CFDI Complemento Carta Porte. Autotransporte Federal – Preguntas frecuentes SAT –





Preguntas frecuentes Autotransporte Federal

Complemento Carta Porte


Preguntas frecuentes por segmento:


1. Si me dedico al traslado de bienes o mercancías, para efectos del llenado del complemento “Carta Porte” ¿se requiere registrar los datos del o los chofer (es) u operador (es) de las unidades de transporte?

Sí, es necesario registrar los siguientes datos:

  1. Clave en el RFC de la o el operador (solo en caso de ser nacional).
  2. Número de licencia.
  3. Nombre de la o el operador.
  4. Número de registro de identificación tributario de la o el operador (en caso de ser extranjera o extranjero).
  5. Residencia fiscal del operador (en caso de ser extranjera o extranjero). Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8. y 2.7.1.9. de la RMF vigente.

2. Si me dedico al autotransporte federal de bienes o mercancías, ¿es necesario tener el tipo de permiso de autotransporte y el número del permiso proporcionado por la SCT?

Sí, ya que estos datos son requisitos necesarios que se deben registrar en el CFDI con complemento “Carta Porte”. Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8. y 2.7.1.9. de la RMF vigente.

3. Si me dedico al servicio de autotransporte, ¿es necesario contar con una póliza de seguro?

Sí, es necesario contar con una póliza de seguro que cubra los riesgos del autotransporte utilizado para el traslado de los bienes o mercancías Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, 83 del Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares, reglas 2.7.1.8. y 2.7.1.9. de la RMF vigente.

4. Si me dedico al traslado de bienes o mercancías vía autotransporte, ¿es necesario saber el número de la placa del vehículo en el que se trasladará la mercancía?

Sí, es un requisito legal en términos de la fracción VI del artículo 80 del Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares, por lo que es un dato requerido para la emisión del CFDI con complemento “Carta Porte”. Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, 80 del Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares, reglas 2.7.1.8. y 2.7.1.9. de la RMF vigente.

5. ¿Qué tipos de remolques o semirremolques se pueden utilizar para trasladar bienes o mercancías por medio de autotransporte?

Existen diferentes tipos de remolques o semirremolques autorizados por la SCT, los cuales puedes consultar en el catálogo “c_SubTipoRem” que se encuentra publicado en la sección del complemento “Carta Porte” en el Portal del SAT. Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8. y 2.7.1.9. de la RMF vigente.

6. Si soy una persona moral que presta servicios de autotransporte de bienes o mercancías, y emito un CFDI de tipo ingreso con complemento “Carta Porte”, ¿solo debo reflejar el traslado del IVA por la prestación del servicio en el CFDI?

No, además de reflejar el traslado del IVA, también se debe registrar la retención correspondiente al 4% del monto total efectivamente pagado. Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, 1-A LIVA, 3, fracción II RLIVA, reglas 2.7.1.8. y 2.7.1.9. de la RMF vigente.

7. Si me dedico al traslado de bienes o mercancías en la modalidad de autotransporte y las mercancías son de diferentes propietarias o propietarios, pero se dirigen al mismo destino, ¿puedo registrar todas las mercancías en un solo CFDI con complemento “Carta Porte”?

No, se debe emitir un CFDI de ingreso con complemento “Carta Porte” por cada servicio prestado a cada uno de las o los clientes. Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8. y 2.7.1.9. de la RMF vigente.

8. A partir de la entrada en vigor del complemento “Carta Porte”, ¿se podrá continuar facturando masivamente (por semana o mes) o tendremos que realizar un CFDI por cada servicio de traslado de bienes o mercancías?

Se debe generar un CFDI con complemento “Carta Porte” por cada servicio. Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8. y 2.7.1.9. de la RMF vigente.

9. Cuando en una misma entrega hay diferentes destinos, ¿se podrá expedir un CFDI con complemento “Carta Porte” para cada destino?

No, se genera un solo CFDI ya sea de tipo ingreso o de traslado con el complemento “Carta Porte”, donde se podrán registrar tantos nodos origen y destino como lo determine la o el contribuyente en el traslado de los bienes o mercancías y bajo esa condición existirá o no el nodo «CantidadTransporta» para identificar los distintos puntos donde se recoge y/o se entrega la mercancía. Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8. y 2.7.1.9. de la RMF vigente.

10. Si traslado mercancía de mi propiedad utilizando flotilla propia con distribución entre plantas, ¿debo emitir un CFDI de tipo traslado con el complemento “Carta Porte”?

Sí, se debe emitir. Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8. y 2.7.1.9. de la RMF vigente.

11. Una vez emitido el CFDI de tipo ingreso o de traslado con complemento “Carta Porte”, ¿Podrá corregirse la información de este complemento si ocurren situaciones de caso fortuito o fuerza mayor que afecten total o parcialmente el transporte de mercancías, como son accidentes, desperfectos mecánicos, robos, entre otros?

Si la información capturada en el CFDI con complemento “Carta Porte” cambia, este se debe cancelar y generar uno nuevo con la información correcta y esta deberá registrarse con el domicilio de origen de salida de las mercancías trasladadas y relacionar el nuevo comprobante al CFDI de origen. Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8. y 2.7.1.9. de la RMF vigente.

12. En los servicios de facturación gratuitos ofrecidos por el SAT ¿va a estar habilitada la opción para emitir comprobantes de tipo ingreso y traslado con el complemento “Carta Porte”?

Sí, se está trabajando en la actualización.

13. ¿Qué diferencia existe en el registro de información de los nodos “Propietario” y “Arrendatario”?

En el nodo “Propietario” se registran los datos del dueño o dueña del medio de transporte por el que se traslada la mercancía, cuando este es distinto al emisor del CFDI y no existe una relación contractual de arrendamiento del medio de transporte entre ambos. En el campo “Arrendatario” se registra cuando el traslado de la mercancía se realiza con un medio de transporte rentado y siempre que la o el emisor del comprobante sea distinto al dueño del transporte. Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8. y 2.7.1.9. de la RMF vigente.

14. ¿Cómo se acredita la legal tenencia de las mercancías en territorio nacional?

Con la representación impresa o en formato digital del CFDI con complemento “Carta Porte”, de acuerdo a lo que establece la regla 2.7.1.9. de la RMF vigente. Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, 146 LA, reglas 2.7.1.7, 2.7.1.8. y 2.7.1.9. de la RMF vigente.

15. Soy una empresa y cuento con una flotilla de camiones de carga para transportar mis mercancías, mi ruta inicia en el centro de distribución y realizo la entrega en distintos puntos, sin conocer con exactitud la cantidad de mercancías que dejaré en cada uno de ellos y solo sé la cantidad total de mercancías con la que inició el traslado, ¿Qué información debo registrar en el complemento Carta Porte?

Emite un CFDI de tipo traslado al que se le incorpore el complemento Carta Porte, registrando la cantidad total de las mercancías trasladadas, el domicilio del centro de distribución donde inicias tu ruta como punto de origen, los puntos intermedios de reparto donde dejarás las mercancías como destinos y como destino final el domicilio del último lugar de entrega de la ruta. Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8. y 2.7.1.9. de la RMF vigente.

16. Si presto servicios auxiliares de arrastre, arrastre y salvamento, así como el depósito de vehículos en las vías generales de comunicación, ¿Qué información debo registrar en el complemento Carta Porte?

Debes emitir un CFDI de tipo ingreso al que se le incorpore el complemento Carta Porte y en el campo “Configuración Autotransporte”, registrar la clave correspondiente al servicio de grúas “OTROSG” (Servicio de Grúas), del catálogo c_ConfigAutotransporte, así como el tipo de permiso proporcionado por la SCT de acuerdo al catálogo “c_TipoPermiso”. Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8. y 2.7.1.9. de la RMF vigente.

Fuente:

Sitio trámites y servicios en página del SAT