De $15,280.00 a $ 87,350.00 por no expedir o expedirlo sin requisitos fiscales.
Artículo 84.- A quien cometa las infracciones relacionadas con la obligación de llevar contabilidad a que se refiere el Artículo 83, se impondrán las siguientes sanciones:
(…)
IV. Para el supuesto de la fracción VII, las siguientes, según corresponda:
a) De $15,280.00 a $87,350.00 En caso de reincidencia, las autoridades fiscales podrán, adicionalmente, clausurar preventivamente el establecimiento del contribuyente por un plazo de tres a quince días; para determinar dicho plazo, se tomará en consideración lo previsto por el artículo 75 de este Código.
b) De $1,330.00 a $2,650.00 tratándose de contribuyentes que tributen conforme al Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del Impuesto sobre la Renta. En caso de reincidencia, adicionalmente las autoridades fiscales podrán aplicar la clausura preventiva a que se refiere el inciso anterior.
c) De $13,280.00 a $75,890.00 tratándose de contribuyentes que cuenten con la autorización para recibir donativos deducibles a que se refieren los artículos 79, 82, 83 y 84 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 31 y 114 del Reglamento de dicha Ley, según corresponda. En caso de reincidencia, además se revocará la autorización para recibir donativos deducibles.
Artículo 83. Son infracciones relacionadas con la obligación de llevar contabilidad, siempre que sean descubiertas en el ejercicio de las facultades de comprobación o de las facultades previstas en el artículo 22 de este Código, las siguientes:
(…)
VII. No expedir, no entregar o no poner a disposición de los clientes los comprobantes fiscales digitales por Internet de sus actividades cuando las disposiciones fiscales lo establezcan, o expedirlos sin que cumplanlos requisitos señalados en este Código, en su Reglamento o en las reglas de carácter general que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria; no entregar o no poner a disposición la representación impresa de dichos comprobantes, cuando ésta le sea solicitada por sus clientes, así como no expedir los comprobantes fiscales digitales por Internet que amparen las operaciones realizadas con el público en general, o bien, no ponerlos a disposición de las autoridades fiscales cuando éstas los requieran.
Comentario: Como se observa no es una multa por cada comprobante no expedido, sino por realizar la conducta, no importando si es la primera vez o la número 100 (no abuse de esta medida porque la autoridad fiscal podría llegar a interpretarlo por cada CFDI no expedido).
6.¿El CFDI podrá ser sin detallar las mercancías vendidas?
No tiene que detallarse todas las mercancías vendidas siempre y cuando estén relacionadas con el folio de los COPG.
7.¿Los COPGs es obligatorio emitirlos?
No lo indica la ley pero si la R.M. para el 2018, pero para efectos de relacionarlos con los CFDI es necesario tenerlos.
8.¿Habrá multa por no elaborar los COPGs?
Consideramos que no, sin embargo si no se relacionan no estará completo el CFDI y por este si habrá multa si se elaborar en forma incorrecta o incompleta.
Resolución Miscelánea 2018 regla 2.7.1.24. y el artículo 84 fracción IV del CFF.
Expedición de comprobantes en operaciones con el público en general
2.7.1.24. Para los efectos de los artículos 29 y 29-A, fracción IV, segundo y tercer párrafos del CFF y 39 del Reglamento del CFF, los contribuyentes podrán elaborar un CFDI diario, semanal o mensual donde consten los importes correspondientes a cada una de las operaciones realizadas con el público en general del periodo al que corresponda y, en su caso, el número de folio o de operación de los comprobantes de operaciones con el público en general que se hubieran emitido, utilizando para ello la clave genérica en el RFC a que se refiere la regla 2.7.1.26. Los contribuyentesque tributen en el RIF podrán elaborar el CFDI de referencia de forma bimestral a través de Mis cuentas, incluyendo únicamente el monto total de las operaciones del bimestre y el periodocorrespondiente.
Por las operaciones a que se refiere el párrafo anterior, se deberán expedir los comprobantes de operaciones con el público en general, mismos que deberán contener los requisitos del artículo 29-A, fracciones I y III del CFF, así como el valor total de los actos o actividades realizados, la cantidad, la clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen y cuando así proceda, el número de registro de la máquina, equipo o sistema y, en su caso, el logotipo fiscal.
Los comprobantes de operaciones con el público en general podrán expedirse en alguna de las formas siguientes:
I. Comprobantes impresos en original y copia, debiendo contener impreso el número de folio en forma consecutiva previamente a su utilización. La copia se entregará al interesado y los originales se conservarán por el contribuyente que los expide.
II. Comprobantes consistentes en copia de la parte de los registros de auditoría de sus máquinas registradoras, en la que aparezca el importe de las operaciones de que se trate y siempre que los registros de auditoría contengan el orden consecutivo de operaciones y el resumen total de las ventas diarias, revisado y firmado por el auditor interno de la empresa o por el contribuyente.
III. Comprobantes emitidos por los equipos de registro de operaciones con el público en general, siempre que cumplan con los requisitos siguientes:
a) Contar con sistemas de registro contable electrónico que permitan identificar en forma expresa el valor total de las operaciones celebradas cada día con el público en general, así como el monto de los impuestos trasladados en dichas operaciones.
b) Que los equipos para el registro de las operaciones con el público en general cumplan con los siguientes requisitos:
1.-Contar con un dispositivo que acumule el valor de las operaciones celebradas durante el día, así como el monto de los impuestos trasladados en dichas operaciones.
2.-Contar con un acceso que permita a las autoridades fiscales consultar la información contenida en el dispositivo mencionado.
