CFDI Complemento Carta Porte. Transporte aéreo – Preguntas frecuentes SAT –
Preguntas frecuentes Transporte aéreo
Complemento Carta Porte
Preguntas frecuentes por segmento:
- Generales
- Autotransporte federal
- Transporte marítimo
- Transporte aéreo
- Transporte ferroviario
1. Si me dedico al traslado de bienes o mercancías vía aérea, ¿necesito contar con algún permiso proporcionado por la SCT para efectos de registrarlo en el CFDI al que se le incorpore el complemento “Carta Porte”?
Sí, ya que para la emisión del CFDI al que se le incorpore el complemento “Carta Porte”, esta información es requerida, adicionalmente se debe cumplir con todos los requisitos y especificaciones que la SCT te solicite.
Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8. y 2.7.1.9. de la RMF vigente.
2. Si me dedico al traslado de bienes o mercancías vía aérea, ¿es necesario registrar el número de guía aérea en el complemento “Carta Porte”?
Sí, porque este dato es requerido para la emisión del CFDI con complemento “Carta Porte”.
Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8. y 2.7.1.9. de la RMF vigente.
3. ¿Debo registrar en el CFDI al que se le incorpore el complemento “Carta Porte” el lugar donde realice el contrato por la prestación de servicios de traslado de bienes o mercancías vía aérea con la o el cliente?
El registro de este dato es de carácter opcional en el complemento “Carta Porte”, pero en caso de conocerlo, podrás capturarlo para brindar mayor certidumbre a la o el cliente.
Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8. y 2.7.1.9. de la RMF vigente.
Fuente:
Sitio trámites y servicios en página del SAT