Jurisprudencia: Pensión vejez régimen transitorio topada a 10 Salarios Mínimos. Ley Seguro Social 1973.
Actualización 04 Feb 2020 18:21 hrs
LA SUPREMA CORTE DICTA DESAFORTUNADA JURISPRUDENCIA FIJANDO UN TOPE DE 10 VECES EL SMG QUE AFECTARÁ A LOS TRABAJADORES EN TRANSICIÓN, OLVIDANDO LAS PRECISIONES QUE AL RESPECTO HABÍA PUBLICADO.
Autor colaborador:
Lic. Austreberto Bañuelos Correa.
El pasado viernes 24 de enero se publicó en el Semanario Judicial de la Federación una Jurisprudencia de la Suprema Corte mediante la cual interpreta que:
“Para cuantificar el monto de la pensión de vejez tratándose de asegurados que se ubican en el régimen transitorio y que se acogieron al esquema de pensiones de la derogada Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997, resultan aplicables el tope máximo de diez veces el salario mínimo previsto en el artículo 33, segundo párrafo, del citado cuerpo normativo,…”
El Texto de la Jurisprudencia es el siguiente:
Época: Décima Época
Registro: 2021504
Instancia: Segunda Sala
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: viernes 24 de enero de 2020 10:25 h
Materia(s): (Laboral)
Tesis: 2a./J. 164/2019 (10a.)
RÉGIMEN TRANSITORIO DEL SISTEMA DE PENSIONES ENTRE LAS LEYES DEL SEGURO SOCIAL DEROGADA DE 1973 Y VIGENTE. EL LÍMITE SUPERIOR QUE SE DEBE APLICAR AL SALARIO PROMEDIO DE LAS 250 SEMANAS DE COTIZACIÓN QUE SIRVE DE BASE PARA CUANTIFICAR LAS PENSIONES DE LOS ASEGURADOS DEL RÉGIMEN TRANSITORIO, QUE OPTARON POR EL ESQUEMA PENSIONARIO DE LA DEROGADA LEY DE 1973.
Para cuantificar el monto de la pensión de vejez tratándose de asegurados que se ubican en el régimen transitorio y que se acogieron al esquema de pensiones de la derogada Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997, resultan aplicables el tope máximo de diez veces el salario mínimo previsto en el artículo 33, segundo párrafo, del citado cuerpo normativo, así como la jurisprudencia de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación 2a./J. 85/2010, de rubro: «SEGURO SOCIAL. EL SALARIO PROMEDIO DE LAS ÚLTIMAS 250 SEMANAS DE COTIZACIÓN, BASE PARA CUANTIFICAR LAS PENSIONES POR INVALIDEZ, VEJEZ Y CESANTÍA EN EDAD AVANZADA, TIENE COMO LÍMITE SUPERIOR EL EQUIVALENTE A 10 VECES EL SALARIO MÍNIMO GENERAL VIGENTE EN EL DISTRITO FEDERAL, ACORDE CON EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 33 DE LA LEY RELATIVA, VIGENTE HASTA EL 30 DE JUNIO DE 1997.», pues al acogerse a los beneficios para la concesión de la pensión de vejez previstos en la ley derogada, deben regirse por las disposiciones de esa normativa.
SEGUNDA SALA
Contradicción de tesis 327/2019. Entre las sustentadas por el Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Octavo Circuito y los Tribunales Colegiados Segundo del Tercer Circuito y Décimo Sexto del Primer Circuito, ambos en Materia de Trabajo. 23 de octubre de 2019. Cuatro votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, José Fernando Franco González Salas, Yasmín Esquivel Mossa y Javier Laynez Potisek. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretaria: N. Montserrat Torres Contreras.
Criterios contendientes:
El sustentado por el Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Octavo Circuito, al resolver el amparo directo 671/2017, el sustentado por el Décimo Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 46/2019, y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, al resolver el amparo directo 803/2018.
Tesis de jurisprudencia 164/2019 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del trece de noviembre de dos mil diecinueve.
Esta tesis se publicó el viernes 24 de enero de 2020 a las 10:25 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 27 de enero de 2020, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 16/2019.
Es una desafortunada interpretación que puede afectar a los trabajadores que habiendo sido inscritos por primera vez en el IMSS antes del 1ero. de julio de 1997 continuaron cotizando y soliciten su pensión de vejez eligiendo la Ley de 1973.
