Frontera SUR 2021-2024. Estímulo Fiscal: Condiciones, beneficios y fecha límite para adherirte.
Beneficio Fiscal:
- Pagar solamente las dos terceras partes de tu ISR
- 50 % de IVA trasladado. Es decir trasladar IVA al 8%
Para IVA Frontera SUR podrás adherirte a este estímulo bajo estas condiciones y presentando tu aviso antes de esta fecha:
CAPÍTULO III
DEL ESTÍMULO FISCAL EN MATERIA DE IVA
Artículo Décimo Primero. Los contribuyentes que opten por aplicar el estímulo fiscal a que se refiere el presente Capítulo, deberán cumplir los siguientes requisitos:
(…)
II. Presentar un aviso ante el Servicio de Administración Tributaria dentro de los 30 días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto. (Nota de ElConta.Com: Es decir, el 31 de Enero de 2021)
Tratándose de contribuyentes que inicien actividades o que realicen la apertura de una sucursal, agencia o establecimiento, con posterioridad a la entrada en vigor del presente instrumento, deberán presentar el mencionado aviso dentro del mes siguiente a la fecha de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes o de la presentación del aviso de apertura que deben presentar de conformidad con los artículos 22 y 23 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación.
Para efectos del párrafo anterior, el Servicio de Administración Tributaria podrá requerir a los contribuyentes que presentaron el aviso señalado en la fracción II de este artículo, la información y documentación que estime necesaria, a efecto de verificar que cumplen con los requisitos establecidos en este Capítulo, conforme a las reglas de carácter general que para tal efecto emita.
(…)
1. Una vez presentado el aviso para aplicar el estímulo de IVA, ¿a partir de qué momento se pueden emitir CFDIs, considerando el estímulo de “IVA Crédito aplicado del 50 %” en la herramienta gratuita del Portal del SAT?
2. ¿Cómo se refleja el estímulo fiscal de IVA para la región fronteriza en la factura electrónica?
3. ¿Qué sucede si durante los primeros días de enero de 2021 emití facturas con la tasa general de 16 % de IVA teniendo el derecho a aplicar el estímulo fiscal de IVA de la región fronteriza?
y hayan transcurrido 72 horas a la presentación de dicho aviso.
Para ISR Frontera SUR podrás adherirte a este estímulo bajo estas condiciones y presentando tu aviso antes de esta fecha (cada año):
CAPÍTULO II
DEL ESTÍMULO FISCAL EN MATERIA DE ISR
Artículo Séptimo. Los contribuyentes personas físicas y morales que pretendan aplicar el estímulo fiscal previsto en el presente Capítulo, deberán presentar un aviso ante el Servicio de Administración Tributaria a más tardar el 31 de marzo del ejercicio fiscal de que se trate, a efecto de ser inscritos en el Padrón, de conformidad con lo establecido en las reglas de carácter general que para tal efecto emita el Servicio de Administración Tributaria.
Para los efectos del párrafo anterior, se deberán cumplir los siguientes requisitos:
I. Contar con opinión positiva del cumplimiento de obligaciones fiscales para efectos de lo dispuesto en el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación.
II. Contar con firma electrónica avanzada de conformidad con el artículo 17-D del Código Fiscal de la Federación.
III. Tener acceso al buzón tributario a través del Portal de Internet del Servicio de Administración Tributaria.
IV. No encontrarse en el procedimiento de restricción temporal del uso de sellos digitales para la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet, de conformidad con el artículo 17-H Bis del Código Fiscal de la Federación.
V. No tener cancelados los certificados emitidos por el Servicio de Administración Tributaria para la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet, de conformidad con el artículo 17-H del Código Fiscal de la Federación.
VI. Colaborar anualmente con el Servicio de Administración Tributaria, participando en el programa de verificación en tiempo real de dicho órgano administrativo desconcentrado.
Los contribuyentes a que se refieren los artículos Tercero y Cuarto de este Decreto, que inicien actividades o que realicen la apertura de sucursales, agencias o establecimientos en la Región Fronteriza Sur, con posterioridad a la entrada en vigor del presente instrumento, deberán presentar el aviso de inscripción dentro del mes siguiente a la fecha de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes o de la presentación del aviso de apertura que deben presentar de conformidad con los artículos 22 y 23 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación.
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