¿Harás un negocio muy importante? Primero revisa la situación fiscal de tu contraparte comercial.



buscando-con-lupa.jpg¿Vas a hacer un negocio muy importante?

Primero revisa la situación fiscal de tu contraparte, recuerda que los negocios comerciales que hagas con estos contribuyentes pudieran ser considerados en el peor de los casos como partidas no deducibles y/o operaciones inexistentes…

LISTA DE CONTRIBUYENTES EXCEPTUADOS DEL SECRETO FISCAL ARTÍCULO 69 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

A partir del 1 de enero de 2014 los datos de los contribuyentes que incumplen con sus obligaciones fiscales, son publicados en el portal del SAT.

Derivado de la Reforma Hacendaria, se modificó el artículo 69  del Código Fiscal de la Federación, estableciéndose excepciones al secreto fiscal.  Lo anterior, permite que se dé a conocer nombre, razón social y RFC de los contribuyentes incumplidos.   

¿A quiénes se les incluye en la lista?

El SAT publica el nombre, denominación o razón social y clave del RFC, de quienes se encuentran en cualquiera de los siguientes casos:

1. Tengan a su cargo créditos fiscales firmes; esto es, aquellos créditos por los que:

· No se interpuso algún medio de defensa (recurso de revocación, juicio de nulidad o amparo) dentro de los plazos señalados en la Ley
· Se haya desistido del medio de defensa respectivo.
· Se emita resolución que confirme la validez del crédito.

2. Se cuente con créditos fiscales no pagados o garantizados; esto es, que se tengan cantidades que se deban al fisco federal por concepto de contribuciones que no se hayan pagado conforme a lo dispuesto en las leyes fiscales; o bien, no se hayan garantizado en alguna de las formas permitidas por el Código Fiscal de la Federación; como por ejemplo, el depósito en dinero, prenda o hipoteca, fianza, embargo en la vía administrativa, entre otras.

3. Se encuentren como no localizados en el RFC; debido a que los contribuyentes:

· No hayan manifestado un domicilio fiscal, estando obligados;
· Hubieran indicado un domicilio fiscal en donde no realicen sus actividades;
· Hayan registrado un domicilio fiscal ficticio;
· No actualicen su domicilio fiscal en el RFC;
· Proporcionen datos del domicilio fiscal de forma incompleta o incorrecta;
· No acrediten que la casa habitación es el domicilio fiscal por no contar con un local; o bien,
· Se haya llevado a cabo una notificación o diligencia por parte de la autoridad fiscal en el domicilio registrado ante el RFC y no se encuentre ninguna persona en el mismo, o se indique que no se conoce a la persona a quien se pretende notificar.

4. Se tenga una sentencia condenatoria por haber cometido un delito fiscal; como lo son, entre otros:

· Registrar operaciones contables, fiscales o sociales en dos o más sistemas de contabilidad con diferentes contenidos.
· Ocultar, alterar o destruir, total o parcialmente los sistemas y registros contables.
· Determinar pérdidas fiscales con falsedad.
· Alterar o destruir sellos o marcas oficiales colocadas con fines fiscales.
· Expedir, adquirir o enajenar comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos simulados.

5. Se tenga a cargo créditos fiscales que hayan sido afectados en los términos del artículo 146-A del Código Fiscal de la Federación; esto es, que se considere su imposibilidad de cobro o por insolvencia del deudor o del responsable solidario.

6. Se les haya condonado algún crédito fiscal.

Consultar la relación de contribuyentes:

Artículo 69-B: Notificaciones correspondientes al artículo 69-B segundo y tercer párrafo del Código Fiscal de la Federación

En este apartado usted podrá consultar el nombre, denominación o razón social y clave del RFC de contribuyentes que emitieron comprobantes fiscales que ampararon operaciones inexistentes, ya que no contaron con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes, o bien, que dichos contribuyentes se encuentren no localizados; motivo por el cual las operaciones contenidas en los comprobantes fiscales expedidos por dichos contribuyentes no producen ni produjeron efecto fiscal alguno, ello de conformidad con lo dispuesto por el artículo 69-B, antepenúltimo párrafo del Código Fiscal de la Federación. Lo anterior se informa para los efectos de lo previsto en el penúltimo párrafo del citado numeral.

Ver  tutorial sobre el uso de la aplicación Relación de contribuyentes incumplidos:

Nota para el morbo: Seguro encontrarás en estas listas a muchos nombres conocidos…