El timbrado de los estados financieros y en sí de la contabilidad digital en lo general.



Recordando lo que hace tiempo te comentábamos con respecto a la Reforma Fiscal para 2014:

“Los cambios verdaderamente impactantes no está en el aumento a los impuestos si no en las modificaciones al Código Fiscal de la Federación”

Para ejemplo leamos lo que señala el Art. 28 del CFF:

Artículo 28. Las personas que de acuerdo con las disposiciones fiscales estén obligadas a llevar contabilidad, estarán a lo siguiente:

I. La contabilidad, para efectos fiscales, se integra por los libros, sistemas y registros contables, papeles de trabajo, estados de cuenta, cuentas especiales, libros y registros sociales, control de inventarios y método de valuación, discos y cintas o cualquier otro medio procesable de almacenamiento de datos, los equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal y sus respectivos registros, además de la documentación comprobatoria de los asientos respectivos, así como toda la documentación e información relacionada con el cumplimiento de las disposiciones fiscales, la que acredite sus ingresos y deducciones, y la que obliguen otras leyes; en el Reglamento de este Código se establecerá la documentación e información con la que se deberá dar cumplimiento a esta fracción, y los elementos adicionales que integran la contabilidad.

Tratándose de personas que enajenen gasolina, diesel, gas natural para combustión automotriz o gas licuado de petróleo para combustión automotriz, en establecimientos abiertos al público en general, deberán contar con los equipos y programas informáticos para llevar los controles volumétricos. Se entiende por controles volumétricos, los registros de volumen que se utilizan para determinar la existencia, adquisición y venta de combustible, mismos que formarán parte de la contabilidad del contribuyente.

Los equipos y programas informáticos para llevar los controles volumétricos serán aquellos que autorice para tal efecto el Servicio de Administración Tributaria, los cuales deberán mantenerse en operación en todo momento.

II. Los registros o asientos contables a que se refiere la fracción anterior deberán cumplir con los requisitos que establezca el Reglamento de este Código y las disposiciones de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria.

III. Los registros o asientos que integran la contabilidad se llevarán en medios electrónicos conforme lo establezcan el Reglamento de este Código y las disposiciones de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria. La documentación comprobatoria de dichos registros o asientos deberá estar disponible en el domicilio fiscal del contribuyente.

IV. Ingresarán de forma mensual su información contable a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, de conformidad con reglas de carácter general que se emitan para tal efecto.


Cabe destacar que por ahora lo único que se sabe es que los contribuyentes en el nuevo Régimen de Incorporación Fiscal ingresarán su contabilidad (muy simplificada) en lo que el SAT llama “Mis Cuentas” y que hoy por hoy está en periodo de prórroga.

Aún se tiene muy poca información relativo a esta obligación y varios colegas ya están muy nerviosos:

Fiscalistas mostraron su preocupación por la forma en que se implementará la obligación de las empresas de entregar en línea su contabilidad al fisco; pues si bien no hay reglas todavía, la interpretación de esa información podría dar lugar a la determinación de créditos fiscales sin que se le haya notificado. Esto derivado de las modificaciones al Código Fiscal de la Federación que se aprobó como parte de la reforma fiscal y que es la segunda inconformidad en importancia de las empresas que recurrieron al amparo.

La reforma establece que los particulares deben enviar mensualmente al portal del Servicio de Administración Tributaria su información contable.

Para Arturo Pérez, socio de la firma Ortiz, Sainz y Erreguerena, una preocupación es la interpretación de esa información contable y el poco tiempo para probar lo que dice la autoridad.

“Derivado de una interpretación, es complicado en la ley determinar algunos ingresos, deducciones y que por eso llegue una preliquidación (por pate del SAT) que le diga al contribuyente: ‘Tienes 15 días para probar esto’. Hay ocasiones en que los procedimientos de auditoría abierta para poder contar con todos los medios idóneos de prueba, previamente a la determinación del crédito fiscal, pueden llevar meses”.

Aquí, el presidente de la Comisión Fiscal del Instituto Mexicano de Ejecutivos de Finanzas, Arturo Carbajal, refirió que no se sabe qué tipo de documentos se entregarán ni bajo qué principios contables.

http://eleconomista.com.mx

Por la importancia de este tema les comparto la siguiente lectura:


 

 

Respecto a la obligación de enviar la contabilidad al SAT.

