Lo mínimo que debes saber respecto al aumento de capital social de las sociedades.



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AUMENTO DE CAPITAL SOCIAL DE LAS SOCIEDADES

Autor: C.P. Enrique Corona Mendoza

Sitio web del autor: blogifa.wordpress.com


Características y formalidades

En nuestro país es común descubrir que algunos socios de sociedades mercantiles aportan cantidades a dichas sociedades sin darle la formalidad debida al capital aportado, conforme lo marca la ley General de Sociedades Mercantiles. La sociedad al recibir dicha cantidades las reconoce en sus estados financieros como “Aportaciones para futuros aumentos de capital”, lo cual es correcto hasta cierto límite, esto debido a la reforma a la Norma de Información Financiera NIF C-11 Capital Contable, vigente desde el 1º. de enero de 2014 que establece que para que dichos importes sean reconocidos con dicho concepto deben reunir dos características:

  1. a) Debe existir un compromiso de las partes establecido mediante resolución en asamblea de socios o propietarios, de que esas aportaciones se aplicarán para aumentos de capital social en el futuro; por lo tanto, no está prevista su devolución antes de su capitalización; y
  2. b) Se especifique un número fijo de acciones para el intercambio de las aportaciones, ya que de esa manera quien efectúa la aportación está ya expuesto a los riesgos y tiene derecho a los rendimientos de la entidad.

Para el socio estas aportaciones le representan una disminución en su capital personal del cual no obtendrán beneficio alguno, ya que mientras dichas cantidades no sean canjeadas por Acciones o Partes sociales, según sea el caso, no podrá obtener ningún beneficio económico de dichas aportaciones, de ahí la importancia de que los socios busquen lo más pronto posible que la sociedad promueva un AUMENTO de su capital social. Veamos las reglas que deben cubrirse para llevar a cabo dicho aumento.

 ¿Qué sociedad puede aumentar su capital social?

Las siguientes sociedades pueden ser consideradas de capital variable y aumentar su capital social:

  1. Sociedad en nombre colectivo (S.N.C.)
  2. Sociedad en comandita simple (S.C.S.)
  3. Sociedad de responsabilidad limitada (S. de R.L.)
  4. Sociedad anónima (S.A.)
  5. Sociedad en comandita por acciones. (S.C. por A)

También puede ser de capital variable la nueva sociedad por acciones simplificada, esto en cuanto entre en vigor sus disposiciones, es decir, a partir del 15 de septiembre de 2016. A las sociedades antes mencionadas se deberá a agregar a su denominación o razón social la frase “De capital Variable” o la abreviatura “de C.V.”

La escritura constitutiva original de la sociedad contiene el monto del capital social inicial y el monto del capital social mínimo que deberá tener dicha sociedad.

¿Dónde deben de estar las reglas para el aumento de capital de la sociedad?

En el acta constitutiva en el caso de las sociedades de personas. En el caso de las sociedades de capital (S.A. y S.C. por A.) estas reglas se estipularan en el acta constitutiva y/o en la Asamblea Extraordinaria.

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¿Dónde lleva la sociedad el registro del aumento de capital de la sociedad?

En el libro de registro que lleve la sociedad, también denominado Libro de Registro de socios o accionistas. No olvidemos que este libro es un requisito indispensable de Ley que todas las sociedades mercantiles deben llevar en donde aparezcan los socios vigentes y sus aportaciones a una fecha específica.

¿El aumento de capital lo decide el Representante legal o los Socios?

Dada su importancia el aumento de Capital Social de la Sociedad es una decisión que se toma por Acuerdo de la Asamblea de Accionistas o Asamblea de Socios, según sea el tipo de sociedad, esto mediante una Asamblea. En el caso de la sociedad Anónima esta decisión debe tomarse en una Asamblea Extraordinaria, previa convocatoria a los socios donde en la Orden del Día se establezca como un punto a tratar en la misma, el Aumento del Capital Social Variable de la sociedad.  No olvidemos que conforme la penúltima modificación a la Ley General de Sociedades Mercantiles es obligatorio que dicha convocatoria sea subida en formato pdf a la página de Publicaciones Mercantiles de la Secretaria de Economía (http://www.psm.economia.gob.mx/PSM)

Las S de R.L. y su aumento de capital

Las sociedades de responsabilidad limitada no deben aumentar su capital social mediante suscripción pública, esto al ser una sociedad de personas. En el caso de aumento de capital los socios siempre tendrán el derecho del tanto, es decir, ellos tendrán la preferencia de suscribir nuevas partes sociales por encima de cualquier otra persona extraña en caso de aumento de capital. Recordemos que en estas sociedades el aumento de capital se dará cuando los socios vigentes aumenten su parte social. En caso de alguna persona ajena desee aportar una cantidad y así ser considerado socio, esto será solo con el consentimiento de los socios que representen la mayoría del capital de la S de R.L.

