Conoce el nuevo Régimen de Incorporación Fiscal – Antes REPECOS y/o Régimen Intermedio
CAPÍTULO II
DE LOS INGRESOS POR ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y PROFESIONALES
SECCIÓN I
DE LAS PERSONAS FÍSICAS CON ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y PROFESIONALES
RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL
Artículo 111. Los contribuyentes personas físicas que realicen únicamente actividades empresariales, que enajenen bienes o presten servicios por los que no se requiera para su realización título profesional, podrán optar por pagar el impuesto sobre la renta en los términos establecidos en esta Sección, siempre que los ingresos propios de su actividad empresarial obtenidos en el ejercicio inmediato anterior, no hubieran excedido de la cantidad de dos millones de pesos.
Los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior que inicien actividades, podrán optar por pagar el impuesto conforme a lo establecido en este artículo, cuando estimen que sus ingresos del ejercicio no excederán del límite a que se refiere el mismo. Cuando en el ejercicio citado realicen operaciones por un periodo menor de doce meses, para determinar el monto a que se refiere el párrafo anterior, dividirán los ingresos manifestados entre el número de días que comprende el periodo y el resultado se multiplicará por 365 días; si la cantidad obtenida excede del importe del monto citado, en el ejercicio siguiente no se podrá tributar conforme a esta Sección.
También podrán aplicar la opción establecida en este artículo, las personas físicas que realicen actividades empresariales mediante copropiedad, siempre que la suma de los ingresos de todos los copropietarios por las actividades empresariales que realicen a través de la copropiedad, sin deducción alguna, no excedan en el ejercicio inmediato anterior de la cantidad establecida en el primer párrafo de este artículo y que el ingreso que en lo individual le corresponda a cada copropietario por dicha copropiedad, sin deducción alguna, adicionado de los ingresos derivados de ventas de activos fijos propios de su actividad empresarial del mismo copropietario, en el ejercicio inmediato anterior, no hubieran excedido del límite a que se refiere el primer párrafo de este artículo.
No podrán pagar el impuesto en los términos de esta Sección:
- I. Los socios, accionistas o integrantes de personas morales o cuando sean partes relacionadas en los términos del artículo 90 de esta Ley, o cuando exista vinculación en términos del citado artículo con personas que hubieran tributado en los términos de esta Sección.
- II. Los contribuyentes que realicen actividades relacionadas con bienes raíces, capitales inmobiliarios, negocios inmobiliarios o actividades financieras, salvo tratándose de aquéllos que únicamente obtengan ingresos por la realización de actos de promoción o demostración personalizada a clientes personas físicas para la compra venta de casas habitación o vivienda, y dichos clientes también sean personas físicas que no realicen actos de construcción, desarrollo, remodelación, mejora o venta de las casas habitación o vivienda.
- III. Las personas físicas que obtengan ingresos a que se refiere este Capítulo por concepto de comisión, mediación, agencia, representación, correduría, consignación y distribución, salvo tratándose de aquellas personas que perciban ingresos por conceptos de mediación o comisión y estos no excedan del 30% de sus ingresos totales. Las retenciones que las personas morales les realicen por la prestación de este servicio, se consideran pagos definitivos para esta Sección.
- IV. Las personas físicas que obtengan ingresos a que se refiere este Capítulo por concepto de espectáculos públicos y franquiciatarios.
- V. Los contribuyentes que realicen actividades a través de fideicomisos o asociación en participación.
Los contribuyentes a que se refiere este artículo, calcularán y enterarán el impuesto en forma bimestral, el cual tendrá el carácter de pago definitivo, a más tardar el día 17 de los meses de marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre y enero del año siguiente, mediante declaración que presentarán a través de los sistemas que disponga el Servicio de Administración Tributaria en su página de Internet. Para estos efectos, la utilidad fiscal del bimestre de que se trate se determinará restando de la totalidad de los ingresos a que se refiere este artículo obtenidos en dicho bimestre en efectivo, en bienes o en servicios, las deducciones autorizadas en la Ley que sean estrictamente indispensables para la obtención de los ingresos a que se refiere esta Sección, así como las erogaciones efectivamente realizadas en el mismo periodo para la adquisición de activos, gastos y cargos diferidos y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio, en los términos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Cuando los ingresos percibidos, sean inferiores a las deducciones del periodo que corresponda, los contribuyentes deberán considerar la diferencia que resulte entre ambos conceptos como deducibles en los periodos siguientes.
