Cambios en Contabilidad Electrónica al 4 de Diciembre de 2014 – En resumen –



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Cambios en la Contabilidad Electrónica al 4 de Diciembre de 2014

Por Juan José Salazar

El día de hoy jueves 4 de diciembre se publicó en la página del Servicio de Administración Tributaria el Proyecto de la Séptima Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014 y sus anexos 3 y 24; de igual manera alrededor de las 11:00 de la mañana el SAT ofreció una conferencia de prensa por medio de YouTube en la que participaron diversos funcionarios públicos, algunas personas del sector privado, incluso estuvo presente el presidente del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP) en representación del gremio de la Contaduría Pública.

El punto de estos nuevos anuncios por parte de la autoridad es esclarecer un poco más el tema de la contabilidad en medios electrónicos  y al parecer otorgar facilidades a algunos contribuyentes en lo que se refiere a plazos para dar inicio con la entrega de la información requerida.

Y es que siento que no se le ha dado la dimensión que merece a este gran cambio en la estructura de las empresas mexicanas, ya que no es tan sencillo adaptarse a tantas modificaciones a las que se han tenido que enfrentar los contribuyentes.

Un punto muy importante es que de la contabilidad correspondiente al año 2014 no existirá obligación alguna de envío.

Recordemos que la autoridad requiere de 3 instrumentos para dar por cumplida esta obligación, 2 de ellos son obligatorios y 1 solo si se requiere:

  1. Catálogo de cuentas; obligatorio.
  2. Balanza de comprobación, obligatoria cada mes.
  3. Pólizas y auxiliares, solamente en caso de ser requeridas; por ejemplo para efectos de una devolución o compensación.

Los plazos para la implementación de la contabilidad electrónica quedan de la siguiente manera:

A partir del 1 de enero del 2015:

  • Instituciones que componen el sistema financiero.
  • Contribuyentes cuyos ingresos acumulables sean igual o superiores a 4 millones de pesos declarados o que debieron declararse en el ejercicio fiscal de 2013.

Es decir; las personas físicas y morales que se encuentren en este supuesto deberán enviar su balanza de comprobación de la siguiente manera;

  • Personas físicas a más tardar el 5 de marzo de 2015
  • Personas morales a más tardar el 3 de marzo del año 2015.

 A partir del 1 de enero de 2016:

  • Contribuyentes que obtuvieron ingresos acumulables inferiores a 4 millones de pesos, que se declararon o debieron declararse en el ejercicio 2013.
  • Personas morales que pertenecen al Título III de la Ley del Impuesto Sobre la Renta; mucha atención en este punto, recordemos que las instituciones educativas y clubes deportivos que no sean donatarias autorizadas, tributan en título II a partir de este año, es decir; régimen general de ley, en consecuencia están obligados a presentar la contabilidad electrónica si rebasaron 4 millones de ingresos en 2013.
  • Los Contribuyentes dedicados a las actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o de pesca que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del Título II, Capítulo VIII de la Ley del Impuesto Sobre La Renta.
  • Contribuyentes que se inscriban al RFC durante el ejercicio 2014 o 2015.

Cabe mencionar que las personas físicas que obtengan ingresos por honorarios, arrendamiento o pertenezcan al Régimen de Incorporación Fiscal, tendrán por cumplida esta obligación siempre y cuando utilicen el Sistema de “Mis Cuentas”.

Como se pueden dar cuenta, continúan los cambios y las adecuaciones en el sistema tributario mexicano; nos encontramos en un periodo de transición en búsqueda de mejorar la recaudación en el país y de implementar mecanismos que no permitan mas la evasión fiscal.

Las adecuaciones anteriores están pendientes de ser publicadas en el Diario Oficial de la Federación

Hasta hoy; 4 de diciembre de 2014, estas son las nuevas reglas con las que conviviremos en el 2015.

Soy Juan José Salazar y nos leemos en la próxima…

[email protected]

gueme en twitter: @Juanjosesyp



1 comentario
  1. Ariosto Velasquez
    Ariosto Velasquez Dice:

    Me parece que solo hablaste de los plazos para enviar el catalogo y la balanza

    Te faltó comentar sobre el plazo para cumplir con los requisitos de las pólizas que inician en 2016 entre otras:
    * Personas físicas.
    * No lucrativas

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