Por Covid-19 el IMSS publica «medidas de apoyo extraordinarias» para el pago de cuotas obrero-patronales.
H. Consejo Técnico del IMSS difunde instrumentos legales y administrativos para facilitar pago de cuotas obrero-patronales.
El H. Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social acordó difundir los instrumentos legales y administrativos con que el IMSS cuenta para facilitar el correcto pago de las cuotas obrero-patronales, dentro de las cuales se encuentran las siguientes:
Primero: Convenio de pago en parcialidades de cuotas IMSS previsto en los artículos 40-C y 40-D de la Ley del Seguro Social. En este aspecto se establecen mecanismos de orientación para facilitar la suscripción de dichos convenios, en el entendido de que el importe inicial a cubrir será del 20 por ciento de la cuota patronal y del 100 por ciento de la obrera, el resto podrá diferirse hasta un máximo de 48 meses.
El monto convenido en pago a parcialidades no sufre ninguna modificación y al ser un pago recibido fuera de los plazos legales, genera actualización y recargos.
El beneficio de suscribir este convenio es que la tasa de interés por plazo mensual oscila entre 1.26 por ciento y 1.82 por ciento, en función del plazo elegido (12, 24 y más de 24 meses) desde el momento de su formalización.
Segundo: Para la suscripción del citado convenio no se requerirá ningún tipo de garantías, esto en virtud de la autorización otorgada a través del Acuerdo del Consejo Técnico número ACDO. AS2. HCT.300419/150.P.DIR, del 30 de abril de 2019.
Tercero: De cubrir oportunamente los compromisos convenidos las multas pueden ser disminuidas de acuerdo a lo previsto en el Acuerdo del H. Consejo Técnico 187/2003, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de julio de 2003.
Cuarto: El artículo 31 de la Ley del Seguro Social prevé el descuento de hasta 7 días por ausentismos en los casos de ausencia del trabajador en donde subsista la relación laboral. Durante estos días se pagará la cuota que corresponde al Seguro de Enfermedades y Maternidad.
Quinto: En concordancia con la declaratoria de emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor decretada por la autoridad sanitaria debido a la epidemia por enfermedad generada por el virus SARS-COV2 (COVID-19), se definieron como días inhábiles para la práctica de actuaciones, diligencias, audiencias, notificaciones o requerimientos, el periodo comprendido entre el 31 de marzo de 2020 y la fecha en que el Consejo Técnico determine que han cesado las causas que le dieron origen.
Anexo:
Los comentarios:
Al leer «el programa» notarás que genera RECARGOS E INTERESES + actualización, por lo tanto te saldrá más caro que cualquier crédito bancario… «oiga no le pierden!» el patrón mejor se va ir al monte de piedad. Recargos + actualización, suma anual 32.76%
Recomendamos analizar detalladamente el programa de facilidades de pago anunciado por el IMSS – Es una buena opción para financiamiento (caro) a los patrones y será un alivio en el flujo de efectivo, beneficio en el ahorro de multas y pago de gastos de ejecución, sin embargo al sumarse recargos, intereses y actualización (inflación), el costo estimado anda en un estimado de 36% anual.
Lamentablemente más caro que las condiciones que pudieras encontrar con cualquier crédito bancario.
Así las cosas…
Y en redes ques se dice:
Este es el acuerdo por el cual se puede solicitar la condonación del 90% de las multas. Como pueden ver, fue publicado desde el 2003. (Página 1,2 y 3) pic.twitter.com/MD1unxGkmV
— Carlos Loret de Mola (@CarlosLoret) April 14, 2020
Y aquí la opción de los convenios de pago que aparecen en la Ley desde hace 19 años (articulos 40 C y 40 D resaltados en amarillo) pic.twitter.com/heUXiALMFZ
— Carlos Loret de Mola (@CarlosLoret) April 14, 2020
Ya tengo la carta pero no se donde ingresar datos para el deposito
Y después del convenio, ¿cada mes el seguro social enviará la línea de captura? Porque si nos remite al SUA para los siguientes pagos es imposible determinar allí que se quiere pagar el 80% restante de las cuotas patronales, esperemos que no salgan con una sorpresa de las que acostumbran para dejar a los patrones sin certeza jurídica
Es pago diferido mi estimado; se paga al término del plazo elegido, no por mensualidades (parcialidades).
ES CARO EL FINANCIAMIENTO.
Y EL INFONAVIT, SEGURO DE AHORRO PARA EL RETIRO, NOP SE HAN PRONUNCIADO CON ALGUN MECANISMO PARA LA CONTINGENCIA?
entonces cobraran el 40% de multa? aunque hagas el convenio, lo dice la clausula Tercera
Que podíamos esperar de estas ****** autoridades?!