Oficinas virtuales en la mira del SAT para cancelarles su CSD para facturar.
Oficinas virtuales en la mira del SAT para cancelarles su CSD para facturar.
Autor colaborador: Lic. Enrique Chavero Flores
Socio Director de IFA.
Twitter: @ChaveroEnrique
Como sabemos las oficinas virtuales son un servicio de oficina compartida, que permite a personas físicas y morales, disponer de un domicilio fiscal permanente, en un determinado Estado o Ciudad dentro del territorio nacional. Ofrecen diferentes servicios a sus clientes, que se pueden normalmente contratar por paquetes o módulos, según cada necesidad. Tales como Servicio de recepción de correspondencia o maildrop. Servicio de gestión de llamadas telefónicas en diferentes modalidades: voice mail box (buzón de voz), call forwarding o call redirecting (reenvío de llamadas) y call answering (recepción de llamadas por operadora). Servicio de recepción de fax, normalmente mediante el sistema llamado fax o fax to email. Alquiler de oficinas y salas de reuniones por horas.
Por la relativa practicidad de las oficinas bajo esta figura un buen número de contribuyentes actualmente hacen uso de ellas, llegando a señalarlas inclusive como sus domicilios fiscales, circunstancia que está siendo aprovechada por la autoridad fiscal para violar sus derechos al aplicar en exceso el artículo 17-H Fracción X incisos a), b), c), y d) del Código Fiscal de la Federación, la citada fracción debe recordarse fue adicionada por decreto de reforma publicado en el DOF el 09 de Diciembre del 2013, el artículo en la parte que nos interesa señala:
C.F.F. Artículo 17-H.- Los certificados que emita el Servicio de Administración Tributaria quedarán sin efectos cuando:
Fracc. X. Las autoridades fiscales:
a) Detecten que los contribuyentes, en un mismo ejercicio fiscal y estando obligados a ello, omitan la presentación de tres o más declaraciones periódicas consecutivas o seis no consecutivas, previo requerimiento de la autoridad para su cumplimiento.
b) Durante el procedimiento administrativo de ejecución no localicen al contribuyente o éste desaparezca.
c) En el ejercicio de sus facultades de comprobación, detecten que el contribuyente no puede ser localizado; éste desaparezca durante el procedimiento, o bien se tenga conocimiento de que los comprobantes fiscales emitidos se utilizaron para amparar operaciones inexistentes, simuladas o ilícitas.
d) Aun sin ejercer sus facultades de comprobación, detecten la existencia de una o más infracciones previstas en los artículos 79, 81 y 83 de este ordenamiento, y la conducta sea realizada por el contribuyente titular del certificado.
Como se ve “Los Certificados de Sellos Digitales (CSD) que emita el Servicio de Administración Tributaria (SAT), quedarán sin efecto cuando las autoridades detecten irregularidades. Los casos establecidos son”:
a) Omisión en un mismo ejercicio de tres o más declaraciones periódicas consecutivas o seis no consecutivas, previo requerimiento de la autoridad para su cumplimiento.
b) El contribuyente no sea localizable o desaparezca durante el procedimiento administrativo de ejecución.
c) En el ejercicio de las facultades de comprobación de la autoridad, el contribuyente no pueda ser localizado, desaparezca durante el procedimiento o se tenga conocimiento de que los comprobantes fiscales emitidos se utilizan para amparar operaciones inexistentes, simuladas o ilícitas.
d) Detección de una o más infracciones relacionadas con las obligaciones determinadas con el registro federal de contribuyentes, pago de contribuciones, presentación de declaraciones, solicitud de documentos, avisos, información o expedición de constancias, además de las obligaciones contables y que la conducta la haya realizado el contribuyente titular del certificado, aun sin que la autoridad ejerza facultades de comprobación.
En las relatadas consideraciones en nuestra práctica profesional hemos detectado que la autoridad al momento de ejercer sus facultades de comprobación del artículo 42 del Código Fiscal de la Federación, al contribuyente bien sea en su calidad de sujeto directo o de tercero con ellos relacionados al verificar las denominadas “compulsas”, los visitadores adscritos a las Administraciones Locales de Auditoria Fiscal, hacen constar lo siguiente: “La administración principal de negocio no se encuentra en el lugar donde usted señalo como domicilio fiscal, ahí no hay activos que formen parte de la empresa XXXXXXXXX S.A. de C.V., así como tampoco existe documentación alguna que respalde que la operación, administración y actividades de la empresa se realicen ahí”. Por lo que dicho domicilio no cumple con los requisitos previstos en el artículo 10 primer párrafo, fracción II, inciso a) del Código Fiscal de la Federación. Notifíquese al contribuyente que su conducta lo coloco en el artículo 17-H fracción X del Código Fiscal de la Federación, y gírese oficio a la Administración Central de Servicios Tributarios al Contribuyente, dependiente de la Administración General de Servicios al Contribuyente del SAT, dejar sin efectos los CSD.
Lo que evidentemente es un exceso de la autoridad y puede optar por ser impugnado o solventarse vía caso de aclaración, de tal suerte que si usted tiene su domicilio fiscal señalado en una oficina de las denominadas virtuales, le recomiendo observar lo que dispone el artículo 10 primer párrafo, fracción II, inciso a) del Código Fiscal de la Federación. Si desean más asesoría respecto al tema nos ponemos a sus órdenes.
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Autor: Lic. Enrique Chavero Flores.
Socio Director de IFA.
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Correo: [email protected]
exelente por el sat, ya que exiten empresa de merida, campeche y puebla que yo mismo he detectado haciendo la practica de venta y servicios simulados e inexixtentes con domicilio fiscal en esas ciudades que mencione y que realmente estan acentadas aqui en cancun haiendo sus operaciones ilicitas de la venta de facturas al 4, 5 y 6% de cobro del iva