3.-Contar con la capacidad de emitir comprobantes que reúnan los requisitos a que se refiere el inciso a) de la presente regla.
4.-Contar con la capacidad de efectuar en forma automática, al final del día, el registro contable en las cuentas y subcuentas afectadas por cada operación, y de emitir un reporte global diario.
Para los efectos del CFDI donde consten las operaciones realizadas con el público en general, los contribuyentes podrán remitir al SAT o al proveedor de certificación de CFDI, según sea el caso, el CFDI a más tardar dentro de las 72 horas siguientes al cierre de las operaciones realizadas de manera diaria, semanal, mensual o bimestral.
En los CFDI globales se deberá separar el monto del IVA e IEPS a cargo del contribuyente.
Cuando los adquirentes de los bienes o receptores de los servicios no soliciten comprobantes de operaciones realizadas con el público en general, los contribuyentes no estarán obligados a expedirlos por operaciones celebradas con el público en general, cuyo importe sea inferior a $100.00 (cien pesos 00/100 M.N.).
CFF 29, 29-A, RMF 2017 2.7.1.26., 2.8.1.5.
Artículo 84.- A quien cometa las infracciones relacionadas con la obligación de llevar contabilidad a que se refiere el Artículo 83, se impondrán las siguientes sanciones:
I. De $1,520.00 a $15,140.00, a la comprendida en la fracción I.
II. De $330.00 a $7,570.00, a las establecidas en las fracciones II y III.
III. De $330.00 a $6,070.00, a la señalada en la fracción IV.
IV. Para el supuesto de la fracción VII, las siguientes, según corresponda:
a) De $15,280.00 a $87,350.00 En caso de reincidencia, las autoridades fiscales podrán, adicionalmente, clausurar preventivamente el establecimiento del contribuyente por un plazo de tres a quince días; para determinar dicho plazo, se tomará en consideración lo previsto por el artículo 75 de este Código.
b) De $1,330.00 a $2,650.00 tratándose de contribuyentes que tributen conforme al Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del Impuesto sobre la Renta. En caso de reincidencia, adicionalmente las autoridades fiscales podrán aplicar la clausura preventiva a que se refiere el inciso anterior.
c) De $13,280.00 a $75,890.00 tratándose de contribuyentes que cuenten con la autorización para recibir donativos deducibles a que se refieren los artículos 79, 82, 83 y 84 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 31 y 114 del Reglamento de dicha Ley, según corresponda. En caso de reincidencia, además se revocará la autorización para recibir donativos deducibles.
CONSIDERO IMPORTANTE QUE SE ENTIENDA QUE, CUANDO UN CFDI POR VENTAS AL PÚBLICO EN GENERAL ES EXPEDIDO DENTRO DE LAS 72 HORAS POSTERIORES AL CIERRE DEL PERÍODO (SEMANA, MES , BIMESTRE) HAY QUE MODIFICAR LA FECHA DE ELABORACIÓN, AL DÍA ÚLTIMO DEL MES, O DEL BIMESTRE, PUES DE LO CONTRARIO NO QUEDARÁ EL CFDI DENTRO DEL PERIODO CORRESPONDIENTE. ESTO ES IMPORTANTE PARA QUE LOS INGRESOS COINCIDAN EN TODOS LOS SENTIDOS. SALUDOS.
Tengo un seria preocupación mi auxiliar no emitió las facturas al público en general de todo 2018 de una persona Moral. Ya realice la declaración anual y los ingresos osilan en los 2 millones de pesos. Hasta hoy me doy cuenta del que no hay facturas. Son puros ingresos al público en general y aunque se declararán y se pagaron el ISR e IVA correspondiente no se si generar las o ya dejarlas asi. Ayuda por favor…
Que tal buenas tardes, puede emitir las facturas bimestrales de un rif de 2018 ya que no se emitio ninguna en todo el ejercicio.
Saludos y muchas gracias
Buen dia, si se me paso hacer la factura global el mes pasado y la hago cinco dias despues en el siguiente, que sucede ahi, saludos.
que tan cierto es que no te pueden clausurar tu negocio si tu factura global o publico general no cumple con los requisitos como el folio de los tickets que estas facturandoagregando que ya se tienen dos visitas del sat y la segunda recayo en multa.
Hola, buenas noches, tributo en rif, mi actividad es taxista, pero sólo hago una factura global por bimestre de público en general, pero ya pasó el plazo para elaborar la factura, es decir ya se me pasaron más de 10 días, todavía la puedo elaborar sin qué tenga repercusión con una sanción?, gracias por su atención
Buen dia, que sucede si se genera con nuestro sistema la factura global pero por errores en las sucursales no se timbra en el tiempo de 72 horas? que es lo que debemos hacer en este caso.saludos,
Que pasa si en lugar de realizar un CFDI Global se realiza una CFDI por cada operación al público en general?… saludos.
Hola, nada pasa, simplemente usas más timbres, pero es perfectamente legal hacerlo. Saludos.
QUE PASA SI SOLO SE HAN REGISTRADO LOS INGRESOS AL PUBLICO EN GENERAL EN MIS CUENTAS EN AAPARTADO DE REGISTRO DE INGRESOS
Hola, recuerda que los comprobantes de operaciones con publico en general deben estar prefoliados y tener Nombre completo y RFC del contribuyente que los expide. Con base en estos comprobantes es con lo que se hace la factura global, y depende del régimen fiscal es como se elabora, el rif simplemente describe: del Folio tal al Folio tal; en los demás regímenes deben ser folio por folio, sin poner concepto, solamente VENTA y con la clave correspondiente a ACTIVIDAD y, obvio, la cantidad de cada comprobante, Saludos