Criterio SAT oficial sobre la retención del 6% del IVA. Fracción IV del artículo 1-A de la LIVA.



Y el rumor se hizo verdad…

Criterio SAT oficial sobre la retención del 6% del IVA.

Fracción IV del artículo 1-A de la LIVA.

El pasado 31 de Enero 2020 se publicó en la página oficial del SAT la versión ANTICIPADA del:

Anexo 7 de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020

Donde se trata de aclarar la obligación o no, de retener el 6% de IVA en los servicios contratados o subcontratados. Cosa que por cierto, no logran del todo…

Leamos:


46/IVA/N Retención del 6% al impuesto al valor agregado

a que se refiere la fracción IV del artículo 1-A de la Ley del IVA

El artículo 1-A, fracción IV de la Ley del IVA señala que están obligadas a retener el impuesto que se les traslade, aquellas personas morales o personas físicas con actividades empresariales que reciban servicios a través de los cuales se pongan a disposición del contratante o de una parte relacionada de éste, personal que desempeñe sus funciones en las instalaciones del contratante o de una parte relacionada de éste, o incluso fuera de éstas, estén o no bajo la dirección, supervisión, coordinación o dependencia del contratante, independientemente de la denominación que se le dé a la obligación contractual y dicha disposición específica que la retención se hará por el 6% del valor de la contraprestación efectivamente pagada.

Por su parte, el artículo 5 del CFF menciona que las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los particulares y las que señalan excepciones a las mismas, así como las que fijan las infracciones y sanciones, son de aplicación estricta. Sobre el particular, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha señalado que tratándose de normas de aplicación estricta es válido, para fines de su interpretación, acudir a diversos métodos, entre los que se encuentra el teleológico o exegético.

En este sentido, aun y cuando en el proceso legislativo que dio origen a la reforma al artículo 1o-A, fracción IV de la Ley del IVA inicialmente se hacía mención a la retención del impuesto respecto de los servicios de subcontratación laboral a que se refiere la Ley Federal del Trabajo, durante la dictaminación efectuada por la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados se eliminó tal referencia y el precepto fue aprobado en esos términos, por lo que, para efectos fiscales, debe tenerse que, los servicios objeto de retención son los que se describen en el citado precepto, es decir, todos aquellos en los que se pone a disposición del contratante o de una parte relacionada de éste, personal que, esté o no bajo su dirección, supervisión, coordinación o dependencia, e independientemente de la denominación
que se le dé a la obligación contractual.

Por lo anterior, cuando una persona moral del Título II o del Título III de la LISR o una persona física con actividad empresarial, en su calidad de contratante, reciba servicios en los que se ponga personal a su disposición, se entiende que habrá retención cuando las funciones de dicho personal sean aprovechados de manera directa por el contratante o por una parte relacionada de éste. Por el contrario, no habrá retención si los servicios prestados corresponden a un servicio en el que el personal del contratista desempeña funciones que son aprovechadas directamente por el propio contratista.


¿Leíste la aclaración del SAT y las dudas persisten? No eres el único. :roll:

Lo que se entiende es:

Cuando una persona moral o una persona física con actividad empresarial, en su calidad de contratante, reciba servicios en los que se ponga personal a su disposición, se entiende que habrá retención cuando las funciones de dicho personal sean aprovechados de manera directa por el contratante o por una parte relacionada de éste.

Por el contrario, no habrá retención si los servicios prestados corresponden a un servicio en el que el personal del contratista desempeña funciones que son aprovechadas directamente por el propio contratista.

Fuente: deloitte.com


En palabras más sencillas:

¿A quienes les aplica esto de las retenciones de IVA?

Solamente a las personas morales y personas físicas con actividad empresarial que sean CONTRATANTES. ¿No eres ninguna de ellas? Entonces no te aplica nada de esto.

