PRODECON: Que el SAT cancele el Certificado de Sello Digital (Para emitir facturas) sí y solo sí…
Cancelación de Certificado de Sello Digital (CSD)
OBSERVACIONES Y SUGERENCIAS
Atendiendo al nuevo paradigma de protección de los derechos fundamentales, esta Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, con la finalidad de otorgar seguridad y certeza jurídica a los pagadores de impuestos sugiere al Servicio de Administración Tributaria:
- Que cuando esté ejerciendo sus facultades de comprobación únicamente proceda a dejar sin efectos del CSD con fundamento en lo establecido en el artículo 17-H, fracción X, inciso c) del CFF, es decir, cuando no pueda localizar al contribuyente, éste desaparezca durante el procedimiento, o tenga conocimiento de que los comprobantes fiscales que emitió se utilizaron para amparar operaciones inexistentes, simuladas o ilícitas; en este último supuesto sólo deberá cancelar el CSD del emisor cuando se encuentre publicado en el listado definitivo a que se refiere el tercer párrafo del artículo 69-B del CFF.
- Que únicamente proceda a dejar sin efectos el CSD de los contribuyentes, cuando sin ejercer sus facultades de comprobación, detecte la existencia de una o más infracciones previstas en los artículos 79, 81 y 83 del CFF, y la conducta sea realizada por el contribuyente titular del certificado.