RIF ¿No presentaste ninguna declaración bimestral 2014? Tu muy bien !! No sales de RIF pero abusado con los requerimientos…





chica_yes_feliz

¿Mejor? Imposible !!

Importante segundo transitorio de la actualización de la 1ra. Res. de Modif. a la RMF2015 publicada en la página del SAT el día de ayer 28 de Enero:

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Recordemos que como RIF cuentas con una «semi-prórroga» que permitía presentar las declaraciones de TODO el ejercicio 2014 a mas tardar el 31 de Enero de 2015: RIF: Prórroga hasta Enero 2015 para presentar todo 2014. (Una chance más…)

Y del fin de esta prórroga pocos le creían.. Eso te lo platicamos hace unos días en este otro post: Aguas !! El SAT señala que en dos semanas podrías salir de RIF aunque… pocos le creen.

Regresemos a la modificación publicada ayer y leamos lo que señala el Artículo 112 Fracc VIII, segundo párrafo de la LISR:

Artículo 112. Los contribuyentes sujetos al régimen previsto en esta Sección, tendrán las obligaciones siguientes:

(…)

VIII. Pagar el impuesto sobre la renta en los términos de esta Sección, siempre que, además de cumplir con los requisitos establecidos en ésta, presenten en forma bimestral ante el Servicio de Administración Tributaria, en la declaración a que hace referencia el párrafo quinto del artículo 111 de esta Ley, los datos de los ingresos obtenidos y las erogaciones realizadas, incluyendo las inversiones, así como la información de las operaciones con sus proveedores en el bimestre inmediato anterior.

Cuando no se presente en el plazo establecido la declaración a que se refiere el párrafo anterior dos veces en forma consecutiva o en cinco ocasiones durante los 6 años que establece el artículo 111 de esta Ley, el contribuyente dejará de tributar en los términos de esta Sección y deberá tributar en los términos del régimen general que regula el Título IV de esta Ley, según corresponda, a partir del mes siguiente a aquél en que debió presentar la información.

(…)

Y en el anteproyecto de la 1ra Res. de Modif. a la RMF 2015 ahora leemos:

(…)

Se considera que los contribuyentes incumplen con la presentación de las declaraciones bimestrales del ejercicio 2014, cuando no atiendan los requerimientos efectuados por la autoridad fiscal para la presentación de dos declaraciones bimestrales omitidas de forma consecutiva

(…)

 

Así que tácitamente entendemos que:

Si tributas en RIF y no presentas las declaraciones bimestrales de TODO 2014

No importa !! Tu vive feliz !!

No sales de RIF, pero si te debes poner abusado por si te requiere la autoridad porque a dos requerimientos que te envíen y tu no les hagas caso ahora si vas para afuera… dicen…



5 comentarios
  1. daniel
    daniel Dice:

    Es decir que antes de que m lleguen requerimientos puedo capturar todos mis ingresos y gastos y presentar todas las declaraciones de 2014 en el rif

  2. pepe soto
    pepe soto Dice:

    Hola.
    Las únicas «faltas» de ortografía que alcanzo a notar, son que no pusieron los «!» iniciales. Una que otra coma. Nada del otro mundo.
    .

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