Facturas por servicios de extranjeros ¿Válidas para su deducción?
Preguntan al SAT:
¿Son deducibles los comprobantes fiscales que amparen la prestación de servicios, emitidos por residentes en el extranjero sin establecimiento en territorio nacional?
El SAT responde:
Sí, siempre que contengan los siguientes requisitos:
- Nombre, denominación o razón social; domicilio y, en su caso, número de identificación fiscal, o su equivalente, de quien lo expide.
- Lugar y fecha de expedición.
- Clave en el RFC de la persona a favor de quien se expida o, en su defecto, nombre, denominación o razón social de dicha persona.
- Los requisitos establecidos en el artículo 29-A, fracción V, primer párrafo del CFF.
- Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra.
Fundamento legal: Artículo 29-B, fracción III del CFF y Reglas I.2.8.3.1.5. de la RMF para 2013.
Fuente: SAT (Preguntas frecuentes)
Complementando, el artículo 29-A, fracción V, primer párrafo del CFF señala lo siguiente:
V. La cantidad, unidad de medida y clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen.
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