El rumor. Proyecto de Criterio IVA Retención Subcontratación.



Para variar… benditas redes sociales !!

Ahora nos deleitan con este (por ahora supuesto): 

«Proyecto de Criterio IVA Retención Subcontratación.»

Se los compartimos en formato de texto solo para que no te quedes con esas dudas matonas, y tal vez hasta de algo te sirva para tratar de dilucidar ese enredijo que trae la autoridad con la Retención del 6% de IVA en los servicios.

Les comentamos también que aunque dicho archivo se está compartiendo en formato PDF (con logos oficiales del SAT) nosotros preferimos no ponerlo tal cuál porque no hemos encontrado ese archivo en ninguna página oficial… Así que vayan Uds. a saber !!

Y dice así, copiamos y pegamos:


Nota Informativa

Ciudad de México, a 24 de enero de 2020.

“2020, Año de Leona Vicario, Benemérita Madre de la Patria”

Retención establecida en la fracción IV del artículo 1o.-A de la Ley del IVA.

La Reforma Fiscal para 2020 incluyó modificaciones a la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de donde es digno destacar la realizada al artículo 1-A, donde se adicionó una fracción IV, que previene la retención para aquellos servicios que se reciban donde se ponga a disposición del contratante del servicio, a personal. La disposición señala lo siguiente:

Artículo 1-A.- Están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:

(…)

IV. Sean personas morales o personas físicas con actividades empresariales, que reciban servicios a través de los cuales se pongan a disposición del contratante o de una parte relacionada de éste, personal que desempeñe sus funciones en las instalaciones del contratante o de una parte relacionada de éste, o incluso fuera de éstas, estén o no bajo la dirección, supervisión, coordinación o dependencia del contratante, independientemente de la denominación que se le dé a la obligación contractual. En este caso la retención se hará por el 6% del valor de la contraprestación efectivamente pagada.

Con base en la exposición de motivos, así como las consideraciones que tuvo la dictaminadora para modificar el texto propuesto por el Ejecutivo Federal para dotar de seguridad jurídica a los contribuyentes, el artículo en análisis establece una definición,para efectos fiscales, de la figura de la subcontratación laboral, en la que, no obstante que la aleja del concepto que previene el artículo 15-A de la Ley Federal del Trabajo (esto se confirma con el señalamiento que hace la norma de que no importa “la denominación que se le dé a la obligación contractual”), toma su esencia que nos permite así entender que se acota su ámbito de aplicación a los supuestos donde se ponga personal a disposición de quien contrata el servicio.

Ahora bien, atendiendo a los elementos de la contribución, debemos ubicar a los sujetos a quienes está dirigida la obligación de retener. En este contexto, de un análisis gramatical ala fracción IV del artículo 1-A de la LIVA, se desprende, que la fraseSean personas morales o personas físicas con actividades empresariales…” es disyuntiva, lo que implica que la obligación la tienes dos sujetos, los cuales, atendiendo al supuesto en que se incurra, uno y otro deberán realizar la retención correspondiente.

Derivado de lo anterior, como se mencionó, la obligación está dirigida a dos sujetos; a saber:

  1. a) Personas morales o
  2. b) Personas físicas con actividades empresariales

En el caso de las personas morales, la disposición NO limita el margen de actividad (como sí lo hace con las personas físicas al decir que serán aquellas que realizan actividades empresariales), situación que nos permite tener presente que la retención la deberán efectuar todas las personas morales sin importar el tipo de actividades que realicen.

Lo anterior es así, ya que, si leemos, el numeral inicia diciendo que los obligados a retener son aquellos sujetos que sean personas morales (no distingue actividad) “o” (elemento gramatical que distingue preposiciones, que pueden ser alternativas o excluyentes) personas físicas con actividades empresariales (se limita al sujeto de la obligación).

Una vez definidos a los sujetos obligados, es necesario esclarecer el alcance del supuesto que detona la obligación de retención, y esta se observa en la frase que “…reciban servicios a través de los cuales se pongan a disposición del contratante o de una parte relacionada de éste, personal…”.

Al efecto, se observa que se trata de una prestación de servicios (Capítulo III de la Ley del IVA), en donde el servicio consiste en poner a disposición de quien contrata tal servicio, un determinado personal. Así, la expresión “poner a disposición”, conforme a la gramática española, significa “procurar”; “dar”; “facilitar”; “proporcionar”, en el caso, a personas físicas a las que ocuparía el sujeto contratante del servicio.

Con base en las consideraciones anteriores, a continuación, se emite propuesta de Criterio Normativo, a través del cual se establecen los alcances de la norma legal en estudio y con ello se define la posición institucional del SAT.

 

CRITERIO NORMATIVO

 

 

XX/IVA/N. Retención del 6% del IVA. Supuestos de aplicación.

 

El artículo 1-A, fracción IV, de la Ley del IVA, señala substancialmente, que estarán obligados a realizar la retención por el 6% del valor de la contraprestación efectivamente pagada, las personas morales y físicas con actividades empresariales, que reciban servicios a través de los cuales se pongan a disposición del contratante o de una parte relacionada de éste, personal que desempeñe sus funciones en las instalaciones del contratante o de una parte relacionada de éste, o incluso fuera de éstas, estén o no bajo la dirección, supervisión, coordinación o dependencia del contratante, independientemente de la denominación que se le dé a la obligación contractual.