Para los efectos de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, en términos de esta Sección, la renta gravable a que se refieren los artículos 123, fracción IX, inciso e) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 120 y 127, fracción III de la Ley Federal del Trabajo, será la utilidad fiscal que resulte de la suma de las utilidades fiscales obtenidas en cada bimestre del ejercicio.
Para la determinación de la renta gravable en materia de participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, los contribuyentes deberán disminuir de los ingresos acumulables las cantidades que no hubiesen sido deducibles en los términos de la fracción XXX del artículo 28 de esta Ley.
Para determinar el impuesto, los contribuyentes de esta Sección considerarán los ingresos cuando se cobren efectivamente y deducirán las erogaciones efectivamente realizadas en el ejercicio para la adquisición de activos fijos, gastos o cargos diferidos.
A la utilidad fiscal que se obtenga conforme al quinto párrafo de este artículo, se le aplicará la siguiente:
El impuesto que se determine se podrá disminuir conforme a los porcentajes y de acuerdo al número de años que tengan tributando en el régimen previsto en esta Sección, conforme a la siguiente:
Contra el impuesto reducido, no podrá deducirse crédito o rebaja alguno por concepto de exenciones o subsidios.
Los contribuyentes que opten por aplicar lo dispuesto en esta Sección, sólo podrán permanecer en el régimen que prevé la misma, durante un máximo de 6 ejercicios fiscales consecutivos. Una vez concluido dicho periodo, deberán tributar conforme al régimen de personas físicas con actividades empresariales y profesionales a que se refiere la Sección I del Capítulo II del Título IV de la presente Ley.
Artículo 112. Los contribuyentes sujetos al régimen previsto en esta Sección, tendrán las obligaciones siguientes:
- I. Solicitar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes.
- II. Conservar comprobantes que reúnan requisitos fiscales, únicamente cuando no se haya emitido un comprobante fiscal por la operación.
- III. Registrar en los medios o sistemas electrónicos a que se refiere el artículo 28 del Código Fiscal de la Federación, los ingresos, egresos, inversiones y deducciones del ejercicio correspondiente.
- IV. Entregar a sus clientes comprobantes fiscales. Para estos efectos los contribuyentes podrán expedir dichos comprobantes utilizando la herramienta electrónica de servicio de generación gratuita de factura electrónica que se encuentra en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria.
- V. Efectuar el pago de las erogaciones relativas a sus compras e inversiones, cuyo importe sea superior a $2,000.00, mediante cheque, tarjeta de crédito, débito o de servicios. Las autoridades fiscales podrán liberar de la obligación de pagar las erogaciones a través de los medios establecidos en el párrafo anterior, cuando las mismas se efectúen en poblaciones o en zonas rurales que no cuenten con servicios financieros.
- VI. Presentar, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago, declaraciones bimestrales en las que se determinará y pagará el impuesto conforme a lo dispuesto en esta Sección. Los pagos bimestrales a que se refiere esta fracción, tendrán el carácter de definitivos.
- VII. Tratándose de las erogaciones por concepto de salarios, los contribuyentes deberán efectuar las retenciones en los términos del Capítulo I del Título IV de esta Ley, conforme a las disposiciones previstas en la misma y en su Reglamento, y efectuar bimestralmente, los días 17 del mes inmediato posterior al término del bimestre, el entero por concepto del impuesto sobre la renta de sus trabajadores conjuntamente con la declaración bimestral que corresponda. Para el cálculo de la retención bimestral a que hace referencia esta fracción, deberá aplicarse la tarifa del artículo 111 de esta Ley.
- VIII. Pagar el impuesto sobre la renta en los términos de esta Sección, siempre que, además de cumplir con los requisitos establecidos en ésta, presenten en forma bimestral ante el Servicio de Administración Tributaria, en la declaración a que hace referencia el párrafo quinto del artículo 111 de esta Ley, los datos de los ingresos obtenidos y las erogaciones realizadas, incluyendo las inversiones, así como la información de las operaciones con sus proveedores en el bimestre inmediato anterior. Cuando no se presente en el plazo establecido la declaración a que se refiere el párrafo anterior dos veces en forma consecutiva o en cinco ocasiones durante los 10 años que establece el artículo 106 de esta Ley, el contribuyente dejará de tributar en los términos de esta Sección y deberá tributar en los términos del régimen general que regula el Título IV de esta Ley, según corresponda, a partir del mes siguiente a aquél en que debió presentar la información.
Los contribuyentes que habiendo pagado el impuesto conforme a lo previsto en esta Sección, cambien de opción, deberán, a partir de la fecha del cambio, cumplir con las obligaciones previstas en el régimen correspondiente.
