Tope de pensiones IMSS. Comentarios sobre las afirmaciones del Director General del IMSS respecto a la reciente jurisprudencia de la SCJN relacionada con…


Antes de comenzar a leer este artículo sugerimos dar lectura previa a este artículo previo:

Una vez leído lo anterior, continuemos: 


COMENTARIOS SOBRE LAS AFIRMACIONES DEL DIRECTOR GENERAL DEL IMSS RESPECTO A LA RECIENTE JURISPRUDENCIA DE LA SCJN RELACIONADA CON EL TOPE DE PENSIONES.


Autor colaborador:

Lic. Austreberto Bañuelos Correa.


Disclaimer ElConta.Com

Esta información no crea derechos ni obligaciones distintas a las establecidas en las disposiciones Fiscales, Laborales y de Seguridad Social.


Hoy 04 de febrero 2020 el Lic. Zoé Alejandro Robledo Aburto, Director General del IMSS, en comparecencia pública acompañado del Presidente de la República reiteró las afirmaciones contenidas en el COMUNICADO 060/2020 intitulado” que aparece en el portal del IMSS, siendo ellas las siguientes:

  • Las pensiones continuarán calculándose en 25 salarios mínimos para quienes estén en el modelo de transición de las leyes de 1973 y de 1997.

  • El director general del IMSS aclaró que la controversia de tesis emitida por la Segunda Sala de la SCJN no es de aplicación obligatoria, “no significa que estemos en un desacato, sino que no aplica al Seguro Social”.

El director general del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), Maestro Zoé Robledo, afirmó que la controversia de tesis que emitió la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) sobre el recálculo en las pensiones no es una sentencia para las instituciones de seguridad social, sino “un criterio para los juzgados y los tribunales colegiados de menor jerarquía”.

Durante la conferencia matutina que encabezó el Presidente de México, Andrés Manuel López Obrador, el titular del Seguro Social aseguró que “nadie corre riesgo en el monto de su pensión, no se rasura nada como ayer encabezó un medio, no hay recálculo, no hay disminución”.

Señaló que esa controversia de tesis emitida por la Segunda Sala no es de aplicación obligatoria, “no significa que estemos en un desacato, sino que no aplica al Seguro Social”.

En este sentido, Zoé Robledo dijo que el IMSS seguirá calculando las pensiones de las personas que están en el modelo de transición entre las leyes de 1973 y de 1997 en 25 salarios mínimos como se ha hecho durante los últimos años.

Explicó que la Corte, en particular la Segunda Sala, estableció un criterio para sus juzgados, no para las instituciones de seguridad social. Lo que estamos planteando es que el criterio de seguir calculando igual sea validado por el Consejo Técnico del Seguro Social, “incluso lo digo, ni siquiera sería necesario, pero más vale tener esa certeza por el órgano de decisión de carácter tripartita, que es el Consejo Técnico”, afirmó.

Subrayó que el Seguro Social continuará calculando la pensión en 25 salarios mínimos, ya que es el trabajo de toda una vida y sería injusto reducirlo a 10. Insistió que esta controversia de tesis de la Segunda Sala no es de aplicación al Seguro Social.

MIS COMENTARIOS:

El tope salarial que aplica el IMSS no es de 25 veces el salario mínimo de la CDMX, sino es de 25 veces el valor de la UMA, lo cual es una contravención a la Constitución pues al reformarse ésta, claramente en el DICTAMEN CORRESPONDIENTE A LA MINUTA PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY PARA DETERMINAR EL VALOR DE LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN, en el apartado CUARTA del Capítulo IV denominado “ANÁLISIS, VALORACIÓN Y CONSIDERACIONES A LA MINUTA” se precisa que:

“CUARTA.- Estas Comisiones Unidas precisamos que el prohibirse en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos la utilización del salario mínimo como índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza; no significa que el salario mínimo no pueda seguir siendo empleado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines propios de su naturaleza como ocurre en el caso de las disposiciones relativas a seguridad social y pensiones, en las que dicho salario se utiliza como índice en la determinación del límite máximo del salario base de cotización.

Estas consideraciones pueden consultarse en el siguiente enlace:

http://www.senado.gob.mx/sgsp/gaceta/63/2/2016-12-15-1/assets/documentos/Dic_Valor_Unidad_Medida.pdf

Consecuentemente, el IMSS falsea la realidad, violando la Constitución y causando un perjuicio a los trabajadores pues en la actualidad, la diferencia entre 25 veces el salario mínimo y 25 veces el valor de la UMA ya representa un 29.5%.

Efectivamente, la jurisprudencia no es obligatoria para las autoridades administrativas, entre ellas el IMSS; pero conforme al artículo 192 de la Ley de Amparo la jurisprudencia es obligatoria para los Tribunales Unitarios y Colegiados de Circuito, los Juzgados de Distrito y los tribunales de trabajo.

