CFDi con PPD. Obligatorio obtener el Complemento de Pago para deducir y en su caso acreditar los impuestos trasladados.
Pregunta de contribuyente al SAT:
¿En una operación en parcialidades o con pago diferido, si realizó el pago debo obtener el Recibo electrónico de pago correspondiente para poder acreditar los impuestos trasladados, y en su caso deducir?
Respuesta:
Si, es requisito necesario para poder realizar el acreditamiento o en su caso deducción el contar con el Recibo electrónico de pago.
Fundamento Legal:
Artículos 29, primer párrafo, 29-A, antepenúltimo párrafo del CFF, 27, fracción III y 147, fracción IV de la LISR, 5, fracción II de la LIVA y 4, fraccciónes III y V de la LIESPS.
Fuente: FAQs de Complemento de Pago del SAT
Recomendación de ElConta.Com:
Debemos recordar que de momento estamos en PRÓRROGA en lo que al CFDI Complemento de pagos se refiere y lo anterior será obligatorio solo a partir del 1 de Septiembre de 2018 (Claro, en caso de que el SAT no anuncie ooootra prórroga)
Lo que si sugerimos es ir preparándonos YA con la implementación de los controles necesario para obtener siempre esos Complementos de Pago por parte de nuestros proveedores. No sea que se nos pase recabar alguno de ellos y nos quedemos sin la deducción y el acreditamiento del impuesto correspondiente :-?
¿Aún tienes dudas con CFDI 3.3 y sus complementos de pago?
Te invitamos a ver este vídeo o mejor aún a consultar este curso que preparamos para ti.
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No hice todos mis complementos, me aconsejan hacerlos hoy mismo día 11, los que me hacen falta
Eso es lo q este apartir de septiembre o desde enero 2018