Algunos ejemplos

Eres una Persona Moral o PF Act Emp, y tu negocio es digamos un taller mecánico, si

  • contratas a una PM para que te surta de mecánicos para realizar tu actividad principal (reparar automóviles), deberá hacerse la retención.
  • contratas a una PM para que te proporcione una secretaria para que haga cotizaciones y facturas dentro de tu establecimiento, deberá hacerse la retención.
  • contratas a otra PF Act Emp para que te proporcione una secretaria para que haga cotizaciones y facturas fuera de tu establecimiento (inclusive, home office), deberá hacerse la retención.
  • contratas a una empresa que repara gatos hidráulicos, te envían a su personal a tu taller y los repara. NO debe haber retención.
  • contratas a una PF Act Emp para que realice la instalación eléctrica de una nueva área de tu taller. Te envían a su personal a tu taller y duran dos meses realizando esa labor de instalación y puesta a punto. NO debe haber retención.
  • contratas a una PF Act Emp para que haga el servicio de traslado de tu personal, te envía un chofer y utiliza sus propios camiones. NO debería haber retención PEEERO !! El SAT en sus respuesta a preguntas frecuentes dice que SI aplica retención :evil:
  • contratas a una constructora PM para hacer mejoras y/o ampliaciones a tu taller. No aplica retención,
  • tuviste mas trabajo de lo normal y le rentas un torno (maquinaria) a una PM. No aplica retención
  • tuviste mas trabajo de lo normal y le rentas un torno (maquinaria) con todo y operador a una PM. Si aplica retención
  • ¿No sabes, no entiendes, no alcanzas a valorar si le aplica o no la retención? ¿Y en el chat y las respuestas del SAT a las preguntas frecuentes solo te confunden aún mas?… Ante la duda, mejor aplica la retención :roll:
  • y así las cosas…

El punto que consideramos medular para realizar o no la retención es que el servicio que contrates sea igual, muy similar o inherente al servicio o proceso del cual es tu actividad principal.

¿Entendiste este criterio del SAT de forma diferente? Por favor deja tu observación en los comentarios.




45 comentarios
  1. Roberto
    Roberto Dice:

    celebre contrato de servicios de administracion externa y suministro de personal, en terminos del Art. 1-A Fraccion IV de la LIVA, me deben retenero el 6% de IVA, tanto el contratante como el contrastista son P.M.

  2. Raúl Segovia
    Raúl Segovia Dice:

    Doy mantenimiento a montacargas
    Estoy en el régimen de incorporación.
    La retención del 6% me aplica o no?

    Soy solo yo, no tengo personal para realizar los trabajos.
    Agradeceré su atenta respuesta.

  3. SANTIAGO VARELA BOCA
    SANTIAGO VARELA BOCA Dice:

    SOY UNA EMPRESA DE SERVICIOS TURISTICOS, DE TOURS, ME DEBEN RETENER EL 6% IVA?, SI NO PONGO NINGUN PERSONAL AL SERVICIO DE OTRA EMPRESA

  4. Alejandro Carrillo
    Alejandro Carrillo Dice:

    Somos una empresa constructora, que nos contratan para realizar obras , por lo que nuestros trabajadores, albañiles , plomeros , eléctricos, y todo el equipo técnico realiza el trabajo especializado , para la obtención del producto final , con la responsabilidad del patrón y no corresponde al contratante dicha responsabilidad… nos deben de retener el 6% de iva ??? Siendo que tenemos contrato de obra y No de de personal.

  5. PABLO
    PABLO Dice:

    SOY UNA PERSONA MORAL DEDICADA A LA CONSTRUCCION SI ME CONTRATA UNA PERSONA MORAL DEDICADA A LA CONSTGRUCCION PARA CELEBRAR Y LLEVAR A CABO UNA OBRA ME DEBEN DE RETENER EL 6% DE IVA POR LOS TRABAJOS EJECUTADOS. GRACIAS

  6. JUANA
    JUANA Dice:

    SI UNA PERSONA FISICA DEL REGIMEN DE INCORPORACION FISCAL ME PRESTA UN SERVICIO DE LIMPIEZA SE DEBE HACER LA RETENCION?

  7. LAURA
    LAURA Dice:

    Si una PM y mi giro es el transporte y renta de maquinaria, los servicios son integrales es decir maquina y operador, aplica el 6% de retencion??

  8. Alberto
    Alberto Dice:

    Yo soy una persona moral cuya actividad son los comedores industriales y contrato los servicios de una persona fisica, para la instalación en un comedor de mobiliario y equipo de cocina (estufas, hornos, etc), procede la retención del 6 % de IVA?

  9. Gilberto Chirino
    Gilberto Chirino Dice:

    Yo soy una persona Moral y contrato los servicios también por una persona moral de Fumigación contra plagas, , tendría que hacer la retención del 6% de IVA?

