Art. 31-A CFF 2014 Una facultad mas del SAT para obtener información.



UNA FACULTAD MAS DE OBTENCIÓN DE INFORMACIÓN PARA EL SAT (ART. 31-A CFF)

En la reciente minuta con proyecto de decreto, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación aprobada por el congreso, y cuya publicación en el Diario Oficial de la Federación aún está pendiente, llama la atención el artículo 31-A incluido como parte de las adiciones propuestas por el ejecutivo.

El artículo en mención incluido en la minuta señala:

“Artículo 31-A. Los contribuyentes deberán presentar la información de las operaciones que se señalen en la forma oficial que al efecto aprueben las autoridades fiscales, dentro de los treinta días siguientes a aquél en el que se celebraron.

Cuando los contribuyentes presenten la información incompleta o con errores, tendrán un plazo de treinta días contado a partir de la notificación de la autoridad, para complementar o corregir la información presentada.

Se considera incumplida la obligación fiscal señalada en el presente artículo, cuando los contribuyentes, una vez transcurrido el plazo señalado en el párrafo que antecede, no hayan presentado la información conducente o ésta se presente con errores.”

Como se podrá observar se establece una obligación de informar a la autoridad en los treinta días siguientes a la celebración de las operaciones. No aclara qué operaciones, sólo dice que las que se señalen en la forma oficial que al efecto aprueben las autoridades. Entonces se otorga la facultad a la autoridad de establecer una forma oficial para solicitar información que no queda expresado en dicho artículo y que será al arbitrio de la propia autoridad.

Si atendemos a que un artículo es la mínima expresión del derecho, y como tal debe ser autónomo y debe expresarse en él todos los elementos que clarifiquen su aplicación sin depender de otro artículo y si así fuere deberá especificarse claramente con que otro artículo se complementa, entonces esto es una verdadera inseguridad jurídica, pues no existe limitación en la extensión de la información que podría solicitarse.

Ahora bien, veamos la consecuencia de caer en el incumplimiento de la obligación que se señala en el tercer párrafo de éste artículo 31-A.

Artículo 32-D. La Administración Pública Federal, Centralizada y Paraestatal, así como la Procuraduría General de la República, en ningún caso contratarán adquisiciones, arrendamientos, servicios u obra pública con los particulares que:

IV. Habiendo vencido el plazo para presentar alguna declaración, provisional o no, y con independencia de que en la misma resulte o no cantidad a pagar, ésta no haya sido presentada. Lo dispuesto en ésta fracción también aplicará a la falta de cumplimiento de los dispuesto en el artículo 31-A de este Código. (La última oración fue agregada en el proyecto de reforma)

Nótese que el incumplir con la nueva obligación de entrega de información señalado en el artículo 31-A conlleva a que quienes tengan la intención de contratar adquisiciones, arrendamientos, servicios u obra pública con la administración pública federal, centralizada o paraestatal así como con la PGR simplemente estarán impedidos de ser sus proveedores. No estableciendo hasta el momento la forma de corregir el incumplimiento para no caer en éste supuesto de limitación.

Queda pues expuesto una herramienta más para que la autoridad, aún con toda la información que tendrá con los CFDI, la contabilidad mensual en línea y toda aquélla información que recabará a través de terceros, pueda hacer uso de ésta facultad que insisto no tiene limitación ni queda claro para el contribuyente a que se tendrá que atener para el cumplimiento de ésta nueva obligación. Por lo pronto esperemos reglas.



1 comentario
  1. C.P. Jorge Zuñiga M
    C.P. Jorge Zuñiga M Dice:

    Reglas… reglas… y más reglas que esperamos y no salen… Me preocupa tanta facultad discrecional que le dieron a la autoridad para «legislar» por su cuenta» fuera del marco legal normativo acostrumbrado… En fin…

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