Cuando los ingresos propios de la actividad empresarial obtenidos por el contribuyente en el periodo transcurrido desde el inicio del ejercicio y hasta el mes de que se trate, excedan de la cantidad señalada en el primer párrafo del artículo 111, o cuando se presente cualquiera de los supuesto a que se refiere el segundo párrafo de la fracción VIII de este artículo, el contribuyente dejará de tributar conforme a esta Sección y deberá realizarlo en los términos de la presente Ley en el régimen correspondiente, a partir del mes siguiente a aquél en que se excedió el monto citado o debió presentarse la declaración a que hace referencia el párrafo quinto del artículo 111 de esta Ley, según sea el caso.
Cuando los contribuyentes dejen de tributar conforme a esta Sección, en ningún caso podrán volver a tributar en los términos de la misma.
Los contribuyentes que tributen en los términos de esta Sección, y que habiten en poblaciones o en zonas rurales, sin servicios de Internet, podrán ser liberados de cumplir con la obligación de presentar declaraciones, y realizar el registro de sus operaciones a través de Internet o medios electrónicos, siempre que cumplan los requisitos que las autoridades fiscales señalen mediante reglas de carácter general.
En este regimen, se requiere facturar con retencion de IVA en el caso del servicio de fletes.
como puedo pagar si vivo en una sona rural donde no ay internet
tengo una consecion de moto taxi yo no puedo factorar por 6.00peso como le ago si o tengo factura puedo declarar en cero o no
nesesito saber todo sobre lo anteior a repecos
Cual será la firma de facturar para las tienditas y cremerias de la esquina de la casa? 1 factura diaria al público en general o como será? Además si no tiene este establecimiento no tiene computadora ni internet que aplica? Por último cuando hace la ley diferencias del medio rural no estamos cayendo en anticonstitucional ya no es parejo para todos? Sds
Es triste ver que los que exigen calidad en educación no la tengan ni siquiera para dignarse a revisar el impacto de una propuesta de esta magnitud, es claro tenemos puros analfabetas en el gobierno empezando por el presidente.
donde quedaron las empresas integradoras que estaban en el regimen simplificado ¿que alguien me explique por favor?
buenas tardes
obtuviste respuesta a tu pregunta ya que yo aun no, y tengo serias dudas a la forma como tributaran, si es que el regimen simplificado se elimina unicamente para la empresa integradora pero sus integradas puedan seguir tributando mediante el nuevo regimen simplificado, Si tuvieran informacion te agradeceria me la hicieras llegas,
gracias.
asalariado y comisones de una sola empresa podra ser regimen de incorporacion ahorita es intermedio
En cuanto a las restricciones de quienes tributaran en este regimen, tengo una duda, dice el Art. 111 F. I Los socios o accionistas o «integrantes de personas morales», en este caso si soy representante legal, contador general, administrador general de la empresa y estos titulos vengan expresos en el acta constitutiva de una persona moral, entonces ya no podre tributar en este regimen?
Creo que esto mas bien se refiere a ser integrante como socio ó accionistas de personas morales.
:roll:
b dia
CUANDO MENCIONA EL ARTICULO 111 LISR (REFORMA PARA 2014) …..o integrantes de personas morales…..
En mi opinion se refieren a las personas fisicas o morales que cumplen sus obligaciones a traves de una persona moral, ejemplo: LOS COORDINADOS ART. 72 LISR DE LA NUEVA REFORMA FISCAL, SON PERSONAS MORALES QUE ADMINISTRAN ACTIVOS FIJOS DE PERSONAS FISICAS COMO INTEGRANTES DE PERSONAS MORALES.
LA LISR USA EL VOCABLO DE INTEGRANTE DE PERSONA MORAL, ASI QUE MUCHO OJO EN LOS ESCENARIOS QUE PUDIERA APLICARSE.
SALUDOS!!!
Lo mas recomendable y reservado es esperarse al Reglamento para ISR asi como a la RMF para 2014, en un punto de vista mas reservado.
Que opinana?