  10. Diego
    Diego Dice:

    Soy persona física Actividad empresarial y me dedico a instalar papel tapiz a un tercero y proporciono a mis trabajadores para ello, desde mi punto de vista cuando el servicio que presto es para mantenimiento de una AC o algún hotel no debería causar retención del 6%, ya que el beneficio de el servicio lo estoy teniendo yo ya que no influye en la actividad económica de mi cliente es decir mi cliente no esta realizando departamentos para venta es correcto esto?, algún comentario.

  11. Elizabeth Mejía M.
    Elizabeth Mejía M. Dice:

    Soy persona moral y doy clases de idiomas a ejecutivos de empresas, yo le aviso a mi cliente el día, horario y duración de la clase , debo retener el 6 % DE iva ;

  12. patricia chan canul
    patricia chan canul Dice:

    somos personas fisicas con actividad empresarial dedicados a la construccion, mantenimiento y reparacion de edificios, esto incluye trabajos de carpinteria, albañileria, aluminio, etc, dichos trabajos los realizados en el local de quien nos contrata, con nuestro personal de base, ¿me deben de retener?

    • Osmar
      Osmar Dice:

      tienes que redactar un contrato donde se especifique claramente todo eso que mencionas, y la parte importante para evitar dicha retención tienes que dejar bien en claro, que no estas poniendo personal a disposición del contratante por esos servicios que estas prestando, de igual manera tienes que ser bien claro en el concepto que redactaras en tu CFDI, esto de conformidad con el último párrafo del criterio emitido por el SAT, el 31 de enero de 2020; acá es evidente en este ejemplo, quien se esta aprovechando de las funciones del personal es el contratista, no el contratante, saludos.

    • César Galicia Espíndola
      César Galicia Espíndola Dice:

      Aplicaría retención en el caso de que su personal de base «se ponga a disposición del cliente» esto es, cuando el cliente le dice directamente al personal que trabajos requiere y el plan de trabajo o procesos que deben realizar.

      En caso de que su personal de base realice su trabajo siguiendo las instrucciones especificas y ordenes del plan de trabajo del patrón, y no «del cliente», no aplicaría retención de IVA.

  13. erika
    erika Dice:

    nuestra empresa hace proyectos de equipos de aires acondicionados y sus instalacion, cuando les hagamos la factura a nuestros clientes nos retienen el 6%?

    • Osmar
      Osmar Dice:

      de acuerdo al último párrafo del criterio que emitió del SAT, y vinculado al boletín de emitió la prodecon en su último párrafo, no te deben de retener el 6% de i.v.a., porque? porque no estas en ningún momento poniendo a disposición del contratante personal, para que ejecuten, hagan dicho servicio de proyectos, ahora dependiendo si eres persona física al menos las 2/3 partes del i.v.a. si habría retención, saludos.

  14. Arnulfo Torres Muñoz
    Arnulfo Torres Muñoz Dice:

    Una persona moral que importa materia prima y utiliza los servicios de un Agente Aduanal, debe retener por los servicios del Agente aduanal excluyendo los pagos hechos por nuestra cuenta?

  15. MARTIN
    MARTIN Dice:

    en el caso de la constructora PF ACT EMPRES creo que depende como se elabore el contrato porque si no me especifica que se pondran trabajadores para realizar las diferentes actividades ( albañiles, coladores, colocadores de piso, entonces yo como dueño de la empresa realizo estos trabajos,

    me afecta la retencion del 6% del IVA. ART 1A FRAC IV

  16. TORIBIO REYES
    TORIBIO REYES Dice:

    EN CONCLUSION,EL GOBIERNO DEBE CONTRATAR A ESPECIALISTAS FISCALES EN LA MATERIA. PARA QUE QUE LA LEY TRIBUTARIA SEA DE EXPLICACION CLARA Y CONCISA, Y NO UTILIZAR A SIMPLES REDACTORES QUE SOLO CREAN CONFUSION Y DEJAN A LOS CONTRIBUYENTES EN UN ESTADO DE INDEFENSION TOTAL, PÁRA QUE SEAN VICTIMAS DE SANCIONES. Y PERSECUCIONES POR PARTE DE LA AUTORIDAD.

