Complemento Factura electrónica en operaciones de comercio exterior.
FACTURA ELECTRÓNICA EN OPERACIONES DE COMERCIO EXTERIOR
Actualización 22 Junio 2016
El SAT publicó una prórroga. Entérate dando clic aquí.
A partir del próximo 1 de julio será obligatorio el uso de la factura electrónica en operaciones de comercio exterior, exportaciones definitivas clave A1. Esta factura debe incorporar la siguiente información:
• Identificador fiscal del receptor o destinatario de las mercancías exportadas.
• Uso del complemento diseñado para tal fin y publicado en el Portal del SAT.
• Referir en el pedimento el folio fiscal de la factura electrónica.
¿En qué consiste el cambio?
Hasta el 30 de junio | A partir del 1 de julio |
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Empleo de pro-forma, representa cualquier documento en papel sin formato y sin requisitos mínimos | Empleo de factura electrónica con el complemento de comercio exterior en exportaciones definitivas A1 |
Referencia opcional del identificador fiscal del importador en el país receptor en COVE y pedimento
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Referencia obligada del identificador fiscal del importador en el país receptor en la sección del complemento de la factura electrónica en operaciones de comercio exterior |
No se valida la identidad fiscal del importador | Validación de la identidad fiscal del importador de las mercancías por parte de la Autoridad Tributaria del país receptor |
No es posible trazar las operaciones de comercio exterior, en tanto la información que se asienta en los documentos relativos al despacho y los relacionados con impuestos internos se encuentra desvinculada | Transparencia y trazabilidad de las operaciones de exportación al vincular la información de los documentos relativos al despacho de mercancías y los relacionados con impuestos internos |
No se emplea firmado electrónico en pro-formas y otros documentos de valor | Uso de firmado electrónico, lo que da certeza sobre la identidad del exportador, quien emite la factura |
El despacho de mercancías se realiza a través de una pro-forma, se elabora también un COVE o comprobante de valor electrónico, un pedimento y tiempo después se emite por algunas empresas una factura electrónica. Entre estos documentos no existe coincidencia en la información porque los criterios para el llenado de información de los documentos es diferente entre uno y otro documento. | Vinculación de la información de factura y documentos de exportación con implicaciones en simplificación y congruencia en el ámbito de impuestos internos y de comercio exterior |
• (1,853 KB) Los Lineamientos operativos
• (249 KB) Las Preguntas frecuentes,
Encuentra toda la información técnica en la sección Información:
COMPLEMENTO PARA COMERCIO EXTERIOR
Este complemento será utilizado por los contribuyentes que exporten mercancías en definitiva con la clave de pedimento “A1”, de conformidad con la regla 2.7.1.22. de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente, en relación con las Reglas Generales de Comercio Exterior 3.1.35. y 3.1.36., también vigentes; y servirá para incorporar la información del tipo de operación, datos de identificación fiscal del emisor, receptor o destinatario de la mercancía y la descripción de las mercancías exportadas.Cabe señalar que la vigencia de este complemento inicia a partir del 1 de julio de 2016, de conformidad con lo dispuesto por los artículos Sexto Transitorio de la Quinta Resolución de modificaciones a la RMF 2016, publicada en el DOF del 19 de noviembre de 2015 y Único Transitorio, fracción III, de las Reglas Generales de Comercio Exterior publicadas en el DOF el 27 de enero de 2016, sin embargo aquellos contribuyentes que así lo deseen, podrán hacer uso del mismo antes de la fecha señalada.
(535 KB) ComercioExterior10.xsd – Estructura (7 KB) ComercioExterior10.xslt – Secuencia de cadena original (1,818 KB) ComercioExterior10.pdf – Estándar (16,612 KB) ComercioExterior10.xls – Catálogos (1,853 KB) Lineamientos operativosNota: aplica para CFDI (versión 3.2).Fecha de publicación: 01 de marzo de 2016.
Si necesitas conocer el fundamento legal consulta las reglas 3.1.35, 3.1.36 y 2.7.1.22 de las Reglas Generales de Comercio Exterior publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 23 de diciembre de 2015.