¿En febrero debo presentar la informativa de Sueldos y Salarios 2017? No, ya no… por esto:




Una de las preguntas mas frecuentes en el blog en estas fechas es:

¿Debo presentar la informativa de sueldos y salarios 2017?

Los patrones ya no tendrán la obligación de presentar este 15 de febrero de 2018 la declaración informativa de sueldos por el ejercicio de 2017.

Esto se anunció en la página del SAT desde el año pasado cuando estábamos en plena transicion de cambio del CFDI Nóminas de la versión 1.1 a la 1.2

En su momento se señalaron los siguientes beneficios de esta nueva versión:

Esta actualización ayudará a los contribuyentes que realizan pagos por sueldos y salarios y otros ingresos asimilados a estos a:

  • Realizar validaciones que reducen la posibilidad de incurrir en errores u omisiones en el llenado de la nómina.
  • Transparentar y facilitar el cumplimiento fiscal.
  • Facilitar la elaboración de los recibos de pago de nómina digital con la inclusión de catálogos, que permiten identificar el dato a registrar y limitan la posibilidad de error en el mismo, homologando la información contenida y asegurando su consistencia.
  • Facilita a los trabajadores la realización de su declaración anual.

Si generas recibos de pago de nómina digital, te recomendamos lo siguiente:

Conoce lo antes posible la versión 1.2 del complemento de nómina.

  • Verifica que la clave de RFC de tus trabajadores esté registrada en el SAT y que esta sea correcta.
    Consultar RFC
  • Si generas los recibos de pago de nómina digital usando las aplicaciones gratuitas del SAT, sólo requieres verificar los datos adicionales o las nuevas características que tendrá la nueva versión del CFDI de nómina.
  • Consulta los datos que debes tener a la mano para elaborar los recibos de pago de nómina digital, en la Guía de llenado del recibo de pago de nómina, publicada el 21 de octubre de 2016, en el portal del SAT en Internet.
  • Si eres un patrón que haces uso de los servicios de certificación de un proveedor de certificación de CFDI ó utilizas tus propios desarrollos tecnológicos, debes asegurarte que tu proveedor esté listo para recibir y certificar estos comprobantes a partir de enero de 2017.

Por si no lo notaste en la imagen de arriba, acá el mejor anuncio que hicieron en ese momento:

¿Fundamento legal?

DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA 2014

ARTÍCULO NOVENO. En relación con la Ley del Impuesto sobre la Renta a que se refiere el Artículo Séptimo de este Decreto, se estará a lo siguiente:

X.     Para los efectos de la obligación de presentar las declaraciones informativas y constancias establecidas en los artículos 86, fracciones III, IV, VIII, IX, X, XIV, 101, VI, 118, III, V, 143, último párrafo, 144 y 164 de la Ley del Impuesto sobre la Renta que se abroga, se deberá cumplir con dicha obligación en los términos de esa Ley, a partir del 1 de enero de 2014 y hasta el 31 de diciembre de 2016.

Ley ISR 2014 Abrogada, en ese articulo transitorio se establecia el periodo por el cual aun se debian presentar las informativas en 2014, 2015 y 2016 (para presentarse en 2015, 2016 y 2017 respectivamente)

Así que estimado colega, de momento ya no te preocupes por esta declaración informativa. Por lo que de momento debes preocuparte es por la siguiente pregunta que te van a estar haciendo los empleados:

¿Y mi constancia de retenciones de ISR de Sueldos y Salarios?

:arrow: Acá la respuesta.



11 comentarios
  1. MAYTE OLVERA
    MAYTE OLVERA Dice:

    ME PUEDEN APOYAR, CON QUE FECHA SE DEBE PRESENTAR UNA DECLARACIÓN COMPLEMENTARIA CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2017

  2. David Moreno
    David Moreno Dice:

    Para evitar cualquier sorpresa y como una cuestión de orden, hay que hacer la integración y amarre de las cifras, como si se fuera a presentar la declaración, pues en algunos casos, el SAT está enviando invitaciones a los contribuyentes (asalariados), que laboraron con más de un patrón, para que verifiquen sus ingresos, y en éste sentido le indican que acuda con su empleador para corroborar los datos que el SAT tiene, para precargar las Declaraciones Anuales de Personas Físicas Asalariadas. Así que, seguramente van a estar solicitando ésta información para gestionar éste trámite.

  3. salvador torres
    salvador torres Dice:

    en mi opinion con respecto a la presentacion de la declaracion informativa, es que si se debio haber presentado, ya que a la mayoria de contribuyentes nos llego algunas invitaciones de corregir el isr retenido por parte del sat contra los cfdi emitidos ya que en algunos casos no coincidian, pero por lo regular hera, porque el sat hace cortes con fecha de timbrado de cfdi y los pagos semanales no cierran con el mes y lo que faltaba en un mes estaba de mas en el siguiente mes en los timbrados del sat.
    por ejemplo una nomina semanal que se cierra el ultimo del mes y se imprimen los cfdi el dia primero del mes siguiente, el sat lo tome con el mes de timbrado y las empresas entregan el isr retenido con la fecha de su cierre semanal.
    saludos

    • Roberto M
      Roberto M Dice:

      Ya recibi del SAT, esa invitacion a corregir la información, lo que en realidad paso, es que la persona encargada de hacer las nominas pone fecha de pago, y esa es la fecha en la que hacienda las acumula al mes, no es por la fecha del timbrado, en mi caso si había error en un pago de finiquito via demanda laboral, y otros dos meses en los que por error de dedo el impuesto se había acumulado a una cuenta que no correspondía, que pena enfrentar esta situación pero si se le debía al SAT.
      Un ejemplo más fue en la nomina del dia ultimo del mes, que la timbraron hasta 15 días después, (que porque el programa lo estaban actualizando a la nueva version…) situacion que me causo molestia y me llevo a investigar como hacer deducible la nomina porque no esta en los plazos previstos para el timbrado del CFDI, ya lo tenia resuelto, si es deducible, Con el aviso del SAT, me cerciore de que ellos si lo tienen registrado en 2017, lo que me favorece, y todo gracias a que en un renglon de tantos dice en los XML fecha de pago 31 de diciembre.
      Creo que fui muy amplio, saludos.

  4. Abdel Ganem Uristegui
    Abdel Ganem Uristegui Dice:

    Bueno, seria tambien correcto que uno mismo se queme las pestañas para buscar el fundamento y luego solo preguntar alguan duda sobre dicho fundamento? No todo es de solo pedir, Saludos!!!

  5. Fernando Pimentel Martinez
    Fernando Pimentel Martinez Dice:

    Muy buen día.
    Considero que el anexo 1 SE TIENE QUE SEGUIR PRESENTANDO para cumplir la informativa de Subsidio al Empleo, ya que es un requisito para el acreditamiento del mismo como bien lo señala el articulo décimo, fracción III, inciso e), de reformas 2014, Que opinan?

  6. C.p.luciano romero
    C.p.luciano romero Dice:

    ME PUEDEN DAR EL FUNDAMENTO LEGAL DE LA NO PRESENTACION DE LA ANUAL INFORMATIVA DE SUELDOS Y SALARIOS DEL AÑO 2017.

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