  17. JAVIER O. SOSA CARRILLO
    JAVIER O. SOSA CARRILLO Dice:

    somos una persona fisica con actividad empresarial en el ramo de servicios de limpieza y seguridad privada, mi pregunta es si nos deben retener el 6% de i.v.a. hay muchos comentarios y ninguno es concreto. si me pueden enviar mas informacion por favor

    • ALONSO DE LA SOTA
      ALONSO DE LA SOTA Dice:

      En definitiva, si, ya que el contratista es el que se beneficia de tus servicios, al mantener sus instalaciones limpias y/o seguras, con tu personal.

    • Javier Tiznado
      Javier Tiznado Dice:

      Se considera que deben realizar esa retencion por el servicio de limpieza y seguridad; incluso en la pregunta No.1 que publica el SAT especifica el personal de limpieza.

  18. Romeo Ramos
    Romeo Ramos Dice:

    Buenas tardes, si soy una persona Moral que rento maquinaria y equipo, y le presto el servicio ya sea a PM y PF, debo realizar la retención del 6%?

  19. Claudia Gutierrez
    Claudia Gutierrez Dice:

    Buen dia, somos una empresa de Transporte de personal, la cual presta este servicio a una empresa de mensajeria, solo transporta a sus trabajadores de su domicilio a la empresa para realizar sus labores, el dia de ayer pregunte en PRODECON, respecto al comunicado que ellos emitieron en respuesta al SAT del 31 de enero 2020 y me contestaron que si el chofer de mi empresa no se involucra en las actividades de la empresa de mensajeria ( es decir llevar paquetes), no aplica la retención del 6% , ya que la actividad que realiza el chofer es solo para beneficio de la contratista, en este caso nosotros, Uds. que opinan?

    • Osmar
      Osmar Dice:

      hay una contradicción entre PRODECON Y S.A.T. ya que en una de sus respuestas que dio el S.A.T. mediante la modalidad de PREGUNTAS Y RESPUESTAS, menciono que en el transportes de personal procedía la retención del 6% de I.V.A, en mi criterio es mas sustentable y tiene una lógica Jurídica lo que dice el S.A.T, ya que estas poniendo a su servicio personal, desde ese momento caes en el supuesto de poner a disposición del contratante personal, en este caso chofer, la empresa de mensajería debería de retenerte por que corre el riesgo de hacer NO deducible dicho gasto menos acreditamiento del I.V.A, EN MI CASO YO TE RETENGO, YA QUE QUEDA HAY DUDA EVIDENTE, SALUDOS

  20. Mario Serrano
    Mario Serrano Dice:

    Señores de El Conta.com, tengo la impresión de que Ustedes se están yendo por el lado de las Outsourcing… Coincido en que la respuesta a la pregunta 3 de las «Preguntas Frecuentes del SAT» No es correcta. Sin embargo, considero que el criterio del SAT es claro:

    (…) los servicios objeto de retención son los que se describen en el citado precepto, es decir, todos aquellos en los que se pone a disposición del contratante o de una parte relacionada de éste, personal que, esté o no bajo su dirección, supervisión, coordinación o dependencia, e independientemente de la denominación que se le dé a la obligación contractual.

    Les hago una pregunta rápida: ¿Qué opinión o interpretación tendrían del criterio si la figura del Outsourcing no existiera en las leyes?

    • Miriam
      Miriam Dice:

      Pero el chófer está a disposición del contratante, si el contratante decide a última hora cambiar de ruta y le da la instrucción al chófer el lo va a obedecer por lo que creo que el SAT está en lo correcto.

