El próximo 30 de junio de 2015 es la fecha límite para presentar la DISIF pero…





PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN INFORMATIVA SOBRE LA SITUACIÓN FISCAL (DISIF).

Imagen: www.cincodias.com

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Autor colaborador:

C. P. C. Emmanuel Yañez Aguiluz

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El próximo 30 de junio de 2015 es la fecha límite para la presentación de la DISIF (DECLARACIÓN INFORMATIVA SOBRE LA SITUACIÓN FISCAL), fundamentada en el artículo 32-H del Código Fiscal de la Federación (CFF).

CONTRIBUYENTES OBLIGADOS A PRESENTAR LA DISIF.

De conformidad con el Art. 32-H del CFF, las personas obligadas a presentar la DISIF son las siguientes:

  1. Quienes tributen en términos del Titulo II de LISR y que en el ejercicio inmediato anterior en sus declaraciones normales, hayan consignado ingresos acumulables superiores a $644,599,005.00 (actualizable cada año), así como las personas que al cierre del ejercicio inmediato anterior tengan acciones colocadas entre el gran público inversionista, en bolsa de valores.
  2. Las sociedades del régimen fiscal opcional para grupos de sociedades en los términos del Capítulo VI, Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
  3. Las entidades paraestatales de la administración pública.
  4. Las personas morales residentes en el extranjero que tengan establecimientos permanentes en el país, únicamente por las actividades que desarrollen en dicho establecimiento.
  5. Las personas morales residentes en México, respecto de las operaciones con residentes en el extranjero.

Esta última fracción es a que en un inicio más generó ansiedad entre los contadores, debido a que al no aclarar el tipo de las operaciones deben declararse, prácticamente todas las personas morales realizan hoy en día algún tipo de operación con residentes en el extranjero (eCommerce, servicios en línea, etc).

Debido a lo anterior, el SAT publicó en su sección de preguntas frecuentes los apartados con los que delimitan el cumplimiento de la obligación respecto a las operaciones llevadas con residentes en el extranjero y que servirán de base para llenar dicha declaración, incluyendo las siguientes

  1. Operaciones financieras derivadas contratadas con residentes en el extranjero
  2. Inversiones permanentes en subsidiarias, asociadas y afiliadas con residentes en el extranjero
  3. Socios o accionistas que tuvieron acciones o partes sociales
  4. Información de operaciones con partes relacionadas
  5. Operaciones llevadas a cabo con residentes en el extranjero.

Adicionalmente, el pasado 16 de junio de 2015, el SAT publicó su Proyecto de la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal de 2015, donde se incluye la Regla 2.20.4, relevando de presentar la DISIF a las Personas morales que lleven a cabo operaciones con residentes en el extranjero cuyo total sea menor a $30,000,000.

Por último, cabe mencionar que los contribuyentes que opten por dictaminar sus estados financieros en los términos del artículo 32-A del CFF, tendrán por cumplida su obligación de presentación de la DISIF (último párrafo, Art. 32-A CFF)

FORMA DE PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN.

De acuerdo a la Regla 2.20.1 RMF para 2015, la presentación de la DISIF será por internet en la página del SAT a través del SISTEMA DE PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN INFORMATIVA SOBRE LA SITUACIÓN FISCAL DISIF (32-H) CFF 2014, el cual se debe de descargar aquí.

Indispensable considerar que, para poder llevar a cabo el envío de la declaración, es necesario contar con EL CERTIFICADO DE FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA.

Dentro del aplicativo DISIF, se llenarán los siguientes anexos que les sean aplicables:

  • ANEXO 1. PERSONAS MORALES EN GENERAL
  • ANEXO 2. INSTITUCIONES DE CREDITO
  • ANEXO 3. GRUPOS FINANCIEROS
  • ANEXO 4. INTERMEDIARIOS FINANCIEROS NO BANCARIOS
  • ANEXO 5. CASAS DE BOLSA
  • ANEXO 6. CASAS DE CAMBIO
  • ANEXO 7. INSTITUCIONES DE SEGUROS Y FIANZAS
  • ANEXO 8. SOCIEDADES DE INVERSIÓN
  • ANEXO 9. SOCIEDADES INTEGRADORAS E INTEGRADAS
  • ANEXO 10. ESTABLECIMIENTOS PERMANENTES

La declaración se integra por apéndices y en su caso información adicional.

Es importante leer el instructivo para la integración y elaboración de la declaración ya que existen características específicas en cuanto a columnas, caracteres, índices y conceptos. Además para ver los catálogos que apliquen a cada anexo (consulta los instructivos aquí).

La consecuencia por no cumplir esta obligación puede ser una multa de acuerdo al Art. 83 fracc XVII del CFF, por una cantidad que oscila entre $10,980.00 a $109,790.00 de acuerdo al Art. 84 Fracc. XV CFF, por lo que te sugerimos preparar con tiempo tu declaración.

El SAT cada día obtiene más y mejor información para utilizar en su labor de fiscalización. Te sugerimos preparar con tiempo y revisar la información a enviar, en conjunto con tus asesores, con el fin de evitar futuras molestias por parte de la Autoridad.

Y tú, ya estas listo??

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