Jurisprudencias y tesis en materia fiscal. Lo que el Contador debe conocer acerca de estas.





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Jurisprudencias y tesis en materia fiscal. Lo que como contador debe conocer acerca de estas.

ifa-pngAutor colaborador: Lic. Enrique Chavero Flores

Socio Director de IFA.

Twitter: @ChaveroEnrique


¿Es usted un contador multidisciplinario?

Entonces le servirá este articulo !!

  • ¿Qué es la jurisprudencia en materia fiscal?
  • ¿Que es una tesis aislada?
  • ¿Quiénes pueden emitir jurisprudencia?,
  • ¿Para quiénes, es obligatoria la jurisprudencia?
  • ¿Cuales son sus diferencias? y Más.

Empecemos por definir qué es la jurisprudencia en un sentido amplio y simple.

La jurisprudencia constituye una fuente formal del derecho(de ahí su importancia), por fuente general de derecho debemos entender definición doctrinaria que el derecho le da, a todo tipo de norma que determina la vinculación del ciudadano a las leyes. (Es decir su cumplimiento obligatorio).

En esta línea de ideas, a través de la jurisprudencia se refleja un criterio uniforme de interpretación y aplicación de las normas jurídicas, esto es, por regla general tiene como fin establecer el alcance o significado de la ley o norma general.

Ejemplo de ello, cuando en los criterios normativos que dicta el SAT, rebaza la naturaleza de la ley. Para posteriormente al ser denunciada, esta ilegalidad, mediante criterios de corte, vuelven al cause original la naturaleza de la disposición violada. 

¿Qué es la jurisprudencia en materia fiscal?

Con base en lo anterior ya podemos decir que la “jurisprudencia en materia fiscal” constituye una fuente formal del derecho, a través de ella se refleja un criterio uniforme de interpretación y aplicación de las normas jurídicas fiscales, esto es, por regla general tiene como fin establecer el alcance o significado de la ley o norma general en dicha materia.

Por tanto la jurisprudencia en materia fiscal se dicta por los juzgados especializados en nuestro país, esto es por los Órganos del Poder Judicial de la Federación y Órganos del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

 ¿Qué es la tesis aislada en materia fiscal?

Protección legal, fiscal y patrimonial del asesor fiscal ante el fenómeno del lavado de dinero.

Protección legal, fiscal y patrimonial del asesor fiscal ante el fenómeno del lavado de dinero.

Son criterios emitidos órganos especializados en nuestro país, esto es por el Poder Judicial de la Federación y Órganos del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, interpretando algún precepto legal pero NO HA ALCANZADO A SER OBLIGATORIA.

¿En materia fiscal quiénes pueden emitir jurisprudencia?

El Poder Judicial de la Federación, por disposición de la ley, está facultado para emitir jurisprudencia obligatoria, por conducto del Pleno y las Salas de la SCJN y los Tribunales Colegiados de Circuito. 

El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, por disposición de Ley, está facultado para emitir jurisprudencia obligatoria, por conducto de la Sala Superior, Secciones de la Sala Superior.

¿Para quiénes, es obligatoria la jurisprudencia?

La jurisprudencia emitida por la SCJN, cuando funciona en Pleno o en Salas, es obligatoria para los Tribunales Unitarios y Colegiados de Circuito, los Juzgados de Distrito, los Tribunales Judiciales del orden común de los Estados y del Distrito Federal, y los Tribunales Administrativos y del Trabajo, tanto locales como federales. Las Salas de la Suprema Corte, únicamente están obligadas por la jurisprudencia decretada por el Tribunal en Pleno.

La jurisprudencia emitida por el TFJFA, es obligatoria para todas las Salas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, salvo que ésta contravenga jurisprudencia del Poder Judicial Federal.

¿Cómo se integra la jurisprudencia?