Incluye información de pólizas, catálogo de cuenta, estados financieros y balanzas.

Fuente: fiscalia.com

Visto primero en: asesoresmaldonado.com

A través diversas pláticas que la autoridad ha organizado para la comunidad, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha presentado los esbozos de lo que implicará presentar mensualmente la información de la contabilidad.

De acuerdo con la información expuesta por el SAT, los sistemas contables deberán poder operar archivos XML con datos de las cuentas, de la balanza de comprobación e información de las pólizas. Esta información se presentará de forma mensual a través de la página de Internet del órgano.

Objetivo

El objetivo, manifestado por el SAT, es modernizar los procesos de auditoría y devoluciones y compensaciones, bajo las siguientes premisas:

·         La contabilidad será requisito para los trámites de devoluciones y compensaciones.

·         Los datos obtenidos se utilizarán de forma inmediata en el proceso de auditoría, devolución o compensación.

·         En lugar de revisar la contabilidad, la autoridad revisará de forma semi-automatizadas las operaciones atípicas o irregulares.

·         La profundidad de la revisión se determinará por medio de un modelo de riesgo.

Auditoría

En los procesos de auditoría se requerirán al contribuyente archivos con la siguiente información:

·         Balanza de comprobación

·         Información de las pólizas generadas

·         Catálogo de cuentas

Los sistemas del SAT generarán automáticamente las cédulas sumarias y analíticas a nivel cuenta, con el objetivo de automatizar tareas como la captura, formateo y cálculo de resultados.

Los datos de las pólizas se ingresarán a un modelo de riesgo que detectará anomalías y guiará al auditor hacia las operaciones a revisar, entre otras, como las siguientes:

·         Préstamos de socios y accionistas

·         Operaciones con contribuyentes con esquemas abusivos

·         Operaciones atípicas: Montos fuera del promedio propio

Algunos de los antecedentes que los sistemas de auditoría considerarán como puntos a revisar son:

·         Ingresos omitidos superiores a las ventas, pagos de clientes y otros productos.

·         Costo de ventas superior a las ventas

·         Razonabilidad del pago de intereses por préstamos

·         Montos altos en cuentas de funcionarios y empleados

·         Razonabilidad de activos dependiendo de la actividad preponderante

·         Cuentas de retenciones frente a pagos realizados

·         Relación de ventas frente a gastos por comisiones bancarias por pagos con tarjeta

Estados de cuenta

Las instituciones financieras entregarán información de los estados de cuenta de sus clientes, los cuales se integrarán a las bases de datos para realizar cruces con los registros de bancos que constan en las pólizas que entreguen los contribuyentes, identificando así omisiones de ingresos o pagos no contabilizados.

Clientes y proveedores

Con la información obtenida se compulsarán operaciones entre clientes y proveedores, para observar la “simetría fiscal” de las operaciones.

Información del CFDI

Con la información obtenida de los comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI) la autoridad planea cruzar con la información contable y estados de cuenta. En el caso de personas físicas, los CFDI de nómina y de deducciones serán la base para integrar la declaración anual y la autorización o rechazo automático del saldo.

Carga

Sin que se conozca aún el detalle y mecanismos con los que la información será presentada por la autoridad, la información anterior basta para vislumbrar mayores costos administrativos y distracción de recursos de la organización para cumplir con tales obligaciones.

Estas medidas, aunadas al resto de las obligaciones y requisitos establecidos desde que inició el 2014, obligan a los negocios prácticamente a administrar para el fisco, generándose una importante y costosa carga administrativa, la cual debe ser adecuadamente sopesada por la autoridad, ya que no se debe perder de vista que a mayor carga fiscal, mayor será la disposición de los negocios a operar en la informalidad.



Nota de ElConta.Com:

Aún no se han puesto las reglas claras a esta nueva obligación de la Contabilidad por Internet así que habrá que estar atento a las locuras del emperador disposiciones que vayan siendo publicadas por las vías oficiales.

Sigue visitando este sitio y permanecerás informado Guiño



9 comentarios
  1. blackmentador
    blackmentador Dice:

    Vaya! esto no sera nada facil ahora si se va a saber todo de las empresas pero me gustaria saber que alguien se opusiera

  2. Marlene
    Marlene Dice:

    Y esto va a aplicar para todos todas las personas fisicas y morales? y hasta cuando tenemos para poder timbrar la contabilidad?

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