 

El numeral de referencia destaca como hecho imponible para la obligación de retener, el que se reciban servicios a través de los cuales se ponga a disposición personal que desempeñe sus funciones dentro o fuera de las instalaciones de quien recibe tal servicio.

 

Al efecto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha señalado respecto a normas que son de aplicación estricta, como en el caso lo son las disposiciones fiscales, que es válido, para fines de su interpretación, acudir a diversos métodos, entre los que se encuentra el teleológico subjetivo o exegético, donde el argumento teleológico justifica la elección de aquella interpretación, de las posibles, que provoque una aplicación de la norma interpretada en la que el fin de la norma se cumpla mejor o en mayor medida que en las otras interpretaciones posibles, y el exegético permite extraer el significado de un texto dado.

 

Bajo este contexto, para los efectos de lo dispuesto en el artículo de referencia, se entiende que se pone el personal de un tercero a disposición de las personas morales o personas físicas con actividades empresariales, cuando los servicios proporcionados por el personal puesto a disposición son aprovechados de manera directa por las citadas personas morales o físicas con actividades empresariales.

 

Del mismo modo, se entenderá que no se pone el personal de un tercero a disposición de personas morales o personas físicas con actividades empresariales, cuando el servicio que realice ese personal no se aproveche directamente por las citadas personas morales o personas físicas con actividades empresariales, sino que se aprovechan por el tercero mencionado para que éste, a su vez, pueda prestar un servicio independiente a las personas morales o personas físicas con actividades empresariales ya citadas, supuesto en el cual no se realizará la retención correspondiente.


Fuente:

Al tiempo y ya veremos que tan real fue este simple rumor de las redes sociales.

Terminamos este post con esta trillada frasecita tal y como dice el SAT en sus respuestas del chat… : Esta información no crea derechos ni obligaciones distintas a las establecidas en las disposiciones fiscales.

Y te recordamos que este mensaje se autodestruirá en…


– Actualización 4 Febrero. Y el rumor se hizo verdad… –




6 comentarios
  1. Juan
    Juan Dice:

    Buen dia, nosotros nos dedicamos hacer mediciones de gases y particulas en fuentes fijas , asi como medicones de ruido y vibraciones a los trabajadores en base a normas mexicanas, nuestro trabajo es especializado y no se si me aplica la rentencion puedes orientarme

  2. CATALINA
    CATALINA Dice:

    mE PUEDES EXPLICAR MAS SI TIENES EL SERVICIO TERCIARIO CON UN OUTSORCING POR SER PIME SE TENDRA QUE RETENER EL 6%

  3. Maria Luisa Moreno
    Maria Luisa Moreno Dice:

    Se ve poco serio que lo hagan como comentario o rumor, su sito es interesante, pero pueden mejorar dando mejor los fundamentos en vez de rumores. muchas gracias.

    • Lic. Luna
      Lic. Luna Dice:

      Que tal Maria Luisa, por lo que yo entiendo es una satira o mofa, precisamente de la confusión que han causado las redes sociales, pues como ellos lo explican en este articulo se ha «rumurado» que ya se publicaron los criterios de aplicación de estas retenciones, sin embargo, a la fecha no ha sucedido tal cosa.

      Saludos.

  4. María Teresa Garza Silva
    María Teresa Garza Silva Dice:

    Buenos Días,

    Una duda hasta el día de hoy se han presentado casos, donde proveedores que no se dedican al subcontratación, aplican en sus facturas 6%, de favor pueden apoyar con las lagunas fiscales que esta provocando este termino.

    Muchas Gracias
    Saludos
    MTGS

    • RENE
      RENE Dice:

      BUENOS DÍAS

      Realmente existe una gran confusión creada ésta por la actitud pasiva de la Autoridad (y en mi muy particular punto de vista MALA FÉ de ésta), pues es un hecho que el sentido de la Reforma es para Regular (Castigar) al Servicio de OUTSOURCING, Y NO A TODA PRESTACIÓN DE SERVICIOS.

      Por lo que toda prestación de Servicios que quede fuera del OUTSOURCING, como lo son los servicios de Vigilancía, Comedor, Limpieza, etc. SIEMPRE Y CUANDO DE VERDAD NO SEAN PROPORCIONADOS POR OUTSOURCING, SI NO A TRAVES DE TERCEROS NO PROCEDE DICHA RETENCIÓN

      Incluso hoy hasta los proveedores de Servicios de Transporte de personal, Reparación y Mantenimiento de montacargas y maquinaria; entre muchos más, y que a su «entender y decir: SIGUEN NUESTRAS INSTRUCCIONES», están señalando dicha retención.

      LA AUTORIDAD NO SE VA A PRONUNCIAR, AL MENOS EN EL CORTO PLAZO.

      PARA EVITAR LA RETENCIÓN, LA CLAVE ESTÁ EN EL CONTRATO (QUE ESPERO TODOS TENGAN):

      EN SUS CONTRATOS DEBEN SEÑALAR LO CONTRARIO A LO QUE SE INDICA EN LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 1-A.

      Saludos

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