CFDI’s por operaciones globales (notas de venta). El SAT aplica multas
Hace unos días te compartimos el post «Cuando el SAT te multa por no expedir “correctamente ” las facturas globales de tus notas de venta».
Pues bien, continuando con ese mismo tema les compartimos el siguiente artículo que preparó uno de nuestros colaboradores invitados.
El #SATmx aplica nueva multa a los CFDI’s por operaciones globales
LC Gonzalo Juárez López Jr
gjuarezlopez.com
Twitter: @gjuarezlopez
Doctor Corporativo y Conferenciante
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La autoridad está exigiendo un detalle muy grande en los CFDI’s emitidos por operaciones con el Público en General, que sólo puede ser cumplido a través del uso sistemas automatizados.
Obligación establecida en Ley
Las disposiciones fiscales establecen la obligación de emitir un CFDI por todas y cada una de las operaciones que los contribuyentes realizan para obtener ingresos. Esta disposición se establece en el artículo 29 del Código Fiscal de la Federación, dice así:
“Articulo 29. Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que realicen, por los ingresos que se perciban o por las retenciones de contribuciones que efectuen, los contribuyentes deberán emitirlos mediante documentos digitales a traves de la pagina de internet del servicio de administracion tributaria.”
Por supuesto, es difícil pensar que la tiendita de la esquina, un supermercado o una tienda departamental (de esas que salen en la TV) estarían expidiendo un CFDI por cada venta u operación que realizan. Esto sería realmente impráctico.
Facilidad Administrativa
Por ello, la autoridad fiscal emitió a través del DOF en su Resolución Miscelánea para 2016, la regla 2.7.1.24 Expedición de comprobantes en operaciones con el público en general. En dicha regla se establece de manera general que un contribuyente puede emitir Comprobantes Simplificados (con ciertos requisitos), en lugar del CFDI que marca el artículo 29, siempre que de manera diaria, semanal o mensual se elabore un CFDI por las operaciones contenidas en los Comprobantes Simplificados.
En principio esta regla parece una facilidad, para emitir sólo un CFDI por todas las operaciones que realizamos con el Público en General, y que nos permite cumplir con nuestras obligaciones fiscales.
Para efectos de este artículo, vamos a denominar operación con el Público en General, aquélla venta o contraprestación realizada con un cliente o persona que no solicita CFDI.
Actuación de la Autoridad
Actualmente, la autoridad al iniciar sus facultades de fiscalización sobre la emisión de comprobantes fiscales en los operativos llamados Visita Domiciliaria para verificar la Emisión de Comprobantes Fiscales está exigiendo que en los CFDI’s (que se emiten para reportar y resumen las ventas globales) esté desglosado el importe y folio de cada una de las operaciones realizadas con el público general.
La actuación de la autoridad está fundado en la misma regla 2.7.1.24 que en la parte que nos interesa dice lo siguiente:
“Expedición de comprobantes en operaciones con el público en general
Regla 2.7.1.24. Para los efectos de los artículos 29 y 29-A, fracción IV, segundo párrafo y último párrafo del CFF y 39 del Reglamento del CFF, los contribuyentes podrán elaborar un CFDI diario, semanal o mensual donde consten los importes correspondientes a cada una de las operaciones realizadas con el público en general del periodo al que corresponda y, en su caso, el número de folio o de operación de los comprobantes de operaciones con el público en general que se hubieran emitido, utilizando para ello la clave genérica en el RFC a que se refiere la regla 2.7.1.26. Los contribuyentes que tributen en el RIF podrán elaborar el CFDI de referencia de forma bimestral a través de Mis cuentas, incluyendo únicamente el monto total de las operaciones del bimestre y el periodo correspondiente.
En consecuencia, si el CFDI emitido de manera global no contiene a detalle dicha información, el resultado es la imposición de una multa por parte de la autoridad fiscal, bajo el supuesto de la infracción contenida en el artículo de haber cometido la infracción de Expedir CFDI’s sin que cumplan los requisitos señalados en las diversas disposiciones fiscales.
“Artículo 83. Son infracciones relacionadas con la obligación de llevar contabilidad, siempre que sean descubiertas en el ejercicio de las facultades de comprobación o de las facultades previstas en el articulo 22 de este Código, las siguientes:
(…)
VII. No expedir, no entregar o no poner a disposición de los clientes los comprobantes fiscales digitales por internet de sus actividades cuando las disposiciones fiscales lo establezcan, o expedirlos sin que cumplan los requisitos señalados en este Código, en su reglamento o en las reglas de carácter general que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria, así como no atender el requerimiento previsto en el quinto párrafo del artículo 29 de este Código, para proporcionar el archivo electrónico del comprobante fiscal digital por internet.
Desafío Actual para los Negocios que realizan operaciones con el Público General
Muchos contribuyentes cuentan con sistemas electrónicos denominados Puntos de Venta, que controlan su inventario y que emiten Comprobantes Simplificados por sus operaciones, y al final del día generan un corte o reporte del total de sus operaciones con el cual generan la factura del día. Estos contribuyentes deberán modificar sus sistemas, para que el CFDI que expida, ahora incluya importe y folio de cada una de las operaciones que emitió su sistema.
Lo anterior, generará dos situaciones:
- Primero será un desafío para los desarrolladores del sistema que deben adecuar el software y cumplir los requerimientos del Cliente y del SAT, y
- segundo, estaremos en presencia de CFDI’s muy extensos, al contener todas y cada una de las operaciones realizadas en el día.
Por otro lado, existen contribuyentes que emiten sus comprobantes simplificados a través de máquina registradora, a través de un punto de venta que no factura, o hasta a través de notas de imprenta (que cumplen con requisitos fiscales), pero que al final del día/semana/mes realizan una sumatoria para emitir su CFDI por dichas operaciones. Para evitar recibir la multa de la que hemos hablado en este post, estos contribuyentes deberán capturar manualmente los folios e importes de cada una de las operaciones realizadas durante ese período, lo que parece muy laborioso.
Corolario
No cabe duda que la tecnología nos ha facilitado muchas cosas, pero actualmente nos encontramos en el proceso de transición, y muchas operaciones todavía se realizan de manera manual. La autoridad debería ser considerada con aquéllos contribuyentes que pretenden cumplir sus obligaciones, evitando los excesivos requisitos administrativos
Además, la autoridad está perdiendo de vista el verdadero objetivo de las revisiones para verificar la Expedición de Comprobantes, que deberían estar dirigidas primordialmente a fiscalizar a aquellos contribuyentes que están evadiendo al fisco federal al no reportar sus ingresos, y trabajan de manera informal, a quienes debería visitar más a menudo para generar condiciones de igualdad con los demás contribuyentes, que si hacen el esfuerzo de cumplir.
Por lo anterior, es recomendable hacer el esfuerzo de modernizar y sistematizar nuestros procesos administrativos, enfocándolos a mejorar el control de los recursos de nuestros negocios y no sólo al aspecto fiscal, para lo cual existen alternativas informáticas muy buenas en el mercado, que hay que empezar a examinar e implementar, y al mismo tiempo nos sirvan para evitar molestias de la autoridad.
Asesoría Oportuna, Decisiones Correctas.
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PARA CONTRIBUYENTES DE PERSONAS FISICAS CON ACTIVIDAD DE ACARREO DE MATERIALES PARA CONSTRUCCION, ¿SE PUEDEN HACER FACTURAS AL PUBLICO EN GENERAL, CUANDO EL CLIENTE NO PIDA FACTURA?
Que pasa en el caso de las gasolinerias, que expiden solo cfdis a los clientes que los solicitan, y existen automovilistas que no lo piden, tiene que emitir una factura global al final de cada mes por los que no pidieron factura?
El periodo puede ser diario, semanal o mensual. Recomendaria hacer el CFDI GLOBAL de manera diaria.
Que pasa cuando el cliente pide se le haga factura de una operación que ya se contempló en las ventas globales, es decir, no la solicitó en el momento de la transacción y la pide posteriormente, ¿Existe argumento para no expedito a con posterioridad a la operación?
Saludos
Le recomiendo realizar la nueva factura y hacer una nota de credito por la que se considero en la global.
Es una facilidad administrativa… Pero que sucede si por cada venta al publico en general o si no me piden factura, yo la emito a cada una de mis clientes sea o no sea contribuyente. ¿estoy cumpliendo? ¿soy acreedor a alguna sanción?
para nada, solo anote el RFC generico XAXX010101000
Que tal Colegas
Me surge una duda con todo esto, que pasa cuando realizo una venta a publico en general y esta venta la incluyo en mi CFDI diario, pero, al día siguiente regresa mi cliente y me pide factura…? o peor, el la elabora desde mi pagina WEB y no me dice. Esta venta se estaría duplicando o como lo piensa manejar la autoridad.
ALGUIEN SABE SI CON EL ROLLO DE LA REGISTRADORA ES SUFICIENTE PARA LA REVISION DE DE EMISION DE COMPROBANTES FISCALES POR SUPUESTO TAMBIEN LA FACTURA GLOBAL.
Temgo una duda, ¿los contribuyentes del RIF, están obligados a cumplir esta disposición?, de ser así desafortunadamente la autoridad se va a dejar ir con todo hacia ese sector y pasarán por alto el fiscalizar a las grandes cadenas comerciales.
La regla en mencion 2.7.1.24 exime de dicha obligacion el RIF.
El RIF esta obligado
Señores buen día, pienso que se está perdiendo de vista la semántica del fundamento de la Regla 2.7.1.24., porque a la letra dice:
“ y, en su caso, el número de folio o de operación de los comprobantes de operaciones con el público en general que se hubieran emitido, “
Por lo que en otras palabras la Regla 2.7.1.24., nos dice QUE CUANDO SE DEN LAS CIRCUNSTANCIAS agreguemos al CFDI global, el número de folio o de operación de los comprobantes de operaciones con el público en general que se hubieran emitido.
En mi opinión y de acuerdo al contexto de la Regla, no es obligación de ningún contribuyente agregar este dato por su imposibilidad práctica con excepción de los que si se cuenten -por razones voluntarias, con la tecnología capaz de emitir CFDI globales que incluyan este dato de forma automática.
Comparto su opinion… la RMF dice: PODRÁN… mas no dice DEBEN… por lo tanto es opción y no obligación, depende de quien atienda la revision de la autoridad y de lo que se plasme en el Acta de Visita.
Que pasa con por ejemplo los médicos a los que no les solicitan recibo de honorarios todos los pacientes sino solo algunos, deben desglosar en su factura global del mes el nombre e importe cobrado a cada paciente? o deben imprimir recibos con requisitos fiscales foliados y sobre esa base desglosar en el CFDI global lo cobrado por día, semana o mes??? ésto considerando que no está en el RIF sino en actividad profesional. Alguna sugerencia?
Muy interesante el artículo en comento, sin embargo quisiera puntualizar que en la última oración de la Regla 2.7.1.24 señala una opción para los RIF, donde según a la letra señala: «… Los contribuyentes que tributen en el RIF podrán elaborar el CFDI de referencia de forma bimestral a través de Mis Cuentas, incluyendo ÚNICAMENTE el monto total de las operaciones del bimestre y el periodo correspondiente».
Lo cual quiero comprender que la disposición de incluir los números de folio del comprobante simplificado en el CFDI no aplica para estos contribuyentes.
Quedo al pendiente de los comentarios de mis colegas.
LA PREGUNTA SERIA : ¿ SOLO SE PUEDE APLICAR ESTA FACILIDAD FACTURANDO EN MIS CUENTAS ?
Cual es la respuesta a este comentario, porque la misma duda me surge, ya que el articulo dice expresamente que los contribuyentes del RIF pueden elaborar la factura global incluyendo únicamente el monto total de las operaciones del bimestre. Entonces, si un pequeño negocio realiza las notas de venta manual con el detalle correspondiente y luego el CFDI global con la sumatoria al final del período, no estaría incurriendo en falta según entiendo. Es esto correcto?
Excelente artículo informativo.
Lamentablemente para muchos negocios es practicamente imposible y costoso llevar el control que solicita la autoridad, pues no solo se requiere una actualización en el software, sino cpacitar o contratar personal que se encargue del control de los folios de ventas grales.
Imaginate el caso de un cliente que tengo que se dedica a la venta de tiempo aire telefónico, con mas de 10,000 transacciones x dia????, el CFDI será de minimo unas 100 hojas. Sin duda, mi cliente preferirá mil veces pagr la multa que hacer un ajuste a sus sistemas de control actuales.
VICTOR GARCIA, SUGIERO QUE PONGAMOS EJEMPLOS DE SITUACIONES REALES O POSIBLES, EL CASO QUE PRESENTAS DE MAS DE 10 000 OPERACIONES DIARIAS IMPLICARIA TENER 7 OPERACIONES POR MINUTO DURANTE 24 HS SIN DESCANSO, DE SER ESTO POSIBLE, TENDRIA QUE SER UN NEGOCIO CON SUFICIENTES RECURSOS PARA FACTURAR SIN PROBLEMAS