Las S.A. y su aumento de capital

Las Sociedades anónimas pueden aumentar su capital mediante suscripción pública para que cualquier interesado en invertir en dicha sociedad adquiera sus acciones, sin más formalidades que la suscripción de la misma y su exhibición parcial. No olvidemos que si al momento de repartir dividendos dichas acciones no están enteramente exhibidas no tendrá derecho a dividendos por la parte no exhibida. Existe duda sobre si dicho aumento de capital debe realizarse en Acta de Asamblea Ordinaria o Extraordinaria, para lo cual transcribo la siguiente tesis del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, correspondiente al mes de febrero de 2013

AUMENTO DE CAPITAL SOCIAL, TRATÁNDOSE DE SOCIEDADES DE CAPITAL VARIABLE. PARA SURTIR EFECTOS FRENTE A TERCEROS, LOS ACUERDOS DEBEN TOMARSE VÍA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA Y PROTOCOLIZARSE ANTE NOTARIO PÚBLICO.- Los acuerdos de aumento de capital para surtir efectos frente a terceros, deben tomarse a través de acta de asamblea extraordinaria y protocolizarse ante Notario Público, conforme lo establecen los artículos 182, primer párrafo, fracción III; y 194 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, sin que sea acertado que tratándose de sociedades mercantiles de capital variable, a través de los estatutos se distinga entre los aumentos de capital social variable, para acordar que éstos se realizarían vía asamblea ordinaria, a diferencia de los aumentos del capital social fijo, en los cuales se acuerda que se deben tomar mediante una asamblea extraordinaria; dado que, cuando una empresa se constituya como una sociedad anónima de capital variable, esa circunstancia no es motivo para considerar que los acuerdos para aumento o disminución del capital social, que en la especie tiene la característica de ser variable, pueden efectuarse vía asamblea ordinaria; pues del análisis a los artículos 213 y 216 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, contenidos en el capítulo VIII, denominado De las sociedades de capital variable, de los cuales, el primero de ellos, establece que: ?En las sociedades de capital variable el capital social será susceptible de aumento por aportaciones posteriores de los socios o por la admisión de nuevos socios, y de disminución de dicho capital por retiro parcial o total de las aportaciones, sin más formalidades que las establecidas por este capítulo? y el segundo de ellos regula que; ?El contrato constitutivo de toda sociedad de capital variable, deberá contener, además de las estipulaciones que correspondan a la naturaleza de la sociedad, las condiciones que se fijen para el aumento y la disminución del capital social;? esto es, se regula una sola figura jurídica como elemento de la sociedad y que se denomina capital social, aun y cuando éste sea variable, por tal motivo, se puede llegar a la conclusión que los acuerdos para el aumento del capital social en sociedades de capital variable, también deberán cumplir con los requisitos que exige la ley de la materia, dentro de los cuales, en el artículo 182, fracción III, se establece que el aumento o reducción del capital social, debe realizarse a través de asambleas extraordinarias, y cuyas actas deben ser protocolizadas e inscritas en el registro público en términos del artículo 194, último párrafo, de la citada ley; por lo tanto, el acuerdo de aumento de capital tomado en asamblea ordinaria, no surte efectos contra terceros al no cumplir las formalidades de ley, y aquellas aportaciones efectuadas por los socios, no se podían considerar un aumento de capital, sino deudas a cargo de la actora, por tratarse aportaciones para futuro aumento de capital, en términos del artículo 48 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 79/11-02-01-6.- Resuelto por la Sala Regional del Noroeste II del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 2 de mayo de 2012, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Carlos Miguel Moreno Encinas.- Secretaria: Lic. María Teresa del Socorro Sujo Nava.

R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 19. Febrero 2013. p. 532

Pero recientemente en Tribunales Colegiados de circuito se emitió una tesis que contradice lo antes manifestado, la cual fue analizada por el Lic. Enrique Chavero en su artículo “Aumento o Disminución de Capital. “No es necesario celebrar asamblea extraordinaria dentro de la sociedad”

Capitalización de dividendos

En el caso de que los socios decidan que los dividendos que les correspondan sean canjeados por nuevas acciones, esto se considera un aumento de capital social. Primeramente en acta de Asamblea Ordinaria se deberán autorizar los estados financieros que muestren las utilidades de la sociedad y en la misma decretar el reparto de dividendos y posteriormente en una Asamblea Extra ordinaria concretar el canje de dichos dividendos por acciones o partes sociales de las sociedades.

Las aportaciones por capitalizar y su temporalidad.

Si bien es cierto que en las leyes no existe un plazo específico para que dichas cantidades aparezcan en el Estado Financiero como aportaciones pendientes de capitalizar, también es importante señalar que para el socio dicha aportación no DEBE generar ningún beneficio económico tener dicha inversión, por lo tanto es de su interés que a la brevedad posible dicha aportación sea canjeada por acciones o parte social de las sociedades, para que la misma genere dividendos, o en su caso, sea reembolsable.

Las primas por suscripción de acciones.

Cuando un nuevo socio decide participar en la sociedad y la misma es una sociedad exitosa con grandes dividendos para los socios en el presente o en el futuro, la misma advierte a los nuevos socios que adicionalmente a su aportación canjeable por acciones o partes sociales, se les cobrara una cantidad adicional por concepto de Prima por Suscripción de Acciones. Dicha prima inicialmente no será parte del capital social fijo de la sociedad ni tampoco un importe a considerar como aportación del socio; posteriormente y si es decisión de la Asamblea de Socios o Accionistas dicha Prima podrá ser sujeta de capitalización.

Conclusión.

Como se puede apreciar es factible realizar el aumento de capital social de las sociedades mercantiles y por demás necesario para obtener beneficios por las aportaciones que hagamos a la misma. No olvidemos que dicha acta debe ser elevada en el portal de la Secretaria de Economía, presentada ante Fedatario Público y ante el Registro Público de Comercio, en caso de que no quisiéramos ampararnos en la tesis más reciente sobre el tema. Si desea asesoría más específica sobre un caso en particular estoy a sus órdenes.

C.P. Enrique Corona Mendoza

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