma impresa con dispositivo de seguridad. Los ingresos acumulables de referencia se determinarán únicamente con aquéllos que deriven de ingresos, actos o actividades por los cuales exista obligación de expedir comprobantes fiscales.
Segundo párrafo. (Se deroga)
…………………………………………………………………….
En cualquier caso, cuando los ingresos acumulables excedan de $250,000.00, las personas físicas y morales no podrán volver a ejercer la opción a que se refiere la presente regla durante los ejercicios posteriores.
La facilidad prevista en la presente regla no podrá aplicarse a los contribuyentes que inicien actividades.
CFF 29, 29-A, 29-B, RMF 2013 I.2.8.3.1.1.
(…)
TRANSITORIO
Décimo Cuarto.
Los contribuyentes que al 1 de enero de 2014, tengan comprobantes fiscales impresos con dispositivo de seguridad, podrán continuar utilizándolos hasta que se agote su vigencia, siempre que sus ingresos para efectos del ISR en el ejercicio inmediato anterior, no hayan excedido de la cantidad de $250,000.00 establecida por el SAT en la regla I.2.8.1.1. de la presente Resolución.
Cuando los contribuyentes que hubieren perdido el derecho para aplicar la facilidad prevista en la regla I.2.8.1.1., emitan comprobantes fiscales con dispositivo de seguridad, éstos no serán válidos para deducir o acreditar fiscalmente.
Nota de ElConta.Com
Ya se veía venir una limitación para la emisión de Facturas CBB aunque… la verdad yo no creí que "apretaran" tanto al contribuyente :roll:
Al menos lo hayan topado a 1 millón de pesos y no una reducción tan DRÁSTICA que va de los 4 Millones a tan solo $250,000.00 pesos (93.75% de reducción !!)
Los PAC´s deben estar ahorita mismo echando cohetes al viento.
(Y frotándose sus manitas…)
Ay si, que fácil le le dan el cuartazo al empresario y ciudadano ordenado… pero así fueran para detenerle la mano al maleante que acosa y roba, … ambos tienen más que algo en común: solo les interesa su beneficio, exigen sin trabajar.
¿Significa esto que entonces también van a obligar a algunos REPECOS a cambiar de Régimen así como a Facturar Electrónicamente?
No, nada que ver.
Los que están en REPECOS nunca emiten facturas (de ningún tipo) porque de hacerlo así automáticamente salen de ese régimen.
Saludos y gracias por pasar por aquí ;)
Despues de todo como saber, si el contribuyente que nos esta emitiendo el CBB no ha rebasado los 250,000.00, solo que vayamos solicitando su declaración anual, o alguien mas sugiere otra cosa…..
En mi opinión con este punto, van a obligar a los que no rebasen de $ 250,000.00 a emitir CFDI, por que no creo que muchas empresas se quieran arriesgar a recibir CBB, que fiscalmente exista cierta incertidumbre de que no sean deducibles o acreditables, casi que los van obligar a emigrar a CFDI por medio de terceros para el ejercicio 2014, veo un futuro muy complicado para los que si puedan ejercer esta opción, en mi opinión.
Si no hay otra modificación al respecto se tendría que empezar el mes de diciembre con el CFDI, ya que la regla es muy clara rebasas los 250,000 pesitos, y por lo tanto tus facturas no serán deducibles en el 2014
¿ o no?
La pregunta del día
¿Aplicaría para 2014 para los nuevos contribuyentes obligados a usar Comprobantes Digitales, que continúen usando con CBB si aún tiene folios autorizados en 2013 ?
Recordando como muchos contribuyentes «prorrogaron» para 2011 facturas impresas por vigencia
Tengo la misma duda maestro Carlos, si en unos dias se me acaban los folios CBB puedo pedir mas folios CBB? o ya me tengo que ir a FACTURA ELECTRONICA? Esto pq en 2012 tuve ingresos mayores a 250,000
Jajajajaja No sé por qué me huele a un negocio entre PAC’s y cierto funcionario del SAT… En cualquier caso, era cuestión de tiempo para que todo esto sucediera.
Surgen las dudas pero entre todos (redes sociales contables como #cptwitter y este sitio) iremos esclareciendo el panorama ;)
Tu opinión es importante
Efectivamente, el décimo tercero transitorio nos indica que la norma vigente hasta la entrada en vigor de la presente RMF, se puede aplicar hasta diciembre de 2013. Por lo que entra en vigor hasta el 1 de enero de 2014 el límite de los 250,000 para CBB.
Con esto la autoridad unifica DYP con CFDI…
Buen dia a todos!!!
Que sorpresota!!!!
ESPEREMOS QUE LAS AUTORIDADES ACLAREN BIEN LO QUE QUIEREN DECIR, PORQUE PRIMERO TE DICEN QUE SI TUS INGRESOS EN LA DECLARACION ANUAL DE 2012 REBASARON DE 250 MIL PESOS PARA EFECTOS DE ISR, AUTOMATICAMENTE YA ESTAS OBLIGADO A DEJAR LOS COMPROBANTES DE CBB Y A USAR INMEDIATAMENTE LOS CFDI.
PRIMERO ES MUY CORTO EL PLAZO DEBIDO A QUE DE UN DIA PARA OTRO OBLIGAN AL CONTRIBUYENTE A DEJAR UN ESQUEMA DE FACTURACION Y A USAR OTRO ASI DE RAPIDO. ME RESULTA ILOGICO.
EN EL TRANSITORIO TE DICEN QUE SI TIENES COMPROBANTES CON CBB QUE AUN ESTAN VIGENTES AL 01 DE ENERO DE 2014 (PORQUE HASTA ESA FECHA????)PUEDES USARLOS, PERO SIEMPRE Y CUANDO TUS INGRESOS DE 2013 NO REBASEN DE 250 MIL????????????? DEBERIA DE SER PARA MI 01 DE JUNIO DE 2013 Y NO TIENE LOGICA QUE TE DE UN DERECHO Y LUEGO TE RESTRINJA A NO HACERLO PORQUE TUS INGRESOS REBASARON…????
ESPEREMOS QUE LAS AUTORIDADES ACLAREN ESTE PUNTO, Y SEA QUE PUEDAS USAR LOS COMPROBANTES CON CBB HASTA QUE SE AGOTEN A PESAR DE QUE HAYAS REBASADO EN 2012 LOS 250 MIL.
SALUDOS!!!
ok correcto hasta 31 de diciembre de 2013 con fundamento en articulo transitorio decimo tercero. solo faltaria por aclarar que aun sabiendo que en 2012 rebasaron mis ingresos, se me terminan mis folios, podrìa solicitar mas folios con CBB?
saludos!!!
saludos!!!!