1ero. De Julio: 20 años de la actual ley del Seguro Social con su diferente sistema pensionario.





Conoce como se determina cada una de las pensiones que otorga el IMSS (Casos prácticos). Libro en versión física y electrónica.


1ero. DE JULIO: 20 AÑOS DE LA ACTUAL LEY DEL SEGURO SOCIAL CON SU DIFERENTE SISTEMA PENSIONARIO. 

Lic. Austreberto Bañuelos Correa.

Bañuelos y Salazar Asesores y Promotores, S. C.

www: banuelosysalazar.com

Correo: [email protected]


  •  Un trabajador inscrito por primera vez en el IMSS el 30 de junio de 1997 puede obtener una pensión sensiblemente superior respecto a otro inscrito al día siguiente.

El sábado 1ero. De julio se están cumpliendo 20 años de vigencia de la actual Ley del Seguro Social cuya modificación más trascendental respecto a la abrogada Ley de 1973 fue el cambio en la forma de financiamiento de las pensiones para los trabajadores mexicanos, sustituyendo al Sistema de Pensiones de Reparto o de Beneficio Definido (BD) por el Sistema de Contribución Definida (CD), también conocido como de sistema de cuentas individuales de CD.

En el Sistema de Pensiones de Reparto o de Beneficio Definido (BD) tanto trabajadores como patrones contribuyen a una “bolsa global” administrada por el IMSS que sirve para financiar las pensiones. Si el trabajador cumple con los requisitos establecidos (semanas cotizadas y edad), recibe una pensión de acuerdo a la fórmula que se indica en el artículo 167 de la Ley del Seguro Social de 1973, de ahí el nombre de “beneficio definido”.

El Sistema de Contribución Definida (CD) o de Sistema de Cuentas Individuales de CD se caracteriza por la existencia de una cuenta individual cuyo titular es el trabajador, en la cual se depositan las aportaciones realizadas a su nombre, por sí mismo, por el patrón y por el Gobierno Federal por concepto de ahorro para el retiro. Con el saldo acumulado en la cuenta individual podrá contratarse con una Compañía de Seguros una pensión, cuyo importe dependerá de varios factores y podrá será diferente para cada trabajador, aunque hayan acumulado la misma cantidad en su cuenta individual.

Los requisitos para obtener una pensión, en cuanto a edad, son los mismos para ambas leyes:

  • Pensión por Cesantía en Edad Avanzada, tener 60 años de edad.
  • Pensión por Vejez, tener 65 años de edad.

Se modificó el requisito, en cuanto a la cantidad mínima de semanas cotizadas para tener derecho a cualquiera de las dos pensiones:

  • Con la Ley de 1973 se requiere un mínimo de 500 semanas cotizadas.
  • Con la Ley de 1997 se requiere un mínimo de 1,250 semanas cotizadas.

Consecuentemente, aquellos trabajadores que fueron registrados por primera vez en el Seguro Social, teniendo 18 años de edad y si no ha habido interrupciones, a esta fecha habrán acumulado 1,040 semanas cotizadas y tendrán 38 años de edad; por ello, no cumplen con ninguno de los dos requisitos: 1,250 semanas cotizadas y 60 años de edad para una Pensión por Cesantía en Edad Avanzada.

En cuanto a semanas cotizadas, acumularán las 1,250 en julio del 2021 (dentro de 4 años), cuando tengan 42 de edad; pero no habrán cubierto el otro requisito: tener 60 años de edad para una Pensión por Cesantía en Edad Avanzada, lo cual ocurrirá en el 2039.

Para el 2039, si no hay interrupciones como trabajador asegurado, habrá acumulado 2,186 semanas cotizadas; pero ellas no serán determinantes en el importe de la pensión; sino que lo será el saldo acumulado en su cuenta individual.

En el 2039, ¿a cuánto ascenderá su Pensión por Cesantía en Edad Avanzada?

Aquellos trabajadores que fueron inscritos en el Seguro Social por primera vez, antes del 1ero. De julio de 1997; esto es, a más tardar el 30 de junio de ese año, tienen el derecho a escoger el sistema pensionario que mejores beneficios les otorgue. Al respecto, no hay duda que es la Ley de 1973, pudiendo llegar al extremo que un trabajador inscrito por primera vez en el IMSS el 30 de junio de 1997 obtenga una pensión sensiblemente superior respecto a otro inscrito al día siguiente; pues con la Ley de 1973, mediante una programación estratégica de cotización en el tope salarial durante los 5 años previos a su solicitud, se puede obtener una pensión digna, lo cual no ocurrirá con los cotizantes de la Ley de 1997.

De aquí se deriva la recomendación a los trabajadores que fueron inscritos en 1997 que obtengan una constancia de la fecha precisa de su primera inscripción al IMSS pues ella puede ser determinante en el importe de su pensión.

Aun cuando en la página de la CONSAR existen “Calculadoras de ahorro y retiro”, lo cierto es que, bajo el sistema de la Ley vigente, EL IMPORTE EXACTO NO PUEDE SE DETERMINADO; pues, la pensión que alcanzará cada trabajador al terminar su vida laboral depende de un número importante de factores:

  • la edad de retiro,
  • los años de la carrera laboral,
  • la evolución salarial del trabajador,
  • la permanencia del cotizante en el mercado laboral formal,
  • su composición familiar
  • edades de los beneficiarios
  • los rendimientos que genera el saldo acumulado en la cuenta individual,
  • las comisiones que cobran las AFORE,
  • el nivel de ahorro voluntario y
  • el porcentaje de la aportación obligatoria al ahorro para el retiro.

