¿Usar Mis Cuenta para tu Contabilidad Electrónica? Conoce la fecha límite para entregar escrito de opción al SAT.
¿Usar Mis Cuenta para tu Contabilidad Electrónica?
Conoce la fecha límite para entregar escrito de opción en el Portal del SAT.
Para entender de mejor manera este post es recomendable que leas antes lo que te compartimos el día de ayer:
:arrow: Opción para utilizar Mis Cuentas y olvidarte de enviar la Contabilidad Electrónica
Ok leído lo anterior, recordemos que el pasado día 4 de marzo de 2016 se publicó en la página del SAT el proyecto de Primera Resolución de Modificaciones a la RMF 2016 en la cual se agrega la regla 2.8.1.19 la cual viene a resolver la duda respecto a dicho aviso. La regla manifiesta lo siguiente:
Opción para utilizar “Mis Cuentas
2.8.1.19. Para efectos de los artículos 28, fracción III y IV del CFF, los contribuyentes personas físicas que opten por utilizar la herramienta “Mis Cuentas”, conforme a la regla 2.8.1.5 para estar exceptuados de llevar e ingresar de forma mensual su contabilidad electrónica a través del portal del SAT, en términos de las reglas 2.8.1.6. y 2.8.1.7., deberán ejercer dicha opción a través de la presentación de un caso de aclaración en el Portal del SAT.
Lo dispuesto en esta regla será aplicable siempre y cuando los contribuyentes mencionados en el párrafo anterior no se hubieran encontrado obligados a llevar e ingresar su contabilidad electrónica en el portal del SAT a partir del 1 de enero de 2015, por haber obtenido ingresos acumulables superiores a $ 4, 000,000.00 (Cuatro millones de pesos 00/100 M.N.), durante el ejercicio 2013,o bien, que en el 2014 o 2015 hayan excedido el citado monto.
Las Asociaciones Religiosas podrán ejercer lo dispuesto en el primer párrafo de esta regla, sin importar el monto de los ingresos que perciban.
CFF 6, RMF 2016 2.8.1.5., 2.8.1.6., 2.8.1.7.
La regla anterior nos viene a precisar la obligación de la presentación de dicho Aviso, el cual debe presentarse como una ACLARACION en el portal del SAT, más precisamente en el área de “Mi Portal”, dado que en dicha aplicación viene una sección especial para presentar aclaraciones y en la misma esperar la respuesta de la autoridad.
La regla anterior nos permite a los contribuyentes personas físicas quedan eximidos de presentar la contabilidad electrónica en el portal del SAT, con solo presentar el aviso al SAT y esperar que en su respuesta nos precisen que información deberemos capturar en sustitución del envió de las balanzas.
¿Pero, hasta qué fecha límite podremos presentar dicho escrito de aclaración?
Este punto tan importante se señala en el décimo transitorio del citado anteproyecto de la 1ra modificación:
Así que anota el 30 de abril de 2016 como fecha muy importante en tu calendario fiscal ;)
¿Ya preparaste tu escrito de opción para Mis Cuentas?
Compártelo a los colegas enviándonos el archivo al correo contacto(arroba)elconta.com
Saludos ;)
HABLE HOY AL SAT. Y ME ORIENTARON DICIENDOME QUE TENEMOS HASTA DICIEMBRE DE 2016 PARA ENVIAR EL AVISO DE QUE VAS A UTILZAR MIS CUENTAS…
QUE PASA SI NO ME CONTESTO EL SAT??
ENVIE PERO NO ME CONTESTO NO SE SI ES NEGATIVA FICTA O EN ACLARACIONES NO ME DARAN RESPUESTA?
ejemplo de escrito: «sirva el presente para solicitar la autorización de utilizar MIS CUENTAS de acuerdo a la regla 2.8.1.19 y así estar en la posibilidad de NO ENVIAR LA CONTABILIDAD ELECTRÓNICA AL SAT, del contribuyente …. por su atención bla bla
Muchas Gracias por el aporte!.
aplica para RIF? o RIF no es necesario enviar el escrito?
No, no es necesario..
Buenas tardes estimados una PF física dedicada a el arrendamiento que opto por usar deducción opcional que marca el art 118 debe enviar el escito también para optar por uso de mis cuentas?
gracias
Si, envíalo… Saludos
HABLE CON LOS DEL SAT Y ME COMENTARON QUE EN EFECTO ES CORRECTO LA REGLA 2.8.19 DE LA RMF PARA NO ENVIAR BALANZA DE COMPROBACION Y REGISTRAR TODO EN MIS CUENTAS, EL ESCRITO A ENVIAR POR MEDIO DE MI PORTAL ES SENCILLO REGISTRANDO TODOS LOS DATOS DEL CONTRIBUYENTE DANDO A ENTENDER QUERER USAR LA REGLA 2.8.1.19 DE LA RMF PARA USAR MIS CUENTAS
Me parece una estupideces departe de la autoridad que el contribuyente tenga que avisarles que mediante esa aclaración, que utilizaremos «Mis Cuentas» para el no envió de la contabilidad electrónica, cuando debería ser sin necesidad de hacer dicha aclaración. Maldito SAT. Como si utilizaran el dinero recaudado en cosas buenas para el país.
30 de Abril es Sabado, se recorrera al dia 2 de Mayo?
Mm mm lo dudo, a menos q la misma autoridad haga uso de sus facultades y emita dicha prórroga, por ende mejor hay q enviar antes la notificación, saludos
IMPORTANTE TODO LO QUE PUBLICAN, NO SABEN SI HABRA PRORROGA PARA EL ENVIO DE LA CONTABILIDAD ELECTRONICA DE LAS PERSONAS FISICAS QUE VENCIO AYER???