Una de las muchas dudas que me quedan con el nuevo Régimen de Incorporación es el tema de las DEDUCCIONES. ¿¿ Se va a deducir el COSTO o LAS COMPRAS ??. Por otra parte, se decreta que tanto Intermedios Como Pequeños Contribuyentes van a pasar de manera AUTOMÁTICA al nuevo Régimen, entonces ¿¿ Van a gozar de la exención del pago de ISR -que no de «impuestos», como dice el promocional de televisión- por el primer año y pagar los sucesivos de acuerdo con la tarifa de cero, diez, 20 %, etc. ??. Por su respuesta GRACIAS.-
Será interesante ver cómo todos los REPECOS se incorporan a este régimen, y a su vez entendiendo cada uno de los puntos, y no digo que comprendan los actuales de REPECOS… Me parece que el SAT debió prever este cambio poco a poco y no de trancaso y casi casi de un mes a otro. Dios nos agarre confesados, y si no, al menos con las cuentas claras.
Estimado conta y/o amigos…un contribuyente que sea transferido de lo anteriores REPECOS o REGIMEN INTERMEDIO DE ACT. EMPRESARIALES podra aplicar la reducción del impuesto conforme a la tabla del art. 106 ???
o es unicamente para nuevos contribuyentes que se incorporen ?
No veo limitantes, así que en lo personal considero que es una deducción en lo general.
Saludos.
El articulo 111 de la nueva ley del isr dice que los contribuyentes personas fisicas que realicen unicamente actividades empresariales ….. podran optar por el regimen de incorporacion fiscal, si un contribuyente tiene ademas ingresos por arrendamiento quiere decir que no puede optar por este regimen ?
buenos dias, por ejemplo yo tengo un taxi estoy como repeco me obligaran entonces a darles un comprobante a mis pasajeros y como seria para los que trabajamos de esta forma podrian explica?
Ya me imagino explicandole al señor de 65 años que tiene una tiendita por mi casa todo esto… <_< ni siquiera sabe que es Windows… ni modo tendre que decirle que deje de ser REPECO y se pase a la informalidad…
Justo para los contadores… despues de que las dos administraciones federales panistas por poco y desaparecen a la carrera convirtiendola en una de las mas mediocres… se hace justicia… Solo les falto que el dictamen fiscal sea obligatorio a partir de dos millones de pesos… en los dos sexenios pasados solo se apoyo a los farmaceuticos y doctores…
Que alguien me explique la fracción II del art. 112!!!!!!!!!!!!
Estimado Viktor:
Tratando de dar respuesta a tu pregunta, en efecto está confusa la redacción, sin embargo a mi entender, lo que quisieron decir es lo siguiente:
– Cuando señalan a comprobantes que reúnan requisitos fiscales, se refieren a cualquier comprobante impreso que reúna requisitos fiscales.
Y que cuando se obtienen comprobantes fiscales (CFDI), no hay obligación de mantenerlos bajo custodia.
Esto lo concluyo de acuerdo al artículo segundo Transitorio del CFF, que señala que cuando las leyes mencionen «comprobantes fiscales» se refieren a los CFDI.
Ahora bien, si el SAT está con una campaña intensa de que para el año que viene sólo existirán los CFDI, no tiene sentido entonces está fracción pues es contradictorio y pareciera que aún coexistirían el CFDI y otros medios de comprobación fiscal.
Por lo pronto, esperemos que haya reglas que clarifiquen éste y otras dudas que se siguen suscitando de ésta reformas.
Saludos!
Este cambio tan radical que van a hacer con los repecos y los intermedios va a crear mas informalidad y menos recaudaciòn por lo tanto evaciòn fiscal si asì como esta a duras penas puede pagar la cuota fija que tienen asignados, pero bueno por pocos van a pagar todos el problema aquì es con las empresas grandes que estan dadas de altas como repecos (ganan mucho y pagan poco) mas bien el secretario de hacienda deberìa mandar a ver si los que estan dados de alta como repecos si deben estar ahì sin afectar a los que ganan poco.
simplemente es un medio que crearon estos priistas para volver a controlar los estados del pais , y asi saber a quien darles mas participaciones y a quien no , por ejemplo a los estados panistas o perredistas , o se alinean con el gob fed o , dejan de percibir participaciones para que no hagan nada , ni obra social ni infraestructura para que la gente se decepcione de ellos y voten por el gran pri , toda una jugada de estos c…..