Esta nueva Jurisprudencia tiene como antecedente la referida 2a./J. 85/2010, de rubro: «SEGURO SOCIAL. EL SALARIO PROMEDIO DE LAS ÚLTIMAS 250 SEMANAS DE COTIZACIÓN, BASE PARA CUANTIFICAR LAS PENSIONES POR INVALIDEZ, VEJEZ Y CESANTÍA EN EDAD AVANZADA, TIENE COMO LÍMITE SUPERIOR EL EQUIVALENTE A 10 VECES EL SALARIO MÍNIMO GENERAL VIGENTE EN EL DISTRITO FEDERAL, ACORDE CON EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 33 DE LA LEY RELATIVA, VIGENTE HASTA EL 30 DE JUNIO DE 1997.» que causó mucha polémica en su momento por lo cual la SCJN se vio en la necesidad de de publicar en su página electrónica el 04 de agosto de 2010 el documento “PUNTUALIZACIONES SOBRE LA JURISPRUDENCIA DE LA SCJN, RELATIVA AL TOPE SALARIAL PARA EL CÁLCULO DE PENSIONES.”, en el cual puntualiza cómo llegó a esa determinación.
En las puntualizaciones de la SCJN había afirmado lo siguiente:
- TAMPOCO resulta aplicable a aquellos trabajadores que se encuentren en el régimen de transición previsto en el 25º transitorio de la nueva Ley del Seguro Social.
- Los asegurados del régimen de 1973, que hayan cotizado conforme a las reglas del régimen de 1997, y elijan este último no se ven afectados por la jurisprudencia 85/2010, porque a este tipo de asegurados NO les resulta aplicable el artículo 33 de la ley anterior.
- No resulta aplicable a los trabajadores del régimen de transición, porque no se ocupó del análisis del artículo 28 y 25° transitorio de la Ley del Seguro Social vigente a partir del 1 de julio de 1997.
Por su importancia, estamos reproduciendo las PUNTUALIZACIONES contenidas en los puntos V, VI y VII por estar relacionadas con los trabajadores en transición, resaltando con letras negrillas lo que en aquella ocasión precisó la SCJN:
V. OBLIGATORIEDAD DE LA JURISPRUDENCIA.
Conforme al artículo 192 de la Ley de Amparo la jurisprudencia es obligatoria únicamente para los Tribunales Unitarios y Colegiados de Circuito, los Juzgados de Distrito y los tribunales de trabajo.
La jurisprudencia no es obligatoria para las autoridades administrativas, entre ellas el IMSS.
VI. PREGUNTAS FRECUENTES.
¿La jurisprudencia es aplicable a todos los trabajadores asegurados por el IMSS?
No. A partir del 1º de julio de 1997 se encuentra en vigor la nueva Ley del Seguro Social, cuyo artículo 28 establece como límite superior del salario base de cotización el equivalente a 25 salarios mínimos generales en el DF.
Ese nuevo límite no entró en vigor de inmediato, pues el artículo 25º transitorio dispuso que fuera gradual, empezando en 15 salarios mínimos en 1997, hasta llegar a 25 salarios mínimos en 2007.
Por lo anterior, la jurisprudencia de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación no resulta aplicable a los asegurados que decidan pensionarse conforme a la Ley del Seguro Social vigente a partir del 1 de julio de 1997.
TAMPOCO resulta aplicable a aquellos trabajadores que se encuentren en el régimen de transición previsto en el 25º transitorio de la nueva Ley del Seguro Social.
La jurisprudencia SÓLO será aplicable por los TRIBUNALES cuando tengan que resolver un caso concreto.
¿Quiénes son los asegurados del régimen transitorio?
Los artículos Tercero y Undécimo Transitorios de la Ley del Seguro Social vigente a partir del 1º de julio de 1997, establecen un régimen de tránsito.
Esto permite a los asegurados inscritos en el régimen de 1973, que obtengan derecho a recibir una pensión estando en vigor la ley de 1997, a decidir acogerse a cualquiera de ambos regímenes.
Los asegurados del régimen de 1973, que hayan cotizado conforme a las reglas del régimen de 1997, y elijan este último no se ven afectados por la jurisprudencia 85/2010, porque a este tipo de asegurados NO les resulta aplicable el artículo 33 de la ley anterior.
La Segunda Sala NO INTERPRETÓ NINGUNO de los artículos transitorios de la Ley del Seguro Social vigente a partir del 1º de julio de 1997.