  21. Fabian Ramírez
    Fabian Ramírez Dice:

    Coincido con ustedes en el sentido de que no es clara la redacción del criterio normativo 46/IVA/N del SAT, así como tampoco la redacción de la Fracc. IV del Art. 1º-A de la LIVA; hay diversos criterios e interpretaciones al respecto. Hay quienes opinan por ejemplo que la prestación de servicios de limpieza y vigilancia en los cuales el prestador del servicio es quien coordina, supervisa y dirige a sus trabajadores, son sujetos de la retención del 6%. Una escuela por ejemplo que contrata los servicios de limpieza de una empresa que se dedica a prestar dichos servicios, dicen algunos especialistas que sí aplica la retención aunque sea la propia prestadora del servicio quien coordina, dirige y supervisa a los trabajadores, esto en virtud de que la fracción IV del Art. 1º-A dice “estén o no, bajo la dirección, supervisión, coordinación o dependencia del contratante…”
    Desde nuestro punto de vista la confusión se da debido a que inicialmente en la exposición de motivos se había manejado que serían sujetos de retención los servicios de “subcontratación laboral” en términos del Art. 15-A de la LFT, sin embargo al pasar la iniciativa a la Comisión de Hacienda del poder legislativo se hicieron los cambios para quedar redactada la fracc. IV como ya sabemos.
    En nuestra opinión consideramos que el espíritu de ésta reforma es aplicar la retención a los servicios de suministro de personal, ya que la citada fracc. IV comienza diciendo “…reciban servicios a través de los cuales se pongan a disposición del contratante …, personal que desempeñe sus funciones en las instalaciones del contratante …, o incluso fuera de éstas…”; luego la parte que consideramos causa confusión es la que dice “estén o no bajo la dirección, supervisión, coordinación o dependencia del contratante, independientemente de la denominación que se le dé a la obligación contractual”, ya que en teoría al “poner personal a disposición de” se entiende que el contratante lo va a dirigir y supervisar, lo cual consideramos quedó redactado de esa manera debido a que algunos simuladores de prestadores de servicios (disque outsourcing) argumentaban que no se daba la “subcontratación laboral” contemplada en el Art. 15-A LFT debido a que el personal que empleaban para la prestación de los servicios estaban siempre y en todo momento bajo la dirección, supervisión, etc., de ellos mismos, es decir, que el contratante no era quien realizaba esas tareas, y que por consiguiente no les aplicaba las obligaciones contenidas en el Art. 27, Fracc. V, último párrafo de la LISR y Art. 32 Fracc. VIII de la LIVA; y además éstas simuladoras no pagaban el IVA y ahora al efectuarse la retención cuando menos estarían pagando el 6%.
    Nos gustaría conocer su opinión al respecto. Gracias.

  22. ADRIAN
    ADRIAN Dice:

    La aclaración del SAT del 31 de enero de 2020, es una burla siguen sin ser claros, las normas fiscales deben ser de aplicación estricta pero los dejan a interpretaciones. En pocas palabras no aclararon nada.

    Yo quisiera saber si a una empresa de seguridad privada se le debe hacer rtencion

  23. Monica Arjona Ordaz
    Monica Arjona Ordaz Dice:

    Por lo que entiendo sera importante tambien que concepto SAT se factura a un cliente porque ahi podria estar la sutil diferencia si el servicio es o no inherente para su actividad principal… Por otro lado estoy de acuerdo con la frase «ante la duda, mejor retener» peeeero… no se supone que si esa retencion de ISR que yo incluyo en la factura de mi cliente, la utilizo para deducir de mi ISR? que tal que la autoridad me determina que NO debi facturar con retencion y por tanto acreditarmela? No podria acusarme de evadir impuestos? Gracias!

  24. Sergio
    Sergio Dice:

    En mi opinión, se pueden dar los dos casos, es decir ej. un despacho contable es contratado por una persona moral para que le realicen una auditoria, el personal del despacho esta bajo su dirección y solo se le asignara un lugar dentro de la empresa P.M. para el desarrollo de sus papeles de trabajo. (no hay retención) porque no esta bajo supervisión de la P.M.
    Pero si estas mismas empresas, acuerdan que los ajustes y movimientos contables resultado de la auditoria, el despacho ponga a disposición de la P.M. una persona para que maneje su sistema contable, elabore polizas e imprima los nuevos estados financieros y los presente ante la junta. (debe haber retención). con forme al ej. sugiero deben hacerse dos facturas para separar los servicios. los que si y los que no llevan retención. gracias por el espacio Saludos.