Reconoce la CONSAR la dificultad para hacer cálculos precisos; así, en el documento intitulado “¿Cuánto dinero debo ahorrar para alcanzar una buena pensión? (Parte I)” publicado en su Portal Electrónico el 14 de abril de 2015, asienta que:

“Para hacer una evaluación exacta del monto pensionario al que tendría acceso cada trabajador, se debería conocer de antemano, y en un horizonte de largo plazo, la evolución futura de cada uno de los parámetros antes mencionados. Evidentemente como es de esperarse, lo anterior no es factible. Sin embargo, utilizando un conjunto de supuestos, se pueden desarrollar estimaciones de la cantidad que deberían acumular los ahorradores al momento de la jubilación para alcanzar distintas tasas de reemplazo (*)

Con la anterior consideración, la CONSAR publicó un cuadro en el que, para distintos montos acumulados en la Cuenta Individual, se calcula el importe estimado de una pensión.

AHORRO ACUMULADO A LA EDAD DEL RETIRO

_____________________________________________________

¿CUÁNTO NECESITA?                       PENSIÓN MENSUAL ESTIMADA

_____________________________________________________

262,682                                                           1,111

383,996                                                           1,624

510,966                                                           2,161

637,935                                                           2,698

759,250                                                           3,211

1,388,441                                                         5,872

2,017,633                                                         8,533

3,174,232                                                         13,425

Nota: La pensión mensual estimada no considera la Pensión Mínima Garantizada (PMG) vigente.

 

(*) Los supuestos para este ejercicio son: carrera salarial plana de 40 años, edad inicial de cotización a los 25 años, edad de retiro de 65 años, densidad de cotización de 80%, cuota social vigente a febrero de 2015, rendimiento neto de comisiones de 4%, género masculino, saldo inicial de cero pesos, porcentaje de aportación obligatoria de 6.5%. La estimación de pensión corresponde al primer pago por retiro programado para un trabajador sin beneficiarios, URV vigente al 12 de febrero de 2015, el ingreso varía en términos del salario mínimo vigente en la zona A.

De conformidad con estos cálculos, si una persona aspira a una pensión mensual de $13,425.00 pesos, deberá tener una suma acumulada en su cuenta individual de $3,174,232.00 pesos.

Una alternativa, insiste la CONSAR, que permitiría a los cotizantes obtener mejores pensiones consiste en realizar depósitos de ahorro voluntario para el retiro de forma constante.

Concluye su estudio con las siguientes afirmaciones: 

“La suma a ahorrar varía según el nivel salarial de los cotizantes. Entre mayores son los ingresos más alto es el monto, y el porcentaje del salario, que se debería destinar al ahorro voluntario.

En el caso de un trabajador de tres salarios mínimos, se estimó que con la actual aportación obligatoria para el retiro (6.5% de su SBC) podría alcanzar una pensión de $2,707 (43% de su salario).

La situación de un cotizante de 15 salarios mínimos es más extrema. Sin ahorro adicional obtendría una pensión que corresponde al 27% de su salario.

En este documento se han presentado tres medidas importantes que son cruciales para incrementar el saldo ahorrado en las cuentas individuales para el retiro en las AFORE, una que constituye una modificación de una política pública, y dos que dependen de fomentar un buen hábito de ahorro en la población. A saber:

  • Sería indispensable incrementar las aportaciones obligatorias del actual nivel bajo del 6.5% para el caso de los cotizantes al IMSS. Los resultados expuestos con base en el ejercicio mostrado en el cuadro 4 indican los beneficios que en términos de tasas de reemplazo pueden lograrse con mayores cotizaciones obligatorias. Esto pone de manifiesto lo urgente de modificar dicha aportación.
  • Se debe seguir insistiendo en la importancia que tiene el ahorro voluntario para mejorar el nivel de las pensiones. En ese sentido, la CONSAR ha hecho grandes esfuerzos por incentivarlo, ampliando las modalidades para su realización, mediante campañas de difusión y a través de informes personalizados.
  • Más aún, se debe enfatizar que las aportaciones voluntarias para el retiro deben iniciarse a la brevedad, a una edad temprana. Posponer este tipo de ahorro y dejarlo para una edad madura o en la víspera de la tercera edad no es una buena estrategia, si se desea contar con un retiro cómodo al final de la vida laboral.”

Es recomendable promover entre los trabajadores una cultura del ahorro que les permita llegar a la edad de pensionarse, teniendo la expectativa que el importe de su pensión les permitirá vivir en condiciones aceptables.

Esperamos que la información anterior le sea de utilidad.

Lic. Austreberto Bañuelos Correa.

Bañuelos y Salazar Asesores y Promotores, S. C.

www: banuelosysalazar.com

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Tel.: 681-2221 y 681-4764.

Av. Las Palmas 5190 Fraccionamiento Las Palmas

Tijuana, Baja California.



2 comentarios
  1. Lic. Austreberto Bañuelos Correa
    Lic. Austreberto Bañuelos Correa Dice:

    Para ELEGIR el sistema pensionario contemplado en la Ley de 1973,el trabajador debió ser inscrito por primera vez al IMSS, a más tardar el 30 de junio de 1997.

    Ahora, para obtener una pensión al amparo de esa Ley, el trabajador debe cumplir con los requisitos en ella previstos: 60 años de edad para una Pensión por Cesantía en Edad Avanzada o 65 años de edad para una Pensión de Vejez. En ambos casos, tener un mínimo de 500 semanas cotizadas (las cuales obviamente se habrán generado a partir del 30 de junio de 1997).

  2. Jaime
    Jaime Dice:

    Para poder obtener una pensión bajo el amparo de la ley de 1973, con un solo dia de cotización anterior al 1ro de Julio de 1997 es factible???

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