¿A quiénes resulta aplicable específicamente esta jurisprudencia?
La jurisprudencia es aplicable a los asegurados que cotizaron en el régimen de 1973, vigente hasta el 30 de junio de 1997.
¿La Suprema Corte redujo el tope máximo de las pensiones de 25 a 10 veces el salario mínimo general?
No. La jurisprudencia no tiene por finalidad legislar, sino que se limita a interpretar la norma.
En el caso, interpretó el artículo 33 de la anterior Ley del Seguro Social, en el que ya se encontraba previsto el tope de 10 veces el salario mínimo general para el seguro de invalidez, vejez y cesantía en edad avanzada.
¿La decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación afectará derechos adquiridos?
No. La jurisprudencia no tiene por finalidad instruir al IMSS a reducir pensión alguna, porque no resulta obligatoria para las autoridades administrativas.
¿Está vigente el artículo 33 de la anterior Ley del Seguro Social?
No, a partir de 2007 el artículo 33 de la anterior Ley del Seguro Social está derogado.
¿Por qué la Suprema Corte de Justicia de la Nación se ocupó de analizar el artículo 33 de la anterior Ley del Seguro Social?
Porque en la actualidad pueden existir juicios laborales y juicios de amparo ante los Tribunales Colegiados pendientes de resolución, que involucren a asegurados que hayan cotizado únicamente en el régimen de 1973.
VII. ¿QUÉ SIGUE?
A partir del 1° de julio de 1997 se encuentra en vigor la nueva Ley del Seguro Social, en cuyo artículo 28 se establece como límite superior del salario base de cotización el equivalente a 25 salarios mínimos generales en el Distrito Federal.
Este nuevo límite no entró en vigor de inmediato, pues el artículo 25º transitorio dispuso que fuera gradual, empezando en 15 salarios mínimos en 1997, hasta llegar a 25 salarios mínimos en 2007.
La jurisprudencia ÚNICAMENTE resulta aplicable por los TRIBUNALES cuando tengan que resolver un caso concreto.
No resulta aplicable a los trabajadores del régimen de transición, porque no se ocupó del análisis del artículo 28 y 25° transitorio de la Ley del Seguro Social vigente a partir del 1 de julio de 1997.
El texto completo de las “PUNTUALIZACIONES SOBRE LA JURISPRUDENCIA DE LA SCJN, RELATIVA AL TOPE SALARIAL PARA EL CÁLCULO DE PENSIONES” lo podemos enviar a quien nos lo solicite.
Esperamos que la orientación anterior les sea de utilidad.
Reciban saludos cordiales.
Lic. Austreberto Bañuelos Correa.
Bañuelos y Salazar Asesores y Promotores, S. C.
www: banuelosysalazar.com
Correo: [email protected]
Tel.: 681-2221 y 681-4764.
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Tijuana, Baja California.
Pues aun topada a 10 vsmm se me hace muy digo la verdad es que la modalida 40 fue desvirtuada, los 25 vsmm eran para las afors pero los que estamos en dicho esquema dentro de 20 o 25 años dificilmente vamos a llegar a ahorrar para unos 5 vsmm. ahi se los dejo de tarea no sigan abusando con la ley de transicion. 10 salarioa see hacen muy dignos.
A ninguna ley se dará efecto retroactivo en PERJUICIO de persona alguna…
En mi muy particular punto de vista, la Suprema Corte emite una Jurisprudencia tendenciosa y con tintes políticos, no jurídicos, es importante tomar en cuenta que el artículo 33 de la Ley 73 del IMSS, se encuentra dentro del capítulo referente a las bases de cotización y de las cuotas, por lo que según mi punto de vista, el segundo párrafo se refiere única y exclusivamente para cotizar en el régimen voluntario, (modalidad 40) en cuyo caso únicamente se cubre el seguro de i validez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte, en cuyo caso, el límite de cotización sería el equivalente a 10 salarios mínimos, ya que de esa forma, dicho seguro no ampara los conceptos de enfermedad, maternidad, etc. Salaudos
Ya no entiendo, se reducen la pensiones a los que pudieramos elejegir la modalidad 40 yo tengo 48 años
me podrían enviar copiar de estos puntos por favor.
Yo en la actualidad tengo 52 años, pienso agarrar modalidad 40 a los 55 años estoy asegurado desde 1986, tengo derecho a los 25 smg
Felicidades, tu explicación fue muy buena. Como ingeniero me quedaron dudas leves con los técnicismos, pero al momento el mejor artículo sobre el tema
Gracias. Te mando correo para obtener copia del documento.