    • Osmar
      Osmar Dice:

      considero, de acuerdo a tu ejemplo en ambos casos no debe de haber retención del 6%, las 2 terceras partes del i.v.a. si procedería, ya que la contratante en ninguno de los casos ejerce aprovechamiento directo de esa persona, mas bien si lo hace la contratista de esa persona, este criterio o pensamiento te lo digo de acuerdo al ultimo párrafo del criterio multicitado, saludos

  25. Ana Ramirez
    Ana Ramirez Dice:

    Buen día:

    Somos una constructora, contratamos a una empresa que nos brinda el servicio de seguridad, esta persona viene capacitada,
    con el equipo necesario, y asegurada. Es verdad que nosotros les damos indicaciones generales, pero esta persona sigue primordialmente sigue indicaciones de la empresa contratada.
    Estoy confundida, aplicaría o no la retención.
    Gracias

    • Osmar
      Osmar Dice:

      A pesar que prodecon dijo que si procedería retención en casos de vigilancia, asá estén en las instalaciones del contratante, en mi criterio no existe aprovechamiento directo de este personal, así se les de indicaciones ellos ya tienen las herramientas e indicaciones pertinentes y necesarias para realizar sus funciones para las cuales están ahí,a pesar que puede entenderse que están bajo dirección, supervision y mandato del contratante, ellos están bajo la supervisoria del contratista, el contratatista decide sin es por 12 o 24 horas el espacio de vigilancia por cada elemento, el contratista decide quien reemplaza quien esta en ese momento, al contratante no le interesa si es del sexo femenimo o masculino, ni quien lo reemplazara ni cuales serán las condiciones de reemplazo, al contratante le interesa la seguridad y vigilancia, solo el contratante decidirá cambiar un elemento de seguridad cuando la contratante considere que el vigilante no esta haciendo bien su trabajo, en este caso se lo informara al contratista y este tendrá que hacer algún cambio de personal, espero que esta explicación te sirva y ayude, saludos

  26. Juan Rodriguez
    Juan Rodriguez Dice:

    Buenos dias somos una empresa que presta servicios de limpieza en las plazas comerciales, me deben retener el impuesto?

  27. DANIEL PERAZA
    DANIEL PERAZA Dice:

    considero que la mejor manera de definir si una empresa debe retener el 6% seria considerar si la prestación del servicio profesional lo hace una persona física, lo cual ya esta definido en el SAT, esta establece una retención de IVA entonces si ese mismo servicio profesional lo da una persona Moral entoces aplicaría la retención. Pero lo mas sano y seguro para quién paga y pueda deducir si hay duda mejor RETIENES Y PUNTO.

  28. Marco
    Marco Dice:

    Difiero con tu comentario en el caso de la constructora, según todo Lo comentado por el SAT, si le aplica retención… Ahí no veo como el beneficio sea para el contratista…

  29. bertha hernandez
    bertha hernandez Dice:

    buen dia, ayer le hice una pregunta a haciendaa sobre la retención del iva 6% y no supo darme la respuesta adecueda y me envio a leer el criterio de normatividad publicado el 31 de Enero, fue todo los que me indicaron, yo lo único que quiero saber es si me van a retener el 6& por la actividad de comisionista siendo persona mora, porque ya lo esta haciendo la empresa a todos los comisionistas. gracias

    • EDGAR GUZMAN
      EDGAR GUZMAN Dice:

      creo que la pauta seria si dicha empresa te tiene contratado y ademas comisiones o, si eres comisionista independiente y de ser este ultimo caso tienes contrato?…. en ese segundo supuesto considero si se aplicaria la retencion….. Alguna opinion diferente?

      Saludos

      • Sergio
        Sergio Dice:

        En el primer supuesto si tiene un contrato donde tiene un sueldo mas comisiones, eres asalariado y sele paga como empleado, con su retención de isr e imss y demas.
        en el segundo supuesto, dependen varias cosas, 1 si tu eres persona física, ganas por comisión facturándole a una PM desde ese supuesto y no es nuevo, ya estas obligada a que la PM te pague el 16% de iva y te retenga el 10.6666% de iva. si a esta retención tu le sumas aparte el 6% de la nueva disposición, perdón pero no te alcanzaría tu iva para retenerlo. por consecuencia no debe haber retencion del 6% ya que tu estas bajo tu misma dirección, es decir tu no laboras directamente pata la PM. slo te ganas un porcentaje de la venta que elabora la PM. Saludos

  30. MIGUEL ANGEL GONZALEZ CORONA
    MIGUEL ANGEL GONZALEZ CORONA Dice:

    Efectivamente el SAT nos deja aún confundidos con sus preguntas y respuestas, en mi caso quisiera saber si una constructora persona física que construye un edificio lógicamente con sus propios trabajadores, se le debe de retener el 6% de IVA por parte de la contratista persona moral con actividad empresarial.

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