La UMA es inaplicable en materia de seguridad social y para el cálculo del incremento de las pensiones.
Tesis: I.6o.T.170 L (10a.) | Semanario Judicial de la Federación | Décima Época | 2019901 |
Tribunales Colegiados de Circuito | Publicación: viernes 17 de mayo de 2019 10:22 h | Tesis Aislada (Laboral) |
UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN (UMA). ES INAPLICABLE EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y PARA EL CÁLCULO DEL INCREMENTO DE LAS PENSIONES OTORGADAS.
La Unidad de Medida y Actualización (UMA) derivada de la adición a los artículos 26, apartado B y 123, apartado A, fracción VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos por Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2016, si bien es cierto que tiene como objeto servir como índice, base, medida o referencia que excluya al salario mínimo de esa función para que éste sea utilizado exclusivamente como instrumento de política social, en los términos apuntados, también lo es que conforme a la iniciativa de la ley para determinar el valor de la Unidad de Medida y Actualización, lo precisado no implica que el salario mínimo no pueda seguirse empleando como índice, unidad, medida o referencia para fines propios de su naturaleza, como ocurre en el caso de las disposiciones relativas a la seguridad social y las pensiones, en las que dicho salario se utiliza como índice en la determinación del límite máximo del salario base de cotización; por tanto, la Unidad de Medida y Actualización (UMA), no implica que esta unidad de cuenta deba ser utilizada en materia de seguridad social y para el incremento de las pensiones otorgadas, en virtud de que el legislador distinguió que existen casos en los que debe atenderse al concepto de salario mínimo por disposición expresa de la ley, en concreto, en materia de seguridad social y de pensiones.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 1218/2018. Instituto Mexicano del Seguro Social. 7 de marzo de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Jahaziel Sillas Martínez, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el diverso 40, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se expide el similar que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo; y reforma y adiciona diversas disposiciones de otros acuerdos generales. Secretario: Carlos Alberto Sánchez Fierros.
NO VEO MI PUBLICACION EN NUNGUNA PARTE
POR QUE UN TRABAJADOR NO PUEDE JUBILARSE O PENSIONARSE CON LAS PRESTACIONES Y EL SALARIO QUE TIENE, CUANDO SUBEN EL SUELDO DICEN 4 POR CIENTO. 2 POR CIENTO AL SUELDO Y OTRO DOS POR CIENTO A PRESTACIONES, PERO NOS COBRAN IMPUESTOS EN LAS PRESTACIONES Y EL SUELDO,,ES PAREJO. PERO A LA HORA DE PENSIONARSE TE ESTAN ROBANDO EL OTRO DOS POR CIENTO QUE SEGUN ELLOS TE DAN EN PRESTACIONES POR QUE NO TE DAN EL 4 QUE DEBERIA DE SER DIRECTO AL SUELDO Y LAS PRESTACIONES APARTE. OTRO PORCENTAJE LO DIVIDEN PARA NO DARTE COMPLETA LA PENCION ESTAMOS PAGANDO IMPUESTOS NO DEBERIAN DE PAGAR TODO. O ESTOY MAL. SEÑORES JUECES O MAGISTRADOS RASONEN ESTA COMENTARIO TAMBIEN LES CONVIENE UDS TAMBIEN TIENEN MUCHAS PRESTACIONES
Pues yo estoy pagando un Crédito de casa en UMA y resulta que después de 7 años de pagar más de cuatros irntos mil pesos aún debo más de 530 mil de lo que me prestaron por lo que no puedo pagar más ni aumentar mi cuenta para mi retiro lo cual hace interminable la deuda por sus actualizaciones que me cobran aparte al aumentar el salario ojalá hagan algo esto no es una ayuda al contrario los créditos aumentan de manera exagerada lo cual no es justo AYUDA
A partir de la entrada en vigor de la UMA para efectos fiscales, los legisladores consideraron dicha unidad de medida principalmte para su aplicación en lo referente al pago de créditos fiscales, lo cual de alguna manera se consideraba como un apoyo o subdidio fiscal toda vez que el valor de la UMA era superior al valor del Salario Mínimo General del D.F.; pero como ahora solo se aplica un Salario Mínimo General y éste es superior el Valor de la UMA, en materia de seguiridad social social y laboral deja en desventaja a los trabajadores que están en etapa de jubilación o pensión, pues se les estaría pagando de menos al momento de calcularles su pago por retiro y jubilación, lo cual no es equitativo y proporcional como lo establece la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
En efecto Sr. Gabriel Hernández Pérez, su análisis y razonamiento es además de lógico y justo, el que respeta y se apega a nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las demás Leyes Civiles, de Derechos Humanos, Fiscales, etc. que de ella emanan; por lo cual su explicación al respecto lo establece claramente y absolutamente correcto, y apegado al estado de derecho. Lo que sucedió como muchas otras veces que algunos funcionarios de dependencias del Gobierno Federal, incluyendo áreas jurídicas de estas tratan de darle otra interpretación errónea, de manera deliberada ó por ignorancia, pero en perjuicio de la sociedad ó del ciudadano, pretendiendo obtener temporalmente injustos y hasta ilegales beneficios económicos en favor de la dependencia de gobierno federal o estatal de que se trate, y en la que «trabajan», pensando y esperando que la ciudadanía no va a poder o no va a saber defenderse por la vía legal y jurídica, creyendo que todo va a quedar a nivel mediático, lo cual a veces llega apasar, pero como en este caso cuando se somete al estudio y análisis de la controversia de los legisladores honestos, a los tribunales colegiados y a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los razonamientos y criterios jurídicos son aclarados y las malas interpretaciones son corregidas finalmente bajo el Estado de Derecho. Lo malo es que en estos casos todos esos procesos de aclaración y corrección tienen un costo muy alto en tiempo, por los alegatos y estudios jurídicos que se requieren para aclarar y después corregir, etc., etc., así como por las múltiples afectaciones a la ciudadanía que fue perjudicada al menos económicamente, y a veces en su salud física y emocional de manera irreversible.