Mi Contabilidad: ¿Cómo presentar el aviso para cambiarme a personas morales en base a flujo de efectivo? Acá te decimos.





La LISR para 2017 considera la opción de que se acumulen los ingresos y se determine la base gravable del ISR mediante el sistema de base efectivo y no mediante el sistema de base devengado

Aviso para presentar la opción de aplicar el estimulo para personas morales en base a flujo de efectivo que no rebasen los 5 millones de pesos      

Fundamento legal:

Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017

71/CFF   Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones
¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales que:

·          Modifiquen las actividades económicas que realizan y siempre que conserven al menos una activa.

·          Opten por una periodicidad de cumplimiento de obligaciones fiscales diferente o cuando opten por no efectuar pagos provisionales o definitivos.

·          Elijan una opción de tributación diferente a la que tienen.

·          Tengan una nueva obligación fiscal por cuenta propia o de terceros o cuando dejen de tener alguna de éstas.

·          Cambien su actividad económica preponderante.

Personas físicas que:

·          Cambien su residencia fiscal y continúen con actividades económicas para efectos fiscales en México.

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT.

¿Qué documento se obtiene?

·          Aviso de actualización o modificación de situación fiscal, que contiene resumen de datos de identidad, ubicación y tipo de aviso presentado.

·          Acuse de movimientos de actualización de situación fiscal, que contiene número de folio asignado al trámite, lugar y fecha de emisión, datos del contribuyente, tipo de movimiento, datos de ubicación, actividades económicas, regímenes, obligaciones, sello digital y código de barras bidimensional (QR).

¿Cuándo se presenta?

Dentro del mes siguiente a aquél en que se dé la situación jurídica o de hecho que lo motive.

En caso de personas físicas que cambien de residencia fiscal, al momento de su cambio y con no más de dos meses de anticipación.

Requisitos:

·          Las personas morales diferentes del Título III de la Ley del ISR, deben contar con clave de RFC válido, de cada uno de los socios, accionistas o asociados dentro del acta constitutiva.

Condiciones:

Contar con Contraseña o e.firma.

Información adicional:

No aplica

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 17-D, 27 CFF, 29, 30 Reglamento del CFF, Reglas 2.4.5., 2.4.6., 2.5.2., 2.5.16., 3.21.5.1. RMF.

¿Dónde? :

En este enlace del SAT:

https://www.siat.sat.gob.mx/PTSC/

En esta opción:

¿Quién y hasta cuándo?

Las personas morales integradas por personas físicas, tienen la opción de acumular sus ingresos con base a flujo de efectivo.

Las personas morales que se encuentren constituidas únicamente por personas físicas, estén registradas en el RFC hasta el 31 de diciembre de 2016 conforme al Título II de la Ley del ISR cuyos ingresos totales obtenidos en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de la cantidad de cinco millones de pesos y decidan ejercer la opción establecida en el Título VII, Capítulo VIII “De la opción de acumulación de ingresos por personas morales” (flujo de efectivo) de la citada ley; deberán presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones considerando como fecha límite hasta el 10 de marzo de 2017, de conformidad con lo establecido en la ficha de trámite 71/CFF “Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones”, contenida en el Anexo 1-A, de la RMF para 2017, publicado en el DOF el 26 de diciembre de 2016.

Quienes inicien operaciones o reanuden actividades a partir del ejercicio fiscal de 2017, presentarán la opción, dentro de los diez días siguientes a aquél en que presenten los trámites de inscripción en el RFC o reanudación de actividades, conforme a lo dispuesto en las fichas de trámites 43/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de personas morales en la ADSC”, 45/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de personas morales a través de fedatario público por medios remotos” o 74/CFF “Aviso de reanudación de actividades”, contenidas en el Anexo 1-A referido.

(Regla 3.21.6.1. “Presentación del aviso de ejercicio de la opción de personas morales para tributar conforme a flujo de efectivo”, de la RMF para 2017)




8 comentarios
  1. jose hernandez
    jose hernandez Dice:

    estamos en abril se puede presentar el aviso para cambiarme a personas morales en base a flujo de efectivo

  2. Juan Vázquez Balderas
    Juan Vázquez Balderas Dice:

    Siguiendo el instructivo que publicaron, di de alta a mi empresa para optar por implementar mi contabilidad, pero intento abrir el módulo para obtener el reporte de ingresos y gastos del mes y por ningún lado me aparece.

    Debo aclarar que ya presente el aviso de modificación económica.

    Acaso estoy haciendo algo más

    Por la ayuda que me puedan brindar, gracias

  3. Lcp Fernando Lopez
    Lcp Fernando Lopez Dice:

    Estoy arrepentido de haber tomado esta opcion, alguna sugerencia para salir de este mecanismo, la pagina no ayuda y es fecha que no puedo presentar enero porque no me dan sus calculos. Revisen bien si les favorece dicha «ayuda».

  4. Rubi
    Rubi Dice:

    Mi empresa no tiene ni aumento ni disminución, podría hacer una actualización de mis obligaciones nada más para poder tener este beneficio???? Creo que solamente deja hacer el movimiento 10 días hábiles hasta la fecha actual… Entonces no habría problema con que ya haya mandado enero 2017??

  5. ROBERTO HERNANDEZ MENDOZA
    ROBERTO HERNANDEZ MENDOZA Dice:

    Ayuda, En el portal del sat al accesar a la presentación de la declaración no me despliega los cfdi tanto de ingresos como de gastos, en verdad no encuentro en donde esta el problema.

    • Ana Flores
      Ana Flores Dice:

      Me surgen varias dudas sobre la nueva aplicación de «Mi Contabilidad2» para personas morales:
      1) Las personas morales con pérdidas pendientes de amortizar, pueden optar por utilizar la aplicación? Y de ser así, qué tratamiento daría el Sat a las pérdidas pendientes de amortizar?
      2) Las personas morales del sector primario que declaran semestralmente y deducen los salarios mínimos correspondientes (20 SMG ANUALES POR SOCIO ) pueden utilizar esta aplicación? y de ser así cómo se deducen estos salarios de la base gravable?

  6. Cristina hernandez
    Cristina hernandez Dice:

    En el programa mi contabilidad no me despliega los cfdi que tengo tanto los ingresos y los egresos me aparecen en ceros que hago es problemas de la página o de mi maquina

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