En RIF es obligatorio llevar "MIS CUENTAS" en página del SAT – Ahora si… –
Ya antes habíamos platicado al respecto de la obligatoriedad de llevar tu contabilidad del Régimen de Incorporación Fiscal en el sitio de internet del SAT denominado «MIS CUENTAS» y te habíamos comentado que NO era obligatorio.
Hoy 13 de marzo de 2014 se publicó en el DOF la 1ra Modificación a la RMF para 2014 y las reglas cambiaron…
Ahora con esta nueva redacción resulta que SI es obligatorio, leamos:
Sistema de registro fiscal «Mis cuentas»
I.2.8.2. Para los efectos del artículo 28, fracción III del CFF, los contribuyentes del RIF, deberán ingresar a la aplicación electrónica «Sistema de Registro Fiscal» «Mis cuentas», disponible a través de la página de Internet del SAT, para lo cual deberán utilizar su RFC y Contraseña. El resto de las personas físicas podrán optar por utilizar el sistema de referencia.
Una vez que se haya ingresado a la aplicación, los contribuyentes capturarán los datos correspondientes a sus ingresos y gastos, teniendo la opción de emitir los comprobantes fiscales respectivos en la misma aplicación. Los ingresos y gastos amparados por un CFDI, se registrarán de forma automática en la citada aplicación, por lo que únicamente deberán capturarse aquéllos que no se encuentren sustentados en dichos comprobantes.
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Los contribuyentes que presenten sus registros de ingresos y gastos bajo este esquema, podrán utilizar dicha información a efecto de realizar la integración y presentación de su declaración.
En lo personal considero que DEBERÁN cambiar esta redacción porque es notoria la incapacidad tecnológica del portal del SAT para tal carga de información a sus sistemas, pero hoy por hoy así quedó esta nueva OBLIGACIÓN. :-?
¿Y tú que opinas estimado lector?
ANTES QUE NADA UNA GRAN FELICITACION A LAS PERSONAS QUE CONTRIBUYEN Y DE MANERA GRATUITA EN APORTACIONES FISCALES.
CREO QUE HAY DUDAS AL RESPECTO DE MANEJO DE MIS CUENTAS PARA EL CASO DE RIF.
1.- QUE SE CONSIDERA UTILIZAR MIS CUENTAS?
SEGUN EL SAT ES EL REGISTRO DE INGRESOS Y GASTOS AL SISTEMA QUE SERAN UTILIZADOS PARA ELABORAR DECLARACIONES.
PRIMER OBSERVACION SI UN RIF ELABORA CFDI MEDIANTE AUXILIAR DE FACTURACION(PAC) Y RECIBE TODOS SUS GASTOS MEDIANTE CFDI¿ COMO USA MIS CUENTAS SI NO HAY NADA QUE REGISTRAR?
SEGUNDA, SERA QUE SOLO USANDO MIS CUENTA PARA PRESENTAR LA DECLARACION BIMESTRAL SE CUMPLE CON ESA OBLIGACION?
EN MI MUY HUMILDE OPINION DEBERAS DE FORMULAR TODOS TUS PAPELES DE TRABAJO CUMPLIENDO CON TODAS LAS DISPOSICIONES FISCALES QUE TE AYUDARAN PARA PRESENTAR TUS PAGOS Y SOLO REGISTRAR EN MIS CUENTAS AQUELLOS GASTOS QUE NO TENGAN CFDI (ACTUALMENTE SOLO SE ENCUENTRAN LOS GASTOS POR CONCEPTO DE SUELDOS APLICACION 2 % (IMPUESTOS SOBRE NOMINAS EN CASO DE TAMAULIPAS, LO QUE CORRESPONDE AL IMSS Y LOS GASTOS (QUE SE CONVIERTEN EN NO DEDUCIBLES Y QUE EL SISTEMA TE DA LA FACILIADAD PARA QUE EMITAS FACTURA SEGUN MIS CUENTAS, CONSIDERO QUE EN UN LAPSO CORTO LAS ENTIDADES FEDERATIVAS EMITIRAN CFDI, ASI EL IMSS Y EL INFONAVIT,) LLEGARA EL DIA QUE EL SISTEMA DE MIS CUENTAS SOLO SE UTILIZARA PARA ELABORAR FACTURA GLOBAR PARA EN PUBLICO EN GENERAL. ES MI OPINION SALUDOS DESDE NUEVO LAREDO TAMPS
Estoy en el RIF y presto servicios por honorarios ¿Como registro en mis cuentas el ISR e IVA retenidos? … tanto ara facturar como pare declarar.
Primero que nada, seria obligatorio a partir de su publicacion, por lo que considero que enero y febrero no hay obligacion de capturarlos, por otro lado que capturo a partir de abril si todo es CFDI tanto expedido como recibido… serian solo los pagos de imss e infonavit? saludos a todos…!
Entonces si es obligatorio llevar el RIF en Mis Cuentas del SAT??
Entonces entiendo que es obligatorio para los registros de ingresos y egresos, pero es opcional para la facturacion??
que pasa con los pagos del imss, rcv e infonavit, y los pagos de nominas como los registramos en mis cuentas?
Quién los entiende a estos del SAT … jajaja
Buen post!
Saludos.
entonces que hacemos con enero y feb si no caturamos nada ni cfdi globales nada’?
primeramente envio un saludos a todos los que integran este apartado fiscal y a todos sus lectores…..tengo una duda con respecto de la reforma en donde obligan a los contribuyentes del regimen de incorporacion fiscal a llevar su contabilidad en MI CUENTAS si por otro lado tengo que realizar mi pago bimestral en D y P que procede ahi?
saludos
que se hace en mi caso que bimbo me esta facturando tickets de mercancía que no le compro, y aunque ya le suspendi la compra de sus productos, me siguen apareciendo facturas de esta compañía en mi cuenta del sat… que se hace en este caso..
Es obligatorio apartir de hoy, enero y febrero es opcional,¿ si no se capturo nada, que se hace?
OBLIGATORIO EN UNA RESOLUCION DE MISCELANEA?
SALUDOS!
Hola Maestro.
Aún tengo fresco en la memoria su artículo de: Resolución Miscelánea -la nada jurídica-
Así las cosas en RMF 2014…
Tiene razon El Conta en su comentario, que tiene mas valor laley o la miscelanea? Aunque en Mexico todo puede pasar, pero considero que seria discutible hasta donde pueden exigir la obligatoriedad
Exacto maestro Chacon, se supone que la Resolución Miscelanea es para ayudar al contribuyente no para terminar de fastidiarlo.
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