Este regimen y su caracter de obligatorio, en 3 años, sera una ROBO en despoblado, en 3 años mas y para siempre, espero que lluevan los amparos y las demostraciones de inaceptibilidad de los afectados, aunque ya haya sido aprobada la ley. Hagan cuentas!!!!!!!!. La gente mas pobre apenas saca para medio comer con la economia que en la que estamos y mas jodidos al aplicar esta ley, ya que la tienda de la esquina, aumentara de golpe el 16% de iva al litro de leche ya que el dueño de la tienda tiene pagar iva. Y no es por que ESTE, lo traspase, NO!!,.. me refiero al consumidor, este!, como va a recuperar el iva de su litro de leche!!! y asi todo lo que ocupe para comer. Que ingratitud es esta ley, pues estas mismas personas que pagaran mas SOLO de iva por almentarse, son los mismos que votaron por los que hoy los oprimen y destrozan su economia, SI es que a la mendicidad se le puede llamar ECONOMIA FAMILIAR!….QUE BARBAROS!!!.
Según de buenas intenciones, pero lacerante, las tienditas o los antojitos no tienen la capacidad administrativa, deben contratar un contador lo cual implica mas gastos, y que pasa con los trabajadores que tiene a su cargo, deben darles seguridad social, la cual barata no es.
En un estado que no te ofrece medidas de seguridad eficaces y donde los recursos no se destinan a donde se debe.
Desaparecen las dos figuras fiscales y si necesitaran contador de cajón ya que el art. 28 del cff establece que llevaran sus registros en el método analítico y por medios electrónicos.
Si una persona que apenas inicia actividades decide darse de alta entre los meses de noviembre y diciembre como se le dara de alta? ya con este regimen? Tengo entendido que el cambio aplica a partir de Enero 2014
debe ser a partir del 2014.
los actuales repecos ya estan inscritos al r.f.c. como sera el aviso para informar al sat que elige la opcion del regimen de incorporacion, por otra parte quiere decir que las entidades federativas se quedaron sin nada, ni repecos ni intermedios, todo lo administrara el sat
Supongo que harán el cambio automático en el sistema, los repecos e intermedio a partir del 1 de enero deberán descargar su nueva cédula con sus nuevas obligaciones.
Y si, ya no administrarán nada las entidades federativas, pero pues se dejaron comprar con la promesa de tener más participación en el presupuesto.
los del regimen de incorporacion estan o no obligados al i.v.a.? y que va a pasar con el subsidio al empleo nunca hablaron de estos temas
Si están obligados al IVA como todos. El régimen de incorporación es únicamente para efectos de ISR.
Yo entiendo que pagarán el IVA en virtud de su actividad, por ejemplo, el transporte público local (urbanos y taxistas) no estarían obligados.
yo tambien tengo la duda del regimen intermedio, como va quedar??? o como quedo?…
Desapareció. Solamente quedaron dos: Incorporación y General.
buen dia!!!
igual que los compañeros con muchas dudas.
desaparece REPECOS y regimen intermedio, y se crea el regimen de incorporacion fiscal para los que no rebasen o tengan un tope maximo de 2 millones de pesos, pero, los que rebasan la cantidad establecida que va a pasar con ellos???
Lo mas seguro y como van las cosas, se tendran que pasar al Regimen de personas fisicas con actividades empresariales y profesionales (regimen general)
Están obligados a tributar en la Sección I del Capítulo II del Título IV (Régimen de Personas Físicas con Actividades Empresariales y Profesionales)
Considero que esta medida va a generar en muchos casos suspensión de actividades de PF o lo que es peor + informalidad,
la fondita, la tiendita de la esquina, el joven de los tacos y otras muchas, no van a tener la capacidad administrativa para subirse a este régimen.
Se elimina el régimen de pequeños contribuyentes así como el régimen intermedio y se crea este nuevo régimen de incorporación.
DESAPARECE MI CHAVO! (GERRARD)
Las personas físicas que tributan en Régimen de Actividad Empresarial y Profesional pueden bajar a este régimen? o sólo es para los que se registren como nuevos?
Gracias.
AHORA CON ESTA REFORMA BIENVENIDOS A LOS REPECOS, TENDRAN LA NECESIDAD DE TENER ASESORIA DE UN CONTADOR.
SALUDOS!!!!
Y segun Peña dijo que no se iba a necesitar de Contadores Si como no!! jajaja
el que no quiera hacer los calculos o por desconocimiento de ellos tendra la necesidad de utilizar contador para que le resuelva sus pendientes y calcule sus impuestos y al mismo tiempo estar al corriente con todas sus obligaciones fiscales saludos………..
Si un contribuyente regimen intermedio no excede ese monto, puede tributar en este régimen o no podrá bajarse?
habra que checar, pero al parecer si se podra bajar, eso lo tendran que aclarar via RMF
y el régimen Intermedio de las personas físicas con actividad empresarial , como quedó ?
Desapareció. Ya no existe. Solamente quedan el de Incorporación y el General.