Una pregunta: esto puede ser pretexto para que el IMSS a la hora de jubilar utilice cualquier pretexto para irse a litigio y con ello en automatico determine que solo seran 10 salarios mínimos?
Otra pregunta: estoy pagando la modalidad 40 al tope, que va a pasar la reduzo en 60%, sigo pagando lo mismo o que hago
Gracias por sus atenciones
Tengo 16 meses pagando la modalidad 40 a 25 salarios minimos. El contrato es por tres años, es decir, me faltan 20 meses para terminar de pagar y cumplo 60 años en Enero del 2022.
Con el nuevo tope de 25 a 10 salarios minimos, que pasara en mi caso?
Yo estoy cotizando desde 1972 y tengo poco más de 3 años en modalidad 40 cotizando 25 salarios mínimos, me afecta esta jurisprudencia de enero del 2020
Gracias por la información!!
Estoy en la modalidad 40 desde hace 3 años y con el tope de 25 VSM. En qué manera me afecta esto a mí?
Buenas tardes, estoy en la modalidad 40 al tope, corro algun riesgo hoy en dia, al momento de mi pension me vere afectada? Aun busco estar hasta septiembte de 2021, como me vere afectada?, muchas gracias
Licenciado gracias por la información y explicación tan clara de este tema el cual ha causado muchas dudas.
https://www.milenio.com/opinion/jorge-alonso-guerra/todoterreno/jubilacion-imss-de-25-a-10-salarios
Hola Lic. Bañuelos.
Yo estoy en la modalidad 40 desde hace un año, y pago como lo de 20 salarios mínimos. La verdad no entiendo muy bien. Esto me afectará para mi jubilación?. Además creo sólo podré seguir pagando la modalidad 40 sólo por 1 años y medio más.
Gracias de antemano.
Saludos cordiales.
Buenas noches licenciado espero esté bien, me puede orientar sobre mi retiro? Tengo 53 años y tengo cotizando desde 1988 y ganó 810 pesos diarios, es verdad que solo podré ganar al jubilarme con la ley 73 10 salarios mínimos? Sé que falta mucho pero la verdad me quiero jubilar a los 60 años… Que puedo hacer para que tenga una pensión buena y poder hacer otras cosas…soy profesor de colegio particular y todo mi sueldo está por sueldos y salarios…mucho le agradecería si me pudiera hacer algunas recomendaciones para que no me vean la cara… Bendiciones ?
Al igual que los demás casos , estoy pagando el tope y mi proyecto es pensioarme dentro de 5 años , cuanto recibiría al final..???
Saludos.
Con tantos cambios y nuevas disposiciones ¿que seguridad tenemos los que ya estamos pensionados por la ley 1973, de que no nos reduzcan nuestras pensiones?
Estoy en la modalidad 40 desde hace 2 años
Me afecta esto o solo los que aun no están
Me imagino que los ya pensionados por ley 73 no tendrán ningún cambio, ya que hay de por medio una resolutiva de pensión ya firmada por el instituto
Lic Bañuelos
Me inscribí en la modalidad 40 el mes de septiembre pasado cotizando 25 veces el valor de la UMA, ni siquiera salarios mínimos , eso por instrucciones de la funcionaria de pensiones de mi clínica del IMSS, que va a pasar ahora con esta jurisprudencia publicada el 24 de enero pasado
Muchas gracias por su amable respuesta
Apreciado Lic. Bañuelos
Agradeciendo su amable disposición, le solicito copia del documento «Puntualizaciones sobre la jurisprudencia de la SCJN, relativa al tope salarial para el cálculo de pensiones»
Saludos cordiales
Hola, buen día.
Gracias por leernos.
Para obtener el archivo debe solicitarlo directamente al correo del Lic. Bañuelos. El cual es el siguiente: [email protected]
Saludos ;)
Equipo de ElConta.Com
Buenas noches, con esta nueva disposición, será
Conveniente inscribirme a la modalidad 40 y entonces
A qué monto tope para recibir una mejor jubilación
B noche al igual que. Muchos tengo duda si me afectara en la solicitud de pension
Quiere presentar mi baja en estos dias y inmediatamente solicitar mi pension
Que recomendacion me dan
Gracias
Fernando Hernández
A