Las resoluciones de la SCJN constituyen jurisprudencia, siempre y cuando lo resuelto en ellas se sustente de manera reiterada o seriada en cinco sentencias ejecutorias, no interrumpidas por una que sostenga un criterio distinto. Además de esta condición, es necesario que la jurisprudencia sea aprobada, por lo menos, por ocho Ministros, si se tratara de jurisprudencia del Pleno, o por cuatro Ministros, en los casos de jurisprudencia de las Salas.

También se forma jurisprudencia cuando el Pleno o las Salas de la Suprema Corte llevan a cabo un procedimiento de unificación de criterios (lo que usted conoce como contradicción de tesis), al decidir el que debe prevalecer en el caso de que existan dos o más tesis o criterios contradictorios. En este caso, el Pleno o las Salas pueden, incluso adoptar una nueva tesis, que habrá de prevalecer sobre las que contendieran.

Por último, las resoluciones adoptadas por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, al solucionar las acciones de inconstitucionalidad y controversias constitucionales, también forman jurisprudencia, siempre que sean aprobadas por un mínimo de ocho Ministros.

Las resoluciones del TFJFA funcionando en pleno, constituyen jurisprudencia, siempre que aprueben tres precedentes en el mismo sentido, no interrumpidos por otro en contrario.

También se fijará jurisprudencia por alguna Sección de la Sala Superior, siempre que se aprueben cinco precedentes no interrumpidos por otro en contrario.

¿Cuál es la diferencia entre una jurisprudencia y una tesis aislada en materia fiscal?

En este punto la ecuación ya es sencilla de resolver, la jurisprudencia de la SCJN y del TFJFA, es obligatoria, en los términos y condiciones tratados en el apartado de este articulo denominado ¿Para quiénes es obligatoria la jurisprudencia?.

Mientras que un criterio aislado es única y exclusivamente orientador, que no obliga a los órganos especializados en materia fiscal a su aplicación. Es decir es una mera interpretación del precepto legal pero NO HA ALCANZADO A SER OBLIGATORIA.

Sin embargo a pesar de lo antes escrito, un criterio aislado en manos de un profesionista especializado en el área fiscal, con experiencia, pericia o habilidad, puede utilizarlo para interrumpir jurisprudencia, tal y como lo demuestro con el siguiente criterio, que fortalece mi postura:

JURISPRUDENCIA. DEBE MODIFICARSE LA DE UNA SALA SI EL PLENO SUSTENTA UNA TESIS CONTRARIA, AUNQUE SEA AISLADA. La razón fundamental de la jurisprudencia radica en lograr la seguridad jurídica. Tal situación se ve alterada en los casos en que el Pleno de la Suprema Corte, órgano supremo del Poder Judicial de la Federación, examina un asunto en el que se aborda un punto de derecho sustancialmente semejante al que se resolvió en una jurisprudencia de la Segunda Sala de este Alto Tribunal. Ahora bien, cuando ese órgano supremo sustenta un criterio opuesto al establecido jurisprudencialmente por la Sala, se produce una situación contraria al valor de seguridad jurídica expresado. En efecto, como se trata de una tesis aislada del Pleno la misma no obliga ni a las Salas, ni a los Tribunales Colegiados de Circuito ni a cualquier otro órgano jurisdiccional. En cambio, la jurisprudencia de la Sala sí conserva su fuerza vinculante. De ahí se sigue que lo establecido por el Pleno podría indefinidamente no acatarse y a pesar de su carácter supremo se seguirían resolviendo los asuntos conforme a un criterio contrario, establecido por un órgano obligado a acatar la jurisprudencia del Pleno. De lo anterior se infiere que para salvaguardar la seguridad jurídica y por lógica del sistema de jurisprudencia establecido en la Ley de Amparo, debe considerarse que no obstante no serle obligatoria la tesis aislada, la Segunda Sala debe modificar su jurisprudencia con base en los argumentos expresados por el Pleno en su resolución.

Varios 28/2006-SS, solicitud de modificación de la jurisprudencia 2a./J. 22/94. Mariano Azuela Güitrón, en su carácter de Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 28 de febrero de 2007. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Francisco Gorka Migoni Goslinga.

 

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