Derecho a ser escuchado. – Derecho de los pagadores de impuestos –



2. Derecho a ser escuchado.

Artículos 2, fracciones X y XI de la Ley Federal de los Derechos de los Contribuyentes y 7, fracción IX, de la Carta de los Derechos del Contribuyente.

Significa que el contribuyente tiene derecho a formular alegatos, presentar y ofrecer pruebas conforme a las disposiciones aplicables, y que éstos sean tomados en cuenta por la autoridad competente, administrativa o jurisdiccional, antes de emitir su resolución.

Este derecho incluye la posibilidad de formular alegaciones y de aportar documentos y otras pruebas que el contribuyente estime convenientes, en caso de que se trate de un asunto que se ventile ante la autoridad jurisdiccional, también puede presentar como prueba el expediente administrativo del cual emane el acto impugnado.

El derecho a ser escuchado también implica que el órgano administrativo o jurisdiccional tenga en cuenta todos los alegatos y pruebas ofrecidas al redactar su resolución y, aunque no acepte los criterios del contribuyente, deberá hacer mención expresa de cada una de ellas en la resolución.

Ver también: 

Los 10 Derechos básicos de los Pagadores de Impuestos – PRODECON –

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