Ello significa que, ante cualquier controversia entre el IMSS y los asegurados relacionada con la cuantía de las pensiones que pretenda ser resuelta en juicio, se aplicará esa Jurisprudencia y las otras relacionadas. Así, no es recomendable reclamar el pago de pensiones con base en 25 veces el salario mínimo en lugar de 25 veces el valor de la UMA porque la consecuencia sería de un perjuicio mayor a los demandantes.

Las Jurisprudencias de materia laboral son la culminación del proceso interpretativo para dictar sentencia en juicios iniciados en las Juntas de Conciliación que, en el presente caso, de acuerdo con la información contenida en el portal de la SCJN, visible en el siguiente enlace:

https://sjf.scjn.gob.mx/SJFSem/Paginas/DetalleGeneralScroll.aspx?id=29256&Clase=DetalleTesisEjecutorias,

Los casos involucrados fueron:

1. El de un asegurado que promovió demanda laboral en contra del Instituto Mexicano del Seguro Social, del que reclamó, entre otras, las siguientes prestaciones:

«… a) Le sea reconocido … el derecho … sean tomadas en cuenta las cotizaciones generadas posteriores al momento en que se le otorgó la pensión de cesantía en edad avanzada bajo el régimen de la Ley del Seguro Social de 1973, … dicha pensión le fue autorizada y otorgada a nuestro mandante con vigencia a partir del 24 de agosto de 1998 … señalándose además de que el salario promedio de cotización de las últimas 250 semanas, a la fecha de baja del régimen obligatorio … como se detalla en la resolución de otorgamiento de la pensión de cesantía en edad avanzada …»

2. Otro asegurado que promovió demanda laboral en contra del Instituto Mexicano del Seguro Social, del que reclamó, entre otras, las siguientes prestaciones:

«… a) El ajuste de la pensión de vejez … considerando la cantidad de … como salario promedio de las últimas 250 semanas de cotización previo a ser pensionado, toda vez que dicho salario promedio sirvió de base para calcular la pensión de vejez que con fecha 1 de septiembre de 2013 que le otorgó el Instituto Mexicano del Seguro Social, mediante ‘Resolución para el otorgamiento de pensión de vejez’ … y con tal salario promedio … le pagó la pensión de vejez durante dos años, del 1 de septiembre de 2013 hasta el 8 de julio de 2015, fecha esta última en que el IMSS … determinó reducir el salario promedio de las últimas 250 semanas de cotización …

3. Otro asegurado que demandó, entre otros, al Instituto Mexicano del Seguro Social, las siguientes prestaciones:

«… A) El pago … de la pensión de cesantía avanzada que me ha sido concedida … desde el día 3 de octubre de 2001, fecha en la que me fue calculada y otorgada por el Instituto Mexicano del Seguro Social, ello debido a que la cantidad que se me cubre mensualmente es con mucho, menor a la que me corresponde ….

Analizando los anteriores antecedentes, no hay duda de que se trató de trabajadores en transición a quienes el IMSS, en sus negativas, se apoyó en los criterios Jurisprudenciales que fijan el tope de pensiones en 10 veces el salario mínimo general de la hoy CDMX.

Una solución definitiva es que el Congreso de la Unión acordara una reforma a la Ley del Seguro Social, agregando a los artículos Tercero y Undécimo Transitorios un texto similar al siguiente:

“El límite máximo salarial para el otorgamiento de las pensiones a que se refiere el párrafo anterior, cualquiera que sea la ley por cuyos beneficios opte el trabajador, será el contenido en el artículo 28 de la Ley vigente al momento de la solicitud correspondiente.”

Una reforma así implicaría darle seguridad, tranquilidad y justicia a los trabajadores en transición.

Esperamos que la orientación anterior les sea de utilidad.

Reciban saludos cordiales.

Lic. Austreberto Bañuelos Correa.

Bañuelos y Salazar Asesores y Promotores, S. C.

www: banuelosysalazar.com

Correo: [email protected]

Tel.: 681-2221 y 681-4764.

Av. Las Palmas 5190 Fraccionamiento Las Palmas

Tijuana, Baja California.



1 comentario
  1. Agustin Roldán Jiménez
    Agustin Roldán Jiménez Dice:

    Las decisiones de Suprema corte, son ajustes que las Cámaras de Diputados y Senadores envían.

    Se protegen con el que la Suprema corte avale estos cambios en perjuicio de los trabajadores y empleados inscritos en el IMSS ó ISSTE.

    La cuarta transformación es una mentira, a los políticos no les interesa de cualquier indole ó partido el representar a quienes los eligieron, desde años atrás.

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