Entrando de lleno a la era del CFDI, adiós al papel fiscal.
Adiós al Papel Fiscal
Autor: C.P.C. y L.C.I Francisco Javier Macías Valadez Treviño
Ex Presidente del IMCP, Miembro de la Junta de Honor IMCP
Al buscar en las disposiciones fiscales en leyes, códigos, reglamentos y misceláneas impositivas no nos encontramos nunca con el término “FACTURA”. Este fue el nombre que por costumbre se le llamó al comprobante fiscal (nota de cargo, de crédito) documento que origina un cargo efectivamente a nuestras cuentas de clientes por las ventas ya sea en crédito o en su defecto a bancos por las efectivamente pagadas con abono a la cuenta de ventas.
Hace nueve años se incursionó en la ley y el código fiscal la posibilidad de un “Comprobante Fiscal Digital” (CFD) es decir el inicio de la extinción de una costumbre de más de 500 años de la forma de evidenciar la existencia de una operación en base a un documento en papel para comprobar la adquisición o venta de un bien o servicio, incluso para demostrar la propiedad legal del bien.
La obligación inició fiscalmente para los primeros contribuyentes el incursionar en el CFD. Esta fue para que aproximadamente 1250 empresas que eran los contribuyentes que se “autofacturaban” en ciertos casos por la adquisición de bienes agropecuarios.
Ahora en la miscelánea fiscal publicada el día último de mayo de 2013, establece reglas específicas límites para las empresas y personas físicas con actividad empresarial, que tendrán que incursionar obligatoriamente en el documento fiscal digital a partir del año 2014.
En el proceso de simplificación administrativa se ha eliminado la facturación en papel que se realizaba a través de un impresor autorizado por el SAT, el cual estuvo vigente hasta el 31 de diciembre de 2012 y ahora con el CFD, actualmente vigente, quedará eliminado a partir del 1 de enero de 2014, dándole vida única al Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI).
En el período de transición las empresas han iniciado la implementación para la migración del papel al documento cibernético con determinadas características pero ahora sí, con un límite final de transición para la mayoría de las empresas y personas físicas, quienes hubieran tenido ingresos acumulables por más de 250 mil pesos durante el año, por lo que a partir del 1º de enero de 2014 tendrán que amanecer obligatoriamente con la modalidad de (CFDI).
Sólo las empresas pequeñas y las personas físicas con ingresos anuales inferiores a 250,000 pesos, podrán seguir optando por obtener el comprobante Bidimensional (CBB), comprobante fiscal impreso con dispositivo de seguridad (código de barras).
La migración de CFD a CFDI tendrá que hacerse para cumplir con las disposiciones fiscales, dando como consecuencia entre otras cosas con la seguridad en la integridad del documento cibernético, pero teniendo que cumplir con el timbrado obligatorio para no incurrir en omisiones fiscales que pudieran tener consecuencias importantes, inclusive por negligencia o descuido en un delito personal por el responsable o representante legal de esta nueva obligación, quienes tienen el poder de la empresa con su firma electrónica (FIEL).
Este timbrado tendrá que ser realizado por cualquiera de las empresas autorizadas por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), llamadas “PAC” que a la fecha son 68 en cualquiera de sus modalidades incluyendo la de Forma Gratuita.
Estas empresas “PAC’s” han formado una Asociación que se denomina AMEXIPAC, A.C. para atender a los contribuyentes y al SAT en forma grupal, facilitando a ambos sus derechos y obligaciones.
El diferir el cumplimiento de esta nueva obligación también representa el diferimiento de los ahorros que implica el cambiar de papel a CFD y ahora a CFDI; por lo tanto resulta indispensable el tener que realizar un diagnóstico a la brevedad posible en el negocio para poder analizar y determinar los costos y gastos (inversión) necesarios para iniciar con este nuevo procedimiento, pero también habrá que analizar los ahorros en tiempo, costos y gastos que representa de la utilización del papel a el cambio para el CFD y/o a el CFDI. También evaluar lo que puede ir aunado al valor ahorrado y sus beneficios en relación con el control interno y la eliminación del papel en las áreas operativas y administrativas como lo son mensajería, custodia, guarda, seguridad, renta, seguros y personal para el archivo y selección de papel: pedidos, órdenes de compra, recepción, almacén, así como los reportes de gastos. También existe la posibilidad de “Digitalizar” la documentación fiscal del año y de años anteriores pero únicamente para las empresas que han sido auditadas fiscalmente, quienes tienen esta opción para utilizarla con el apoyo del Contador Público Registrado (CPR) en el SAT y que hayan presentado sus estados financieros dictaminados para efectos fiscales (Dictamen Fiscal), a través del Sipred.
Hoy en día, los contribuyentes que utilizan la facturación electrónica se han beneficiado en materia de seguridad y rapidez en la emisión de comprobantes, y en la disminución de hasta un 85 por ciento en los costos, mejora en los procesos tecnológicos y en la atención al cliente, reducción de errores en el proceso de generación, captura, entrega y almacenamiento y un mayor control, por lo que han ido incrementando paulatinamente su uso, y así disminuyendo o eliminando la emisión de comprobantes impresos, disminución en el tiempo de atención a las solicitudes de devolución, eliminación de la discrecionalidad en las áreas de pago, al no haber intervención de personas, reducción de tiempos en la validación y captura de las facturas recibidas, menor tiempo o eliminación de las compulsas con otros contribuyentes y, como receptor, también se tienen mayores elementos para identificar los comprobantes falsos o apócrifos.
Por lo tanto, el incursionar en materia electrónica es ahora un nuevo procedimiento de obligación para cumplir con las disposiciones fiscales en tiempo y forma, resultando benéfico tanto para el contribuyente como para el propio SAT, por lo que la primera recomendación sería para las empresas y/o personas físicas la elaboración de un diagnóstico, posteriormente preparar una ruta crítica para la obtención de recursos para la inversión necesaria y las fechas en las que deberá de quedar efectivamente implantada esta nueva forma de evidenciar las ventas y las compras, así como los servicios prestados y/o recibidos con el novedoso y probado CFDI.