Reforma Fiscal 2016. Código Fiscal de la Federación. – Resumen ejecutivo MGI en México.



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MODIFICACIONES AL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN 2016

Devoluciones de Saldos a Favor (Artículo 22).

En los casos de solicitud de devolución, cuando la autoridad fiscal inicie facultades de comprobación con el objeto de comprobar la procedencia de la misma, los plazos a que hace referencia el párrafo sexto del presente artículo se suspenderán hasta que se emita la resolución en la que se resuelva la procedencia o no de la solicitud de devolución.

Procedimiento de revisión de solicitudes de Devolución de Impuestos (Artículo 22-D).

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Las facultades de comprobación, para verificar la procedencia de las Devoluciones, se realizarán mediante el ejercicio de las facultades establecidas en las fracciones II ó III del artículo 42 de este Código, pudiendo realizarse por cada solicitud de devolución presentada por el contribuyente, aun cuando se encuentre referida a las mismas contribuciones, aprovechamientos y periodos, cumpliendo algunas reglas

  1. Deberá concluir en un plazo máximo de noventa días contados, pero si para verificar la procedencia de la devolución, la autoridad fiscal debe requerir información a terceros el plazo para concluir el ejercicio de facultades de comprobación será de ciento ochenta días.
  2. La facultad de comprobación a que se refiere este precepto se ejercerá únicamente para verificar la procedencia del saldo a favor solicitado o pago de lo indebido, sin que la autoridad pueda determinar un crédito fiscal exigible a cargo de los contribuyentes con base en el ejercicio de la facultad a que se refiere esta fracción.
  3. Si la autoridad solicite información a terceros, deberá hacerlo del conocimiento del contribuyente.
  4. Si existen varias solicitudes del mismo contribuyente respecto de una misma contribución, la autoridad fiscal podrá emitir una sola resolución.
  5. En caso de que las autoridades fiscales no concluyan antes de los plazos establecidos en la fracción I, quedarán sin efecto las actuaciones, debiendo pronunciarse sobre la solicitud de devolución con la documentación que cuente.
  6. Al término del plazo la autoridad deberá emitir la resolución que corresponda y deberá notificarlo al contribuyente en un plazo no mayor a diez días hábiles siguientes. En caso de ser favorable la autoridad efectuará la devolución correspondiente dentro de los diez días siguientes a aquel en el que se notifique la resolución, si no lo hace se pagarán los intereses correspondientes del artículo 22-A de este Código.

Sorteos Fiscales (Artículo 33-B).

Se faculta al Servicio de Administración Tributaria para que lleve a cabo la celebración de sorteos de lotería fiscal, es importante mencionar que los premios obtenidos por Lotería Fiscal quedan comprendidos en la exención establecida en el artículo 93, fracción XXIV de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Facultades de Comprobación del Fisco (Artículo 42).

Las autoridades fiscales que estén ejerciendo alguna de las facultades previstas en las fracciones II, III y IX (revisión de gabinete, visita domiciliaria y revisión electrónica) de este artículo y detecten hechos u omisiones que puedan entrañar un incumplimiento en el pago de contribuciones,

  1. Deberán informar por medio de buzón tributario al contribuyente en un plazo de al menos 10 días hábiles previos al del levantamiento de la última acta parcial, del oficio de observaciones o de la resolución definitiva en el caso de revisiones electrónicas, el derecho que tienen para acudir a las oficinas de la autoridad fiscal para conocer los hechos y omisiones que hayan detectado.
  2. Transcurrido el plazo, la autoridad emitirá la última acta parcial, el oficio de observaciones o la resolución definitiva en el caso de revisiones electrónicas, señalando en estas actuaciones la asistencia o inasistencia de los interesados a conocer el estado del procedimiento a que está siendo sujeto; deberá levantarse un acta circunstanciada.
  3. En toda comunicación deberá indicarse que pueden solicitar a la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, para ser asistidos de manera presencial cuando acudan a las oficinas de las autoridades fiscales.
  4. El Servicio de Administración Tributaria establecerá mediante reglas de carácter general, el procedimiento para informar al contribuyente el momento oportuno para acudir a sus oficinas y la forma en que éste puede ejercer su derecho a ser informado.

 Revisión de Dictámenes Fiscales (Artículo 52-A)

Para el ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales, no se deberá observar el orden establecido en este artículo (revisión secuencial), cuando:

Penúltimo párrafo.

l) Por cada operación, no proporcionar la información a que se refiere el artículo 31-A de este Código o proporcionarla incompleta, con errores, inconsistencias o en forma distinta a lo señalado en las disposiciones fiscales.

Artículo 31-A. Los contribuyentes deberán presentar la información de las operaciones que se señalen en la forma oficial que al efecto aprueben las autoridades fiscales, dentro de los treinta días siguientes a aquél en el que se celebraron.

 Proceso de Revisiones Electrónicas (Artículo 53-B).

  1. Las autoridades fiscales con base en la información y documentación que obre en su poder, darán a conocer a través de una resolución provisional (la cual la pueden acompañar de un oficio de preliquidación cuando se sugiera el pago de algún crédito fiscal).

El oficio de preliquidación se considerará definitivo, sólo en los siguientes casos:

  • El contribuyente acepte voluntariamente los hechos e irregularidades contenidos en la resolución provisional y entere el crédito fiscal propuesto
  • o bien, cuando no ejerza el derecho a que se refiere la fracción II de este artículo o cuando ejerciéndolo, no logre desvirtuar los hechos e irregularidades contenidos en la resolución provisional

Las cantidades determinadas en el oficio de preliquidación se harán efectivas mediante el procedimiento administrativo de ejecución.

Si el contribuyente acepta los hechos e irregularidades contenidos en la resolución provisional y el oficio de preliquidación, gozará del beneficio de pagar una multa equivalente al 20% de las contribuciones omitidas. 

Infracción por no envío de Contabilidad Electrónica (Artículo 81).

 Son infracciones relacionadas con la obligación del ingreso de información a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria:

XLI. No proporcionar la información a que se refieren los artículos 31-A de este Código y 76-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta, o proporcionarla incompleta, con errores, inconsistencias o en forma distinta a lo señalado en las disposiciones fiscales.

XLI. No ingresar la información contable a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria estando obligado a ello; ingresarla fuera de los plazos establecidos en las disposiciones fiscales, o bien, no ingresarla de conformidad con las reglas de carácter general previstas en el artículo 28, fracción IV del Código, así como ingresarla con alteraciones que impidan su lectura.

Multas por incumplimientos de Contabilidad Electrónica (Artículo 82).

A quien cometa las infracciones relacionadas con la obligación del ingreso de información a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria a que se refiere el artículo 81 de este Código, se impondrán las siguientes multas:

XXXVII. De $140,540.00 a $200,090.00, para la establecida en la fracción XL.

XXXVIII. Respecto de las señaladas en la fracción XLI de $5,000.00 a $15,000.00, por no ingresar la información contable a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, como lo prevé el artículo 28, fracción IV del Código, dentro de los plazos establecidos en las disposiciones fiscales estando obligado a ello; ingresarla a través de archivos con alteraciones que impidan su lectura; no ingresarla de conformidad con las reglas de carácter general emitidas para tal efecto, o no cumplir con los requerimientos de información o de documentación formulados por las autoridades fiscales en esta materia.

FACILIDADES A LOS ARTESANOS (Artículo Transitorio III)

El Servicio de Administración Tributaria, en un plazo que no excederá de treinta días hábiles, deberá mediante reglas de carácter general, instrumentar un esquema opcional de facilidad para el pago del impuesto sobre la renta y del impuesto al valor agregado para las personas físicas que elaboren artesanías, que contenga expresamente lo siguiente:

a) Aplicable a persona física que elaboren y enajenen artesanías, con ingresos anuales en el ejercicio inmediato anterior hasta de 250 mil pesos y que provengan al menos el 90% de la enajenación de artesanías.

b) Los adquirentes de artesanías podrán inscribir en el registro federal de contribuyentes a las personas físicas que elaboren y enajenen artesanías.

c) Las personas físicas que elaboren y enajenen artesanías podrán expedir, a través de los adquirentes de sus productos, el comprobante fiscal digital por Internet.

d) Por lo cual los adquirentes de artesanías deberán retener el impuesto al valor agregado. Tratándose del impuesto sobre la renta deberán retener el 5% del monto total de la adquisición realizada, retención que tendrá el carácter de pago definitivo. Los retenedores deberán enterar de manera conjunta con su declaración del pago provisional o definitivo, según se trate, correspondiente al periodo en que se efectúe la retención, los impuestos retenidos.

e) Las personas físicas a que se refiere el inciso a) que enajenen artesanías al público en general podrán optar por que los adquirentes no les efectúen la retención a que se refiere el inciso d), en cuyo caso deberán pagar los impuestos correspondientes al periodo de que se trate, aplicando para efectos del impuesto sobre la renta la tasa del 5% sobre el monto del comprobante expedido, así como pagar el impuesto al valor agregado en los términos y condiciones establecidos en la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

f) Los contribuyentes que enajenen sus artesanías a los contribuyentes que tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal, podrán optar por que éstos consideren los pagos recibidos como salarios.

g) Las personas físicas que elaboren y enajenen artesanías con ingresos de hasta dos millones de pesos podrán, mediante comercializadores o entidades gubernamentales de fomento y apoyo a las artesanías, llevar a cabo su inscripción, emisión de comprobantes y presentación de declaraciones, de conformidad con las reglas de carácter general que para tal efecto emita el Servicio de Administración Tributaria.


El resumen de los puntos principales que contempla la Reforma Fiscal 2016 (Decretos y modificaciones) se presentan para su información en este documento.

Índice:

  1. Ley de Ingresos de la Federación 2016
  2. Ley del Impuesto Sobre la Renta y su Reglamento
  3. Principales Reglas de la Resolución Miscelánea Fiscal 2016
  4. Modificaciones al Código Fiscal de la Federación
  5. Contabilidad en Medios Electrónicos
  6. Revisiones Electrónicas – Nueva mecánica de fiscalización del SAT
  7. Facilidades Administrativas para Transportistas y Sector Agrícola
  8. Operaciones entre Partes Relacionadas y las nuevas obligaciones
  9. Novedades en Normas de Información Financiera
  10. Cambios recientes en materia de Contabilidad Gubernamental

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