Algunas UMF del IMSS exigen requisitos de más para pagar incapacidades de maternidad…
Más requisitos para pagarte tu incapacidad de maternidad ¡Mira!
Autor colaborador: Lic. Pepe Soto
Sitio web del Autor: ppsotoasesor.com
Twitter: @pepesoto
Gracias a un reporte de una de mis seguidoras, a una de sus trabajadoras, en su UMF le están solicitando algunos requisitos adicionales, para que pueda gozar del beneficio del pago del subsidio relativo a su incapacidad de maternidad, al amparo del artículo 101 de la Ley del Seguro Social, que a la letra dice:
Artículo 101. La asegurada tendrá derecho durante el embarazo y el puerperio a un subsidio en dinero igual al cien por ciento del último salario diario de cotización el que recibirá durante cuarenta y dos días anteriores al parto y cuarenta y dos días posteriores al mismo.
Aunque ya sabemos, mediante el nuevo procedimiento que el IMSS implementó a partir del 01 de julio de este 2016, en el cual, a la futura mamá trabajadora y afiliada al instituto, se le pagan (como siempre debió haber sido) los 84 días que señala este art. 101; cosa que anteriormente no se cumplía, por ejemplo cuando el bebé nacía antes de la fecha programada. Cuando esto sucedía, el IMSS de manera arbitraría, le decía a la trabajadora que como había disfrutado de menos días, le haría el ajuste en el pago de la incapacidad post-parto. Y ninguna protestaba.
Si le das clic a la imagen, irás al minisitio que el IMSS pone a disposición de los interesados, para conocer ese nuevo procedimiento de control del otorgamiento y pago de las incapacidades de maternidad.
Entonces, a continuación les pongo una foto de los requisitos que en una UMF le exigen a la trabajadora que saldrá de incapacidad de maternidad. A ver qué les parece:
Como verán, aun no saben en esa UMF, que el nuevo procedimiento nos indica que tendrán que expedir invariablemente UNA sola incapacidad de maternidad, por los 84 días. Ya le comenté a la trabajadora que no se deje. Y de los demás requisitos, pues solo son una molestia, pero se pueden entregar, total. Llénenlos de papeles.
Por cierto mis amigos. Me causó admiración que cuando solicité la aclaración a un funcionario de alto nivel del IMSS, nunca se refirió a su propio art. 251 fracciones II, IV, VIII y XIII de la ley del seguro social, como el fundamento para el establecimiento de este nuevo procedimiento de control de incapacidades de maternidad.
Qué cosas… 8-O
EFECTIVAMENTE, NI SIQUIERA LOS MEDICOS ESTAN ENTERADOS DE ESTE CAMBIO, UNA CONOCIDA FUE A SU CITA A LAS 34 SEMANAS DE EMBARAZO Y LA DOCTORA LE COMENTÓ QUE LE DARIA INCAPACIDADES PERO NO SE LE PAGARÍAN PORQUE NECESITA MINIMO 6 CITAS!!
ESTO FUE HACE DOS SEMANAS!
desgraciadamente el personal que esta en este tipo de instituciones no tiene ni la menor idea de los cambios que se han venido haciendo, así como en el IMSS, esta el Infonavit, me negaron un credito conyugal, por estar casada por bienes separados. Siendo que en las normas para el otorgamiento de crédito viene especificado y nadie supo dar una respuesta. diciendo que una cosa es lo que públican y otra lo que pueden hacer, que